SAP Lugo 154/2017, 9 de Mayo de 2017

ECLIES:APLU:2017:293
Número de Recurso516/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución154/2017
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO 00154/2017

N10250

PLAZA AVILÉS S/N

Tfno.: 982294855 Fax: 982294834

DB

N.I.G. 27028 42 1 2014 0001696

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000516 /2016

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de LUGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000287 /2014

Recurrente: COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000

Procurador: ANA MARIA FERNANDEZ SANTOS

Abogado: GLORIA HERNANDEZ LOPEZ

Recurrido: PROMOTORA RIO FABAIÑOS S.L., Victorio

Procurador: ANDRES CORRAL ALVAREZ, LOURDES GARCIA MENDEZ

Abogado: MARIA ALICIA ROZAS BELLO, JUAN MANUEL VIDAL-PARDO PARDO

S E N T E N C I A nº 154/2.017

Ilmos. Sres.

Doña. MARIA INMACULADA GARCIA MAZAS.

Doña. MARÍA ZULEMA GENTO CASTRO.

D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO.

Lugo, a nueve de mayo de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000287/2014, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de LUGO

, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000516/2016, en los que aparece como parte apelante, COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. ANA MARIA FERNANDEZ SANTOS, asistido por la Abogada Doña. GLORIA HERNANDEZ LOPEZ, y como parte apelada, PROMOTORA RIO FABAIÑOS S.L., representada por el Procurador Sr. ANDRES CORRAL ALVAREZ, asistida por la Abogada Doña. ALICIA ROZAS BELLO, y D. Victorio, representado por la

Procuradora de los tribunales, Sra., LOURDES GARCIA MENDEZ, asistido por el Abogado D. JUAN MANUEL VIDAL-PARDO PARDO, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª MARIA INMACULADA GARCIA MAZAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de LUGO, se dictó sentencia con fecha 3 de Junio de 2016, en el procedimiento del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que desestimando la demanda presentada por la procuradora Dª Ana Fernández Santos, en nombre y representación de Agrupación de Comunidades de Propietarios DIRECCION000, frente a Promotora Río Fabaíños S.L. y frente a D. Victorio

, debo absolver a éstos de las pretensiones instadas frente a los mismos. Con imposición de costas a la parte actora", que ha sido recurrido por la parte COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 .

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 29 de marzo de 2017 a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Agrupación de Comunidades de Propietarios DIRECCION000 ejercita una acción de reclamación de cantidad contra la promotora Río Fabaíños, S.L. y contra D. Victorio, anteriores presidenta y administrador de la Agrupación demandante, por incumplimiento y negligencia en el desempeño de sus funciones, interesando su condena solidaria por la actuación en connivencia de ambos.

La sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda y contra esa decisión judicial presenta recurso de apelación la parte actora.

PRIMERO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en lo que no se oponga a lo que a continuación se razona.

SEGUNDO

Con carácter previo a la resolución del recurso conviene poner de manifiesto lo siguiente:

Río Fabaíños, S.L., era la propietaria del solar sobre el que se procedió a la construcción del complejo conocido como DIRECCION000 . En su calidad de promotora, el 4 de marzo de 2008, otorgó Escritura de Constitución del edificio en régimen de propiedad horizontal quedando integrado el conjunto de la edificación denominado DIRECCION000 por doce comunidades de propietarios:

- Comunidad de Propietarios de Garajes y Trasteros de los Sótanos tres y dos.

- Comunidad de Propietarios de Garajes del Sótano uno.

- Comunidad de Propietarios de locales de la Plantas bajas por AVENIDA000, Plantas bajas por RUA000 y Entreplantas por RUA000 .

- Comunidad de Propietarios del nº NUM000 de la AVENIDA000 (Portal NUM009 )

- Comunidad de Propietarios del nº NUM001 de la AVENIDA000 (Portal NUM010 )

- Comunidad de Propietarios del nº NUM002 de la RUA000 (Portal NUM011 )

- Comunidad de Propietarios del nº NUM003 de la RUA000 (Portal NUM012 )

- Comunidad de Propietarios del nº NUM004 de la RUA000 (Portal NUM013 )

- Comunidad de Propietarios del nº NUM005 de la RUA000 (Portal NUM014 )

- Comunidad de Propietarios del nº NUM006 de la AVENIDA000 (Portal NUM015 )

- Comunidad de Propietarios del nº NUM007 de la AVENIDA000 (Portal NUM016 )

- Comunidad de Propietarios del nº NUM008 de la AVENIDA000 (Portal NUM017 )

Estas comunidades de propietarios se integran en la Agrupación de Comunidades de Propietarios del DIRECCION000 .

El art. 9 de la Escritura de Constitución señala que a consecuencia de que las distintas comunidades de propietarios integrantes de la Agrupación no entrarán en funcionamiento de forma simultánea durante el primer año, y dado que las actuaciones competencia de la Junta Rectora deben realizarse desde el principio, los

cargos de la misma recaerán, durante el primer año, de la siguiente forma: el de presidente en el representante de la empresa promotora; el de vicepresidente en el presidente de la Comunidad de Propietarios de la Plantas bajas por AVENIDA000, Plantas bajas por RUA000 y Entreplantas por RUA000 (que resultará ser la promotora Río Fabaíños); de secretario-administrador el seleccionado por el presidente y el de vocales en los presidentes de las distintas comunidades de propietarios integrantes de la Agrupación de comunidades a medida que se vayan poniendo en funcionamiento.

Tras la constitución y puesta en funcionamiento de las doce comunidades de propietarios, Río Fabaíños, S.L., ostentaba el cargo de presidenta de:

-La Agrupación de Comunidades

- Comunidad de Propietarios de Garajes y Trasteros de los Sótanos NUM011 y NUM010 .

- Comunidad de Propietarios de Garajes del Sótano NUM009 .

- Comunidad de Propietarios de locales de la PLANTA000 por AVENIDA000, PLANTA000 por RUA000 y NUM018 por RUA000 .

- y Comunidad de Propietarios del nº NUM008 de la AVENIDA000 (Portal NUM017 ).

El secretario administrador de la Agrupación de Comunidades era la Agencia Inmobisa, propiedad de D. Victorio, que también era administrador de las doce comunidades de propietarios que integraban la Agrupación (el art. 13 de la Escritura de Constitución establece que "el secretario- administrador, por evidentes razones de buen funcionamiento, gestión y administración, deberá ser el mismo tanto para la Agrupación como para cada una de las Comunidades de propietarios DIRECCION000 ").

TERCERO

El recurso se fundamenta esencialmente en una errónea valoración de la prueba. La primera de las alegaciones realizada hace referencia a una cuestión procesal, pues la sentencia recurrida establece que dado que es la Agrupación de comunidades la que dirige la pretensión de condena frente a la promotora demandada, los hechos constitutivos de la pretensión únicamente han de referirse a la Agrupación de comunidades y no a éstas individualmente, en la medida en que la Agrupación dispone de un régimen propio e independiente de las comunidades que la integran. Sin embargo, la parte recurrente sostiene que la Agrupación tiene legitimación para reclamar no sólo por los perjuicios causados a la Agrupación y por el incumplimiento en relación a ésta, sino también por los ocasionados a cada una de las comunidades que la integran, evitando que cada comunidad tenga que ejercitar una acción independiente, por lo que la Juzgadora de instancia, además de pronunciarse sobre la reclamación de incumplimiento en la Agrupación, debería de haberlo hecho sobre la reclamación de incumplimiento de las diversas comunidades que la conforman.

Hemos de partir de que la Agrupación de comunidades, tal y como afirma la sentencia recurrida, dispone de un régimen propio e independiente de las comunidades que la integran, definido en el título constitutivo de la misma, lo que se desprende del art. 24.2 b) de la LPH . En dicho título nada se dice acerca de que la Agrupación pueda representar los intereses de las diferentes comunidades en todo aquello que no tenga relación con los elementos comunes al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR