SAP A Coruña 220/2017, 9 de Mayo de 2017

ECLIES:APC:2017:961
Número de Recurso41/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución220/2017
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00220/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: MA

Modelo: 001200

N.I.G.: 15036 43 2 2016 0002283

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000041 /2017

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de FERROL

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000138 /2016

RECURRENTE: Demetrio

Procurador/a: MARIA AMPARO ACEBEDO CONDE

Abogado/a:

RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL, María Esther

Procurador/a:, MARTA ISABEL PEREIRA DE VICENTE

Abogado/a:,

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores

D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, Dª MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Dª GABRIELA GÓMEZ DÍAZ, Magistradas.

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a 9 de mayo de 2017.

En el recurso de apelación penal número 41/17 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ferrol, sobre MALTRATO HABITUAL, entre partes de la una como apelante Demetrio, y de la otra como apelados el MINISTERIO FISCAL y María Esther .

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. GABRIELA GÓMEZ DÍAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ferrol, con fecha 21 de julio de 2016, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"FALLO: Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Demetrio del delito de maltrato de obra sobre la mujer, agravado, por haberse cometido vulnerando una pena de prohibición de aproximación del que venía siendo acusado.

Y, debo CONDENAR y CONDE NO a Demetrio con DNI NUM000, como responsable criminalmente, en concepto de autor, de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, previsto y penado en art. 468.1 y 2 del Código Penal a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Demetrio, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que se dan por reproducidos e incorporados a la presente resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Alega la defensa de Demetrio que la sentencia de instancia no ha aplicado correctamente los principios de presunción de inocencia, ni el de "in dubio pro reo"; al igual que entiende que ha existido error en la valoración de la prueba.

El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular impugnan el recurso.

Antes de entrar en el fondo de cada uno de las alegaciones formuladas por el apelante, procede examinar la invocación realizada paralelamente sobre el error en la valoración de la prueba y la presunción de inocencia, lo que no puede ser aceptado pese a lo frecuente de su formulación. No se puede alegar una presunción, destinada por su propia naturaleza a tener eficacia en defecto de prueba, y conjuntamente impugnar la...

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