SAP Madrid 156/2017, 9 de Mayo de 2017

ECLIES:APM:2017:5635
Número de Recurso141/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución156/2017
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.: 28.115.00.2-2013/0002920

Recurso de Apelación 141/2017

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Pozuelo de Alarcón

Autos de Procedimiento Ordinario 836/2013

APELANTE: D. Jose Francisco

PROCURADOR : Dña. MARIA CRUZ ORTIZ GUTIERREZ

APELADO: D. Carlos Manuel

PROCURADOR : D. BALTASAR ANTONIO DIAZ-GUERRA LOPEZ SENTENCIA Nº 156/2017

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA SRA. PRESIDENTE :

Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

D. PEDRO POZUELO PÉREZ

En Madrid, a nueve de mayo de dos mil diecisiete.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Pozuelo de Alarcón, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado DON Jose Francisco representado por la Procuradora Sra. Ortiz Gutiérrez y de otra, como apelado demandante DON Carlos Manuel representado por el Procurador Sr. Diaz Guerra, seguidos por el trámite de procedimiento ordinario.

Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. DOÑA GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Pozuelo de Alarcón, en fecha 16 de mayo de 2016, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMANDO totalmente la demanda formulada por D. Carlos Manuel, representado por el Procurador Sr. Díaz de Guerra López, frente a D. Jose Francisco, representado por la Procuradora Dñ. María Pardo Martínez, debo condenar y condeno al demandado al pago a la actora de la cantidad de 19.673,31 euros, más los intereses del artículo 576 de la LEC, con condena al demandado al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 8 de mayo de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.

SEGUNDO

Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, que la documentación de la parte contraria no es válida ni probatoria de nada, al no constar los números de pedido y carecer del sello de la empresa así como de la firma del demandado, por lo que no deben tener ninguna validez, ni se deben tener por emitidas por esta parte. Se insiste en que la documental consistente en la certificación de la empleada Dña. Adela no debe tener ninguna validez, puesto que en sus funciones no estaba el realizar este tipo de reconocimientos de deuda, no figurando ni la firma en ellas de esta parte, ni el sello de la empresa. Reiterando que la...

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