SAP Murcia 206/2017, 9 de Mayo de 2017

ECLIES:APMU:2017:946
Número de Recurso45/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución206/2017
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00206/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

1- SCOP AUDIENCIA TLF: 968 229157 FAX: 968 229278

2- SCEJ PENAL, TLF: 968 271373, FAX: 968 834250

Teléfono: a

Equipo/usuario: MMO

Modelo: 664250

N.I.G.: 30030 43 2 2009 0052796

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000045 /2017

Delito/falta: CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Recurrente: Gustavo

Procurador/a: D/Dª JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE

Abogado/a: D/Dª MARIA DE LA CRUZ MARIN AYALA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Ilmos. Sres.:

Don Abdón Díaz Suárez

Presidente

Doña María Ángeles Galmés Pascual

Doña María Dolores Sánchez López

Magistrados

SENTENCIA 206/17

En la Ciudad de Murcia, a nueve de mayo de dos mil diecisiete.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Murcia, seguida ante el mismo como Juicio Oral Número 489/2011, por delito contra la ordenación de territorio contra D. Gustavo, como parte apelante, representado por el Procurador Sr. José Augusto Hernández Foulquie y defendido por la Letrada Sra. María de la Cruz Marín Ayala, y en ambas instancias en el ejercicio de la acción penal pública el Ministerio Fiscal, que actúa como parte apelada.

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Segunda el oportuno Rollo con el Nº 45/2017, señalándose para deliberación y votación el día 9 de mayo de 2017 en que ha tenido lugar.

Es Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Doña María Dolores Sánchez López, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal citado dictó, en los referidos autos, sentencia con fecha 24 de octubre de 2016, que contiene la siguiente declaración de hechos probados: " ÚNICO.- Resulta probado y así se declara, valorando en conciencia las pruebas practicadas, que en fecha de 13 de mayo de 2005, el Servicio de Inspección Urbanística del Excmo. Ayuntamiento de Murcia detectó que, el acusado, Gustavo, mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 -1979 en Murcia, con DNI NUM001, sin antecedentes penales, había iniciado, en una parcela de su propiedad, sita en CARRETERA000, FINCA000, en Sangonera La Verde, la edificación de una vivienda unifamiliar aislada con una superficie en planta sótano-garaje de 275,78 m2, planta baja de 136,63 m2, porche en planta baja de 139,15 m2 y planta primera de 90 m2, que había sido realizada en suelo clasificado como "No urbanizable. NJ Agrícola de interés paisajístico", sin ningún tipo de licencia administrativa, no cumpliendo el planeamiento urbanístico vigente y sin que la misma sea autorizable ni legalizable.

A fecha de 27 de junio de 2008 las obras no habían finalizado, encontrándose en ese momento al 80% de la ejecución total.

Instada por el acusado la legalización de las obras en fecha 12 de noviembre del año dos mil ocho, y tras la oportuna tramitación del expediente, se dictó Decreto de fecha 21.01.2010 denegando la solicitud presentada por D. Gustavo para la legalización de las obras realizadas en la CARRETERA000 FINCA001, de Sangonera la Verde".

SEGUNDO

Consecuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno, por conformidad de las partes, a Gustavo autor criminalmente responsable de un delito contra la ordenación del territorio del artículo 319.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y multa de 12 meses con una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, inhabilitación especial por tiempo de seis meses para la profesión de promotor de obras, y pago de costas, sin que proceda acordar en esta sede la demolición."

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Gustavo, interesando la revocación de la sentencia de instancia en el sentido de estimar totalmente el recurso de apelación y se absuelva al mismo.

Dado traslado al resto de partes personadas el Ministerio Fiscal formuló impugnación al recurso planteado mediante informe de fecha 6 de marzo de 2017.

CUARTO

Admitido el recurso, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia previa deliberación y votación de la Sala.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se aceptan los Hechos declarados probados que se contienen en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia reacciona la defensa de la parte condenada invocando como motivos impugnatorios un error en la valoración probatoria y razonamiento arbitrario e ilógico de la sentencia de instancia por infracción del artículo 319.2 del Código Penal . En apoyo de tales motivos sostiene el apelante que la recurrida contiene en su fundamento de derecho quinto una serie de hechos para justificar la no demolición de la obra y que son contradictorios con los que recoge en el antecedente de hechos probados

siendo aquéllos los de una sentencia absolutoria. Señala que la vivienda es autorizable o legalizable como lo demuestra no solo el informe pericial aportado sino igualmente los recibos girados por el Ayuntamiento para el pago del impuesto de Bienes Inmuebles así como la certificación catastral de la misma, todo lo cual demuestra que ya está legalizada. Señala igualmente la ausencia de dolo en la construcción de la vivienda tal y como se desprende del propio razonamiento jurídico de la sentencia al expresar la tolerancia administrativa en la materia, razón por la cual el Ministerio Fiscal elevó las conclusiones a definitivas a efectos puramente formales sorprendiendo por tanto el fallo condenatorio alcanzado. Impugna la declaración de hechos probados de la sentencia e interesa su sustitución por los que expone en su escrito de recurso y que se dan aquí por reproducidos entre los que podemos destacar: que la vivienda del acusado era legalizable y que ya está legalizada o autorizada por la administración como lo acredita los recibos de IBI y la certificación catastral, que el Decreto del Ayuntamiento de Murcia deniega la solicitud de legalización porque no fue aportada por el acusado la documentación que le fue requerida, y que el acusado desconocía que esa zona no fuera urbana ni que la obra no fuera legalizable a la vista de las edificaciones existentes en la zona y de la propia actuación de la administración. En apoyo del segundo motivo impugnatorio reproduce en esencia el apelante los mismos argumentos y razonamientos relativos al carácter autorizable de la vivienda y el desconocimiento por parte del acusado de que ello no pudiera ser así, destacando la ausencia de prueba en cuanto al dolo del acusado y ello en base a los propios razonamientos de la recurrida expuestos en su fundamento de derecho quinto antes aludido.

SEGUNDO

Cabe recordar que, en relación con sentencias de instancia condenatorias, la SAP Murcia, Sección 5ª, de 15.11.11, estableció, tras reiterar las " indudables ventajas de la inmediación judicial " de las que sólo goza el Juzgador de instancia, que la valoración probatoria, realizada por aquél, conforme a los principios de oralidad, contradicción y, sobre todo, inmediación, había de prevalecer frente a la valoración que la parte apelante realizaba en el escrito de interposición del recurso, " sin que este órgano "ad quem", que no tuvo contacto directo con las declaraciones prestadas en juicio, pueda corregir la valoración probatoria judicial de primer grado, sobre la base de lo que consta en el acta del juicio. En este punto, debe recordarse la doctrina expuesta por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en Sentencias, entre otras, de 25 de febrero de 2.003 ( Sentencia número 258/2003), de 6 de marzo de 2.003 ( Sentencia número 352/2003 ) y de 13 de abril de

2.004 (Sentencia número 494/2004 ), en las que, en interpretación de la doctrina del Tribunal Constitucional expuesta en la Sentencias número 167/02 y otras posteriores, señala el Alto Tribunal que el recurso de apelación penal español no permite la repetición de las pruebas personales practicadas en la primera instancia y que en la resolución del recurso de apelación las Audiencias Provinciales deben respetar la valoración probatoria íntimamente vinculada a los principios de contradicción e inmediación. Y en este mismo sentido, también recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de mayo de 2.007 ( Sentencia número 406/2007 ) que "nuestro país se halla englobado en un contexto cultural en cuyos ordenamientos jurídico-procesales no se reproduce el juicio en la segunda instancia, lo que hace que el Tribunal Superior carezca de inmediación en la práctica de las pruebas y sin ella no es posible realizar valoraciones o alteraciones del resultado de la misma, más allá de los límites que el propio principio de inmediación impone. " La misma SAP de Murcia, Sección 5ª de 15.11.11, señala, igualmente, con invocación de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de mayo de 2.009 (rec. nº 8457/2006 ), que " ni siquiera cabe que este órgano "ad quem" proceda a efectuar una diferente valoración probatoria de las pruebas personales que se practicaron en la primera instancia, por medio del visionado de la grabación del acto del juicio ". Esta misma Sección 2ª, en Sentencia de 7.10,11, también ante una pretensión de revocación de una sentencia condenatoria, reiteraba las serias limitaciones que afectan a las facultades revisoras del Tribunal ad quem desde la sentencia Tribunal Constitucional 167/02, " en la...

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