SAP Murcia 229/2017, 8 de Mayo de 2017

ECLIES:APMU:2017:1178
Número de Recurso127/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución229/2017
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00229/2017

N10250

1- UPAD CIVIL, PASEO DE GARAY N? 3, 30003 MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968229180 Fax: 968229184

002

N.I.G. 30027 41 1 2016 0000493

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000127 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MOLINA DE SEGURA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000085 /2016

Recurrente: ENTIDAD URBANISTICA COLABORADORA DE CONSERVACION DE LA ALCAYNA

Procurador: JOSE IBORRA IBAÑEZ

Abogado: EUSEBIO TORRES BERNAL

Recurrido: Jesús Luis

Procurador: ANTONIO IBORRA CARVAJAL

Abogado: MANUEL MARTINEZ GARRIDO

SENTENCIA Nº 229/17

ILMOS. SRES.

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

Presidente

D. Fernando López Del Amo González

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la ciudad de Murcia a ocho de Mayo del año dos mil diecisiete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia los autos de juicio verbal núm.85/16, que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm.1 de Molina de Segura, entre las partes, como demandada, y en esta alzada apelante, Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación La Alcayna, representada por el procurador Sr. Iborra Ibáñez, y defendida por el letrado Sr. Torres Bernal, y como demandante, y en esta alzada apelado, Don Jesús Luis, representado por el procurador Sr. Iborra Carvajal, y defendido por el letrado Sr. Martínez Garrido, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha uno de septiembre del año 2016, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por don Jesús Luis frente a la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación La Alcayna, acuerdo CONDENAR al demandada a abonar a la parte actora la suma de tres mil doscientos ocho euros con cincuenta céntimos (3.208,50 euros), incluidos los intereses legales de esta cantidad desde la interposición de la demanda; todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, siéndole admitido, y tras los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm.127/17, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 8 de mayo del año dos mil diecisiete.

TERCERO

Se considera que en la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte apelante, Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación La Alcayna, en primer lugar, que la sentencia dictada en la instancia infringe lo dispuesto en el artículo 24 CE, y los artículos 216 y 218 de la ley de enjuiciamiento civil, considerando que la prueba propuesta no ha sido valorada, causándole ello indefensión, en concreto afirma que no se valoran los documentos uno a siete aportados por la misma en el acto del juicio, y el interrogatorio de la actora, no recogiéndose ello en el antecedente de hecho segundo de la sentencia recurrida, entendiendo que tales pruebas no se han valorado, y estimando que con las mismas se acredita que el actor incumplió sus obligaciones profesionales, no comunicando su crédito a la Administración Concursal de "Mediterráneo Hispa Group S.A.", ni siquiera de forma tardía, habiendo perdido la posibilidad de reclamar los créditos anteriores a la declaración del concurso, negando que se le informara que eran ellos quienes tenían que comunicar el crédito a la Administración Concursal.

En segundo lugar, se alega infracción de los artículos 24 CE, 216, 217.2 y 218.1 todos ellos de la ley de enjuiciamiento civil, y los artículos 1101 y 1124 del código civil, considerando que la sentencia recurrida incurre en incongruencia omisiva en relación a la condena al pago de la partida b), esto es, 1759,50 € por lucro cesante, entendiendo que se concede dicha cantidad por título distinto del pedido, esto es, como si la hubiera pedido y fuera correcta en base al pacto del 25% de las cantidades dejadas de percibir, precisando que la indemnización por lucro cesante tiene su fundamento en el desistimiento unilateral sin justa causa, estimando que no se acredita la realidad de ese daño antijurídico ni su cuantificación, considerando que, en todo caso, debería referirse al 25% sobre los beneficios netos y no a los ingresos brutos.

En tercer y último lugar, se alega que la sentencia dictada en la instancia infringe el artículo 218.1 de la ley de enjuiciamiento civil por incongruencia "extra petita" e incurre en error a la hora de valorar la prueba de la parte actora, e infringe los artículos 1124 del código civil, y los artículos 217 y 319 de la ley de enjuiciamiento civil, en relación con el artículo 326.1 de la citada ley procesal, precisando que no se niega la existencia del contrato, ni la autenticidad de los documentos que aporta el actor, mostrando su desacuerdo en lo pretendido por el mismo en base a dichos documentos.

SEGUNDO

Don Jesús Luis impugna la sentencia dictada en la instancia alegando que su recurso, aunque la sentencia le es íntegramente favorable, se limita a la falta de pronunciamiento, motivación o razonamiento sobre el incumplimiento del plazo de preaviso y sus consecuencias, solicitando...

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