SAP Murcia 117/2017, 9 de Mayo de 2017

ECLIES:APMU:2017:987
Número de Recurso66/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución117/2017
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00117/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA

1280A0

C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

Tfno.: 968.32.62.92. Fax: 968.32.62.82.

RAC

N.I.G. 30016 42 1 2014 0007245

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000066 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. 1A. INSTANCIA N. 5 de CARTAGENA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000953 /2014

Recurrente: EUROPLASTIC SARL

Procurador: PEDRO DOMINGO HERNANDEZ SAURA

Abogado: CLAUDIO MIGUEL LAMAS MARTINEZ

Recurrido: JUANJOR, S.L.

Procurador: JUAN ANDRES JIMENEZ MUÑOZ

Abogado: DIEGO GARCERAN GARCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 66/2017

JUICIO ORDINARIO Nº 953/2014

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº CINCO DE CARTAGENA

SENTENCIA NUM. 117

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Jacinto Aresté Sancho

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a nueve de mayo de dos mil diecisiete.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 953/2014 -Rollo 66/2017-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Cartagena, entre las partes: como actora la mercantil JUANJOR, S.L., representada por el Procurador Don Juan Andrés Jiménez Muñoz y dirigida por el Letrado Don Diego Garcerán García, y como demandadas las entidades EUROPLASTIC SARL, y PLUS ULTRA SEGUROS, representadas por el Procurador Don Pedro Domingo Hernández Saura y dirigidas por el Letrado Don Claudio Lamas Martínez. En esta alzada actúan como apelante la demandada EUROPLASTIC SARL y como apelada la demandante. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el número 953/2014, se dictó sentencia con fecha 14 de octubre de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el/la Procurador (a) Juan Andrés Jiménez Muñoz, en nombre y representación de Juanjor S.L, debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa por inhabilidad del objeto, que Juanjor no tiene obligación de pagar la mitad del precio, así como debo condenar y condeno a Europlastic a que abone al actor la cantidad de 422.053,37 euros, más los intereses legales de dicha cantidad, todo ello sin expresa condena al pago de las costas.

Que desestimando la demanda interpuesta por el/la Procurador(a) Juan Andrés Jiménez Muñoz, en nombre y representación de Juanjor S.L, debo absolver y absuelvo a Plus Ultra Seguros Generales y Vida S.A de todos los pedimentos efectuados en su contra, todo ello con expresa condena en costas al demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por la demandada EUROPLASTI SARL, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término la parte demandante presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 66/2017, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación se impugna el pronunciamiento de la sentencia de instancia que declara resuelto el contrato de compraventa que vinculaba a las mercantiles JUANJOR, S.L., y EUROPLASTIC SARL, por el que aquélla compraba a ésta producto plástico destinado a los invernaderos -túneles de plástico- de plantaciones de melón, por inhabilidad de tal objeto, liberando a la compradora de la obligación de pagar la mitad del precio, y condena a EUROPLASTIC a indemnizar a JUANJOR, por la pérdida de plantación tras un temporal de viento, en la cantidad de 422.053,37 euros, por daño emergente y lucro cesante. Se alega, en síntesis, error de hecho en la valoración de la prueba, ya que el plástico servido fue el solicitado y contratado, era idóneo para uso agrícola y cumplía las especificaciones de las normas de calidad exigibles, debiéndose el suceso a una defectuosa colocación del plástico y a dicho temporal de viento (fuerza mayor); que la sentencia incurre en incongruencia, ya que la actora ejercita la acción redhibitoria y sin embargo se aplica la acción resolutoria; que, en cuanto a los daños y perjuicios, se ejercita acción de responsabilidad extracontractual cuando la culpa es contractual, por lo que, al aplicar ésta, también incurre en incongruencia la sentencia; y que no procede indemnización ni por daño emergente ni por lucro cesante, que, en su caso, con carácter subsidiario, debería fijarse en 51.869,19 euros, correspondiente al retraso en la producción de 12 días.

SEGUNDO

En cuento a la controversia de tipo fáctico, para desestimar el recurso, bastaría con decir que se comparte la hermenéutica apreciativa desarrollada por el Juzgador "a quo" en la sentencia recurrida, que descansa en una valoración lógica y racional de las pruebas practicadas en el procedimiento, llegando a unas conclusiones absolutamente correctas, que objetivamente se corresponde con los resultados de las pruebas practicadas y con las reglas generales sobre la carga de la prueba, y que en el recurso lo que realmente pretende la apelante, valorando las pruebas practicadas de manera subjetiva y parcial, es sustituir con su criterio las conclusiones más ponderadas de la juzgadora de instancia.

En efecto, no se discute que en el año 2013 JUANJOR, S.L., ya utilizó productos plásticos de EUROPLASTIC, SARL, para sus plantaciones de melón en invernaderos o, para ser más precisos, "micro invernaderos" o "micro túneles" (túnel de doble cobertura). Como con claridad explicó el testigo Don Eleuterio, empleado del departamento comercial de JUANJOR, S.L., comercial de ésta, se trata de un sistema de doble capa patentado por EUROPLASTIC que, utilizado en la plantación de melones -formando los referidos "micro invernaderos" o túnel de doble cobertura- les permitía ser precoces en la campaña y plantar escalonadamente. Y tampoco se discute que en la campaña del año 2013 no hubo ningún problema con esos productos de plástico.

Para la campaña del año 2014, con el mismo fin, JUANJOR, S.L., adquirió de EUROPLASTIC adquirió a ésta el mismo producto con el sistema de doble capa y concretamente, como ya se precisaba en la demanda, con referencia a las facturas que con ella se aportaban, "film perforado término difussante 2,25 m 35 alta resistencia C8 linear abajo", "film transparente 1,65 m 20 alta resistencia" y "perforación: aeración 5 % progressiva".

Pues bien, no yerra el Juzgador de instancia al considerar que "queda acreditado que el producto entregado por los demandados a los actores en el año 2014 era...

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