AAP Murcia 350/2017, 8 de Mayo de 2017
ECLI | ES:APMU:2017:402A |
Número de Recurso | 276/2017 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 350/2017 |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
AUTO: 00350/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA
- Domicilio: 1- SCOP AUDIENCIA, TLF: 968 229157, FAX: 968 229278
2- SCEJ PENAL,TLF: 968 271373 FAX: 968 834250
Telf: a Fax: a
Equipo/usuario: JSF
Modelo: 662000
N.I.G.: 30027 41 2 2013 0020420
ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000276 /2017
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MOLINA DE SEGURA Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000681 /2013 RECURRENTE: Dulce
Procurador/a: ANA LEONOR SEMPERE SANCHEZ
Abogado/a: JUANA MARIA ALCARAZ CANO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Ceferino
Procurador/a:,
Abogado/a:, MARIA ROSARIO MARTINEZ LOZANO
Rº. Apelación RT 276/2017
Instrucción UNO Molina
Previas 681/2013
AUTO
NÚM. 350 /17
ILMOS. SRS.
D. JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ
PRESIDENTE
D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA
Dª. CONCEPCIÓN ROIG ANGOSTO
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a ocho de mayo de dos mil diecisiete.
Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Dulce contra el auto de 3 de noviembre de 2014 dictado por el Juzgado en las diligencias antes reseñadas.
Ha sido ponente el Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa el parecer del Tribunal.
ÚNICO.- Las actuaciones fueron remitidas por el Juzgado a esta Audiencia Provincial de Murcia, las cuales, tras los trámites procesales oportunos, se recibieron en la UPAD de su Sección 3ª el 3 de abril último, procediéndose el día de hoy a su deliberación, votación y resolución.
ÚNICO.- Se interpone recurso de apelación contra el auto que decreta el sobreseimiento provisional de la causa, seguida por un presunto delito de falso testimonio. Justifica el Juzgado su decisión en que tanto de las manifestaciones realizadas por la denunciante como de la documentación aportada, así como de la declaración del imputado no se deduce que el Sr. Ceferino en el juicio de desahucio seguido contra la denunciante faltase de forma sustancial a la verdad, y/o que el testimonio prestado recayese sobre aspectos esenciales, determinantes del enjuiciamiento.
La cuestión medular es determinar si de lo actuado se deducen indicios de que el apelado faltó a la verdad en el aludido juicio de desahucio cuando afirmó, a preguntas del letrado de la parte actora, haber resuelto el contrato de...
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