SAP Madrid 197/2017, 8 de Mayo de 2017
ECLI | ES:APM:2017:5824 |
Número de Recurso | 169/2017 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 197/2017 |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Octava
C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008
Tfno.: 914933929
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0183585
Recurso de Apelación 169/2017
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1188/2015
APELANTE: Romulo
PROCURADOR: MARIA DEL PILAR RICO CADENAS
APELADO: Paula y Jesús María
PROCURADOR: FLORENCIO ARAEZ MARTINEZ
SENTENCIA Nº 197/2017
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ
Dña. CARMEN MÉRIDA ABRIL
D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
En Madrid, a ocho de mayo de dos mil diecisiete. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario, número 1188/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 72 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante, D. Romulo, representado por la Procuradora Dña. María del Pilar Rico Cadenas y de otra, como demandados-apelados, Dña. Paula y D. Jesús María, representado por el Procurador D. Florencio Araez Martínez.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 72, en fecha 1 de diciembre de 2016, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que DESESTIMANDO la demanda presentada por la Procuradora Sra. Rico Cadenas, en nombre y representación de D Romulo, contra D Jesús María y Dª Paula, debo absolver y absuelvo a la demandad de las pretensiones ejercitadas contra la misma; todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora. "
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 26 de abril de 2017.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La representación procesal de D. Romulo interpuso demanda por la que pretende la condena de los demandados D. Jesús María y Dª. Paula a retirar, a su costa, el aparato de aire acondicionado instalado en el patio de luces a la altura de la planta NUM000 ; con base en las siguientes, y ya extractadas por la sentencia de instancia, alegaciones: Es propietario del pleno dominio de la vivienda sita en planta NUM001 del inmueble de la CALLE000 número NUM002, mientras que los demandados lo son de la vivienda sita en la planta NUM000 del citado inmueble al proceder éstos, en fecha que no puede precisar, pero con posterioridad al 9 de enero de 2003, a reformar su vivienda sin autorización expresa de la junta de propietarios, mediante la colocación de un aparato de aire acondicionado a la altura de la planta NUM000 en la fachada interior del edificio, en el patio de luces, lo que supuso un alteración de los elementos comunes de la finca, siendo requisito necesario la autorización de la junta de propietarios. En fecha de 5 de marzo de 2015 el actor remitió una comunicación a los demandados, en la que manifestaba su oposición a la colocación, unilateral y sin consentimiento de la junta del sistema de aire acondicionado.
Demanda a la que se opusieron los demandados sosteniendo que cuando adquirieron la vivienda en el año 2003, la casi totalidad de los pisos tenían ya instalados los aparatos de aire acondicionado, bien en el patio interior o en la fachada del inmueble, en concreto el actor tiene instalados dos compresores en la fachada externa del edificio. A la primera junta a la que asistió el Sr. Jesús María solicitó autorización verbal al presidente de la comunidad, quien le contestó que dados los antecedentes - es decir la existencia de otros casos - no había ningún problema. En el año 2006, a instancia del actor, se trató el tema en la junta celebrada el 3 de noviembre de 2006, la comunidad declaró que la actuación del Sr Jesús María había sido como el resto de los propietarios, salvo el voto en contra del Sr Romulo . Dicho acuerdo no fue impugnado por el demandante. En el año 2013 el actor se opuso al cierre de terraza y a la instalación de compresores en el patio por romper la estética del edificio, cuando el propio actor ha cerrado su terraza y colocado compresores en la fachada. Las fincas sitas en los pisos NUM003, NUM004, NUM000 y NUM005 tienen instalados compresores en el patio interior, y los pisos NUM006 y NUM001 º en la fachada exterior del edificio .
Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda al concluir, tras valorar el resultado de las diversas Juntas habidas y otras...
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