AAP León 537/2017, 9 de Mayo de 2017

ECLIES:APLE:2017:505A
Número de Recurso1376/2016
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución537/2017
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

AUTO: 00537/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio: C/ EL CID, 20, LEÓN

Telf: 987230006 Fax: 987230076

Equipo/usuario: MDG

Modelo: 662000

N.I.G.: 24115 41 2 2015 0079595

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0001376 /2016

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000008 /2016

RECURRENTE: Sergio, Valentín, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:,,

Abogado/a: MARÍA CRISTINA SOMOZA GONZÁLEZ, PABLO BELLO SUAREZ,

AUTO Nº. 537/2017

Iltmos. Sres.:

D. CARLOS JAVIER ÁLVAREZ FERNÁNDEZ.- PRESIDENTE

D. TEODORO GONZÁLEZ SANDOVAL.-MAGISTRADO

D. LORENZO ÁLVAREZ DE TOLEDO QUINTANA.-MAGISTRADO

En León, a nueve de mayo de 2017.

La SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL, constituida por los Señores del margen, habiendo sido Ponente el Iltmo. Sr. LORENZO ÁLVAREZ DE TOLEDO QUINTANA, ha dictado la presente resolución en el Rollo nº 1376/2016, habiendo sido Partes Apelantes, por una parte, CLUB DEPORTIVO DE CAZA SANTA BÁRBARA y Don Abel, representados y asistidos por el Letrado Don PABLO BELLO SUÁREZ, y de otra, Don Sergio, representado y asistido por la Letrada Doña MARIA CRISTINA SOMOZA GONZÁLEZ, y el MINISTERIOFISCAL .

H E C H O S
PRIMERO

En fecha 3 de febrero de 2016 se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Ponferrada, Auto por el cual se acordaba la incoación de juicio por delito leve, ordenando se procediese a señalar fecha y hora para la celebración del acto del juicio.

Contra esta resolución se formuló RECURSO DE REFORMA Y SUBSIDIARIO DE APELACIÓN por el Letrado Don PABLO BELLO SUÁREZ en nombre de Don Abel, por medio de escrito presentado en la oficina judicial el día 8 de febrero de 2016, en el que, tras exponer las razones de hecho y de Derecho que estimaba conveniente, terminaba suplicando se dejase sin efecto la resolución impugnada y se decretase la continuación del procedimiento como Diligencias Previas del Procedimiento Abreviado.

Admitido el recurso interpuesto en Don Abel y sustanciado por sus trámites, fue desestimado por Auto del Juzgado de Instrucción de 5 de abril de 2016, en el que se admitía el Recurso de Apelación articulado con carácter subsidiario.

SEGUNDO

Igualmente se formuló contra el Auto de 3 de febrero de 2016, recurso de reforma y subsidiario de apelación por Don Sergio, por medio de escrito presentado en la oficina judicial el 11 de febrero de 2016, en el que, tras exponer las razones de hecho y de Derecho que estimaba conveniente, terminaba suplicando se dejase sin efecto la resolución impugnada y se decretase el sobreseimiento de las presentes actuaciones. El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso de reforma interpuesto, por medio de escrito presentado en la oficina judicial el 27 de abril de 2016.

Admitido dicho recurso de reforma y asistido por el trámite previsto en la ley, fue desestimado por Auto del Juzgado de Instrucción de 18 de mayo de 2016.

TERCERO

Admitidos los recursos de apelación que se habían articulado con carácter subsidiario, y efectuados los traslados previstos en la ley, se presentaron en fechas 21 de mayo y 23 de junio de 2016, por la representación de del CLUB DEPORTIVO DE CAZA SANTA BÁRBARA, dos escritos de alegaciones en los que se solicitaba nuevamente se dejase sin efecto la resolución impugnada y se acordase seguir el Procedimiento Abreviado; efectuando señalamiento de particulares para su remisión a esta Audiencia Provincial los efectos de resolver el recurso de apelación.

En fecha 28 de junio de 2016 se presentó por la representación de Don Sergio, escrito de alegaciones en el que solicitaba se dejase sin efecto el Auto del Juzgado de 3 de febrero de 2016 y se decretase el sobreseimiento de las presentes actuaciones, con todo lo demás que fuese procedente en Derecho. En dicho escrito efectuaba señalamiento de particulares para su remisión a esta Audiencia los efectos de resolver el recurso.

El Ministerio Fiscal presentó ante el Juzgado escritos de alegaciones en fechas 4 de julio de 2016 y 2 de septiembre de 2016 en los que ratificaba su adhesión al recurso de apelación interpuesto por Don Sergio, solicitando se declarase la extinción de la responsabilidad criminal del mismo por prescripción.

CUARTO

Tras esta sustanciación, se han remitido a esta Sala las actuaciones para la resolución del recurso de apelación interpuesto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra el Auto del Juzgado de Instrucción de 3 de febrero de 2016 por el que se acordaba la incoación de juicio por delito leve se alza, por una parte, la denunciante CLUB DEPORTIVO DE CAZA SANTA BÁRBARA, representada por su Presidente Don Valentín, solicitando el denunciante Don Valentín, el cual solicitaba se dejase sin efecto la resolución recurrida y se acuerde seguir los trámites del Procedimiento Abreviado por delito.

Por su parte, la defensa del investigado y el Ministerio Fiscal postulan se declare extinguida la responsabilidad criminal del mismo, en cuanto los hechos serían constitutivos de una falta de daños prevista y castigada en el art. 625 del Código Penal en su redacción anterior a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, por lo que, cometida en mayo-junio de 13, estaría ya rescrita en la fecha en que se formalizó la denuncia por parte de CLUB DEPORTIVO DE CAZA SANTA BÁRBARA, el 29 de abril de 2015, en virtud de lo preceptuado en los arts. 130, 131.1 del Código Penal ; preceptos estos que operan como la normativa infringida por inaplicación, según el planteamiento de dichos recurrentes.

Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de denuncia formulada CLUB DEPORTIVO DE CAZA Santa Bárbara, que tuvo entrada en el Juzgado de Instrucción el 29 de abril de 2015, dirigida contra Don Sergio, por sustracción de la señalización del coto, lo que habría provocado la iniciación, tramitación y conclusión, por la Junta de Castilla y León, de un expediente sancionador contra la entidad denunciante, a la que se impuso por no mantener la señalización debida, una multa por importe de cuatrocientos treinta y ocho euros (538 €)

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