SAP Madrid 391/2017, 9 de Mayo de 2017

ECLIES:APM:2017:5982
Número de Recurso565/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución391/2017
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.161.00.2-2014/0004675

Recurso de Apelación 565/2016

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Valdemoro

Autos de Formación de Inventario 578/2014

Demandante/Apelante: DOÑA Noemi

Procurador: Doña Teresa de Jesús Castro Rodríguez

Demandado/Apelado: DON Maximiliano

Procurador: Doña Mª Jesús Ruiz Esteban

Ponente: Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sr. D. Rosario Hernández Hernández

________________________________ ____ /

En Madrid, a nueve de mayo de dos mil diecisiete.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Formación de inventario, bajo el nº 578/14, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Valdemoro, entre partes:

De una como apelante, doña Noemi, representado por la Procurador doña Teresa de Jesús Castro Rodríguez.

De otra, como apelado, don Maximiliano, representado por la Procurador doña Mª Jesús Ruiz Esteban.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 7 de enero de 2016, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Valdemoro, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "Que DEBO ACORDAR Y ACUERDO la siguiente relación de bienes en relación con el activo y pasivo de la sociedad de gananciales:

En cuanto al activo ambas partes están conformes en su inclusión de las partidas 1,2,3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10, esto es: 1.- una vivienda sita en Ciempozuelos en la PLAZA000 nº NUM000, piso NUM001 NUM002 del portal NUM000 del bloque NUM003, adquirido cuando eran solteros siendo vivienda habitual; 2.- plaza de garaje nº NUM004 situada en planta NUM005 del PASEO000 nº NUM006, escalera NUM003 de Ciempozuelos;

  1. - una participación indivisa de 1/246 parte de la finca que actualmente ocupa un recinto con cuatro grupo de presión y aljibes correspondientes para el conjunto residencia de la edificación de la vivienda del nº 1 y dos cuartos de extracción para el servicios de garajes y zona de maniobra:247.- zona disponible para usos e instalaciones comunes; 4.- local derecha situado en la planta baja del portal 4, bloque A, situado en la Plaza Mayor nº 4 de Ciempozuelos, anexionado a la vivienda recogida como nº 1 del inventario constituyendo una única vivienda; 5.- urbana 58. Plaza de Garaje en planta NUM005 del PASEO000 nº NUM006, escalera NUM003, planta NUM005, puerta NUM007 ; 6.- Urbana 261. Piso NUM008 NUM002 en planta NUM008 del portal NUM009, bloque NUM003, situado en la PLAZA000 nº NUM009 de Ciempozuelos; 7.- Vehículo TOYOTA PRIUS matrícula ....-BHQ ; 8.- Vehículo CITROEN C4 matrícula ....YQY y la 10.- El mobiliario y los enseres de la vivienda referenciada con los números 1 y 4 del inventario.

  2. - En cuanto a la partida 9 referente a los saldos de las cuentas bancarias, debe ser incluida en el activo, en concreto, la cuenta BANKIA NUM010 además de la de BANKINTER NUM011 ; BANKIA NUM012 ; BANKIA NUM013 .

  3. - También debe incluirse en el activo las cuotas abonadas por Doña Noemi constante el matrimonio a favor de la póliza de seguro de vida ahorro a prima única por importe de 30.000 euros desde el 13 de diciembre de 2013 y en vigor el 6 de junio de 2014, lo que da lugar a un derecho de reembolso a la sociedad de gananciales por las cantidades que hubiere abonado por tal concepto hasta la fecha de la disolución, esto es, desde el 13 de diciembre de 2013 hasta el 6 de junio de 2014.

  4. - Finalmente, debe incluirse en el activo la cuantía de 93.000 euros que fueron retirados antes del 6 de junio de 2014 de las cuentas en las que Don Maximiliano figura como titular y Doña Noemi como autorizada, para su uso personal.

    En el pasivo: 1.- préstamo hipotecario suscrito con BANKIA en fecha 30/0/1994 ampliado y modificado el 14/1/2004, existiendo un derecho de crédito a favor de Don Maximiliano y como pasivo de la sociedad de gananciales por todas aquellas cuotas de la hipoteca que hubieran sido abonadas por él mismo de forma exclusiva, desde diciembre de 2012 hasta la actualidad por importe de 8.199,94 euros al mes de noviembre de 2014, como deuda de la sociedad de gananciales frente a Don Maximiliano .

  5. - No procede incluir cantidad alguna en el pasivo por las donaciones recibidas por parte de Doña Noemi de sus padres, por los fundamentos expuestos.

  6. - Finalmente, sí debe incluirse en el pasivo de la sociedad como deuda frente a Doña Noemi, la cual tiene un derecho de crédito por el acondicionamiento de la vivienda a la cual se ha trasladado tras la ruptura de la convivencia (doc.14 de la demanda), por importe de 10.197, 84 euros.

    Inclúyase la presente resolución en el libro de sentencias dejando en las actuaciones testimonio, haciéndose saber a las partes de cabe RECURSO DE APELACIÓN interpuesto ante este mismo Tribunal dentro del plazo de VEINTE DIAS contados desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución (atr. 458 LEC), debiendo exponer el apelante las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

    Procédase al archivo de las actuaciones tan pronto como sea firme la presente resolución.

    Así por esta mí Sentencia de la que se unirá testimonio a los autos dejando el original en el libro de sentencias de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo, Doña MARÍA YOLANDA BONILLA SÁNCHEZ, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Valdemoro y su partido".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Noemi, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación procesal de don Maximiliano, escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, en su momento se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 8 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, y con la oposición de la parte apelada, a través del escrito de interposición del recurso de apelación planteado contra la sentencia de instancia, y con revocación de la misma, solicita que no se incluya en el activo de la sociedad legal de gananciales de Bankia NUM010 .

A este respecto conviene aclarar lo siguiente:

Ambos cónyuges contraen matrimonio el 1 de julio del año 2000.

La sentencia de divorcio se dicta el 6 de junio del 2014 ; no se discute por las partes que la fecha de la disolución del régimen económico coincide con la fecha de la sentencia de divorcio.

La citada cuenta, según la certificación de la entidad bancaria, fue abierta por la esposa el 9 de diciembre de 1985; se discute si hubo relación sentimental antes del matrimonio, pero se ignoran las concretas circunstancias de ello, si hubo convivencia estable y duradera sin solución de continuidad junto con la fecha de la celebración del matrimonio, etcétera.

Pero es lo cierto que el esposo consta como autorizado en dicha cuenta desde el 31 de enero de 1990 hasta el 14 de noviembre del 2012.

También consta acreditado que en esta cuenta se han ingresado siempre, al menos desde la fecha de la celebración del matrimonio, todas las nóminas de la esposa, y que han servido para afrontar cargas familiares.

A este respecto, conviene recordar que en la misma entidad existe otra cuenta, NUM013, de la titularidad del esposo y en la que figura como autorizado la esposa; cierto es que no hay prueba documental al respecto de la titularidad de dicha cuenta pero cabe presumir con arreglo a criterios de sana crítica, y de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que dicha cuenta es titularidad del esposo y ello por el propio argumento de la esposa, es decir, esta última se limita a afirmar que...

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