AAP Murcia 350/2017, 8 de Mayo de 2017

ECLIES:APMU:2017:402A
Número de Recurso276/2017
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución350/2017
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

AUTO: 00350/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA

- Domicilio: 1- SCOP AUDIENCIA, TLF: 968 229157, FAX: 968 229278

2- SCEJ PENAL,TLF: 968 271373 FAX: 968 834250

Telf: a Fax: a

Equipo/usuario: JSF

Modelo: 662000

N.I.G.: 30027 41 2 2013 0020420

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000276 /2017

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MOLINA DE SEGURA Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000681 /2013 RECURRENTE: Dulce

Procurador/a: ANA LEONOR SEMPERE SANCHEZ

Abogado/a: JUANA MARIA ALCARAZ CANO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Ceferino

Procurador/a:,

Abogado/a:, MARIA ROSARIO MARTINEZ LOZANO

Rº. Apelación RT 276/2017

Instrucción UNO Molina

Previas 681/2013

AUTO

NÚM. 350 /17

ILMOS. SRS.

D. JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

Dª. CONCEPCIÓN ROIG ANGOSTO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a ocho de mayo de dos mil diecisiete.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Dulce contra el auto de 3 de noviembre de 2014 dictado por el Juzgado en las diligencias antes reseñadas.

Ha sido ponente el Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS

ÚNICO.- Las actuaciones fueron remitidas por el Juzgado a esta Audiencia Provincial de Murcia, las cuales, tras los trámites procesales oportunos, se recibieron en la UPAD de su Sección 3ª el 3 de abril último, procediéndose el día de hoy a su deliberación, votación y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se interpone recurso de apelación contra el auto que decreta el sobreseimiento provisional de la causa, seguida por un presunto delito de falso testimonio. Justifica el Juzgado su decisión en que tanto de las manifestaciones realizadas por la denunciante como de la documentación aportada, así como de la declaración del imputado no se deduce que el Sr. Ceferino en el juicio de desahucio seguido contra la denunciante faltase de forma sustancial a la verdad, y/o que el testimonio prestado recayese sobre aspectos esenciales, determinantes del enjuiciamiento.

La cuestión medular es determinar si de lo actuado se deducen indicios de que el apelado faltó a la verdad en el aludido juicio de desahucio cuando afirmó, a preguntas del letrado de la parte actora, haber resuelto el contrato de...

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