SAP Zaragoza 336/2017, 9 de Mayo de 2017

ECLIES:APZ:2017:797
Número de Recurso58/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución336/2017
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00336/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, SECCION SEGUNDA

N10250

C/ GALO PONTE, 1, PLANTA 3

Tfno.: 976.208035-031-034 Fax: 976.208032

N.I.G. 50297 42 1 2016 0011854

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000058 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000462 /2016

Recurrente: Mariana

Procurador: PATRICIA SALAZAR ANTOÑANZAS

Abogado: JAVIER FERREIRA GONZALEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Ezequiel : MINISTERIO FISCAL, Ezequiel

Procurador: GEMMA LAGUNA BROTO

Abogado: MARIA PILAR ESPAÑOL BARDAJI

SENTENCIA NÚMERO: 336/2017

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACIN GAROS

D. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO

En Zaragoza, a nueve de mayo de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 462/2016, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) 58/2017, en los que aparece como parte apelante, Dª Mariana, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª PATRICIA SALAZAR ANTOÑANZAS, asistido por el Abogado D. JAVIER FERREIRA GONZALEZ, y como parte apelada, D. Ezequiel

, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª GEMMA LAGUNA BROTO, asistido por la Letrado Dª MARIA PILAR ESPAÑOL BARDAJI, ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, en cuyos autos, con fecha 01-12-2016 recayó Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia cuya parte dispositiva dice: "Estimo la petición de divorcio formulada por Dña. Mariana contra D. Ezequiel . Por tanto, declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio de los litigantes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración. Además, la nueva situación vendrá regida por los siguientes efectos: 1.- Las hijas comunes, Vicenta y María Angeles, continuarán bajo la custodia compartida de DÑA. Mariana y D. Ezequiel, con ejercicio compartido de la autoridad familiar en lo que exceda de su ámbito ordinario.- Permanecerá con cada uno por periodos semanales alternos (el cambio de turno tendrá lugar a las 20 horas cada domingo). No se extenderán las semanas a los puentes festivos que se unan al fin de semana, salvo pacto en contrario.- Los turnos de custodia seguirán el orden existente a esta fecha.- 2.- En cuanto a visitas, se estará al acuerdo de los progenitores y las menores.- 3.- En vacaciones de Navidad y Semana Santa seguirá el turno semanal de custodia.- 4.- Las vacaciones de verano se disfrutarán en quincenas alternas. Se dividirán en los siguientes periodos: 10 de la mañana del día 1 de julio a 10 horas del día 16; 10 horas del día 16 a 21 horas del día 31 de julio; 21 horas del día 31 de julio a 21 horas del día 15 de agosto; 21 horas del día 15 de agosto a 20,30 horas del día 31 de agosto. La elección se hará por el padre en años pares, por la madre en los impares. Se efectuará antes de cada 1 de mayo; transcurrida dicha fecha se perderá la preferencia, que pasará al otro progenitor. No obstante, podrán pactar los esposos la distribución de otro modo de estos periodos.- Las vacaciones interrumpirán la alternancia en los periodos de custodia. Una vez finalizadas se reanudarán siguiendo el orden que quedó interrumpido.- 5.-Las entregas y recogidas, salvo las que coincidan con la salida o entrada en el colegio, se realizarán en el domicilio del progenitor custodio o que finalice su periodo de custodia o vacaciones.- 6.- Atribuyo a D. Ezequiel el uso del domicilio familiar, sito en DIRECCION000, CALLE000 número NUM000 . La atribución del uso cesará el último día de julio de 2017. Salvo pacto en contrario, deberá desalojar la vivienda en dicha fecha.- 7.-El padre hará frente a los gastos escolares y extraordinarios necesarios de las hijas. A partir de enero de 2019, la contribución a los mismos será en un 70% por el padre y un 30% por la madre.- 8.- En concepto de pensión de alimentos a favor de las hijas, abonará D. Ezequiel a la madre la cantidad de 250 euros mensuales.- Se hará efectivo este importe en los cinco días primeros de cada mes, en la cuenta que designe al efecto DÑA. Mariana .- Se actualizará automáticamente cada mes de enero (desde 2018), según la variación que haya experimentado el IPC nacional en el año natural anterior.- 9.- D. Ezequiel seguirá haciendo frente a las cuotas de hipoteca y a los gastos derivados de la titularidad de la vivienda. Tendrá derecho al reembolso que proceda en la liquidación.- 10.- No hago especial pronunciamiento sobre costas.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la parte demandante presentó escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición por la parte demandada. Seguidamente se remitieron los autos a esta sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

Habiéndose solicitado prueba por la parte apelante, se dictó Auto de fecha 13-02-2017 formulándose recurso de reposición contra el mismo y dictándose Auto de 15- 03-2017 con el resultado que obra en Autos. No considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 03-05-2017.

CUARTO

Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Ha sido Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y:

PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Mariana la sentencia dictada el 1/12/2016 .

Son motivos de recurso error en la valoración de la prueba considerando el contenido del fallo perjudicial para las menores e interesando nuevo pronunciamiento en el que se le conceda todo lo solicitado en demanda a saber: custodia individual de las menores (considera que la compartida es nociva pues por el horario laboral nocturno del padre se quedan solas por la noche y afecta a su absentismo escolar); fijación de pensión de alimentos a cargo del padre en la cantidad de 200 euros por hija, es decir 400 euros al mes; pensión compensatoria en la cantidad de 250 euros al mes y pensión de alimentos en favor de la esposa en cuantía de 250 euros el mes.

SEGUNDO

Instada por la Sra. Mariana demanda de divorcio en fecha 27/5/2016 con petición de medidas provisionales, se dictó el 18/7/2016 auto acordando: la guarda y custodia compartida de las hijas comunes nacidas el NUM001 /2002, por periodos semanales alternos que se desarrollaban en el domicilio familiar que se atribuía a las menores, de suerte que eran los progenitores quienes salían del domicilio; el padre entregaría a la madre 250 euros para contribución a cargas familiares y asumía asimismo los gastos escolares y extraordinarios, las cuotas de hipoteca y gastos derivados de la titularidad de la vivienda y los suministros.

La sentencia ahora recurrida: mantiene la custodia compartida en semanas alternas, solo que el uso del domicilio se atribuía al padre hasta el último día de julio de 2017 en que salvo pacto en contrario debería abandonar la vivienda; se mantenía la obligación del padre de abonar a la madre 250 euros al mes en concepto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR