SAP Salamanca 9/2017, 8 de Mayo de 2017

ECLIES:APSA:2017:308
Número de Recurso15/2016
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución9/2017
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00009/2017

- GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

Equipo/usuario: 1

Modelo: N85850

N.I.G.: 37246 41 2 2011 0100975

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000015 /2016

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: SOCIEDAD COOPERATIVA REGIONAL AGROPECUARIA CRAPE

Procurador/a: D/Dª MARIA AMELIA RODRIGUEZ COLLADO

Abogado/a: D/Dª JOSE LUIS DEL REY GARCIA

Contra: Nicanor

Procurador/a: D/Dª ANGEL CECILIO GOMEZ TABERNERO

Abogado/a: D/Dª SERGIO PEÑA JUAREZ

SENTENCIA NÚMERO 9/2017

ILMO. SR. PRESIDENTE /

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO /

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS /

DOÑA Mª CARMEN BORJABAD GARCIA /

DON EUGENIO RUBIO GARCIA /

En la ciudad de Salamanca a ocho de mayo dos mil diecisiete

Vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la presente causa, Rollo de Sala número 15/2016, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Peñaranda de Bracamonte (Salamanca), y seguida por el trámite de Diligencias Previas 710/2011 por un delito consumado de estafa, contra:

- Nicanor, titular del DNI número NUM000, nacido el día NUM001 de 1957, hijo de Argimiro y de Tarsila

, con domicilio CALLE000 nº NUM002 portal NUM003 NUM004 de la localidad de PARLA (MADRID). Condenado en 3 ocasiones por estafa, antecedentes penales cancelados representado por el Procurador Don Ángel Cecilio Gómez Tabernero y defendido por el Abogado D. Sergio Peña Juárez.

Ha sido parte acusadora pública el Ministerio Fiscal.

Y como acusación particular Crape Sociedad Cooperativa Agropecuaria en liquidación, representada por la Procuradora Dª. Amelia Rodríguez Collado y defendida por el Abogado C. José Luis del Rey García

Siendo Ponente para este trámite el Ilma. Sra. Magistrada Doña Mª CARMEN BORJABAD GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Peñaranda de Bracamonte (Salamanca), dando lugar a la incoación de las diligencias Previas 710/2011, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

Segundo

Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordado por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del Juicio Oral o el Sobreseimiento de la causa y evacuado el trámite, adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como Órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del acusado, que evacuo el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó Auto admitiendo las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio oral, señalándose para la celebración del mismo el día 21 de marzo de 2017 siendo su hora de inicio a las 10 horas de su mañana.

Cuarto

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales estimó que los hechos son constitutivos de un delito consumado de estafa, previsto y penado en el artículo 248, nº 1 y artículo 250 y 4 º y 5º del Código Penal, aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. Del delito expresado es autor del artículo 27 y 28 del Código Penal indicado, el acusado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y procede imponer al acusado la pena de prisión de 5 años y 6 meses con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 12 meses a razón de 10 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como las costas del juicio. Asimismo el acusado indemnizará a Crape en 611.005,65 euros, con aplicación interés legal del dinero, según lo previsto en la Ley de enjuiciamiento Civil.

Quinto

Por la representación de Crape, Sociedad Cooperativa y Agropecuaria en Liquidación en su escrito de conclusiones califico los hechos de un delito de estafa agravada del artículo 250.4 º y 6º, en relación con el artículo 248 del Código Penal, siendo responsable del delito descrito en concepto de autor el imputado Nicanor, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y que procede imponer al acusado Nicanor por el delito de estafa agravada la pena de seis años de prisión y multa de doce meses a razón de veinte euros diarios, es decir, 7.200 euros, y de conformidad con lo establecido por el artículo 56 del Código Penal se le habrá de imponer al acusado la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de inhabilitación especial para toda industria o comercio durante nueve años con la responsabilidad civil de acuerdo con los artículos 109 y siguientes del Código Penal, el responsable criminalmente de un delito lo es también civilmente si de éste se derivaren daños y perjuicios, por el ello Nicanor habrá de indemnizar a la entidad Crape cooperativa Regional Agropecuaria, en la cantidad de 600.629,35 euros, como principal de los pagarés a través de los cuales se comete el ilícito señalado, más los intereses legales que se hayan devengado desde el vencimiento de los efectos cambiarios hasta su pago; y en la cantidad de 10.376,30 euros por los gastos de devolución, más el interés del artículo 576 de la LEC .

Sexto

Por la representación de la defensa en su escrito que no existe delito alguno, su mandante no es autor ni responsable penal, por lo que no pueden existir circunstancias modificativas de un delito inexistente, y procede la libra absolución con todos los pronunciamientos favorables, sin que proceda la declaración de responsabilidad civil alguna en contra de su representado

En el acto del juicio el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular elevaron a definitivas sus conclusiones. Y el letrado de la defensa solicitó la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que D. Nicanor, mayor de edad, nacido el NUM001 /1957, DNI NUM000 y condenado por sentencia del Juzgado de lo Penal nº 4 de Córdoba por un delito de estafa de fecha 9-julio-1998 y por la Audiencia Provincial de Ciudad Real por un delito de estafa, en sentencia de 19- septiembre-2001, no computables a efectos de esta resolución a principios de 2010, a través de la empresa que éste representa, Explotaciones Ganaderas Las Encinas, S.L.U., y cuando la entidad CRAPE Cooperativa Agropecuaria Regional, estaba inmersa en procedimiento de concurso voluntario de acreedores, tras ser declarada en concurso por auto de 3 de marzo de 2009 (posteriormente se suscribió convenio, que fue aprobado judicialmente por medio de Sentencia de 16 de junio de 2010, aunque finalmente se fue decretada su liquidación por Auto de 13 de noviembre de 2013, al no poderse cumplir el citado convenio); concertó con ésta cooperativa, con la mediación de Don Octavio, (conocido en el sector ibérico como Gotico ), en calidad de intermediario, la compra de un número importante de jamones y paletas ibéricas a las que la citada cooperativa debía dar salida al mercado por encontrase ya curadas para su comercialización.

Por Don Octavio en su condición de intermediario propuso a CRAPE una primera operación comercial por la que Don Nicanor compraba 1.500 piezas de paletas de cebo en unas condiciones concretas a través de la entidad mercantil Explotaciones Ganaderas Las Encinas, S.L.

Por el Gerente de la cooperativa Don Leoncio se planteó la operación comercial al Sr. Presidente de la Cooperativa en aquel momento, Don Sergio, y a los Administradores Concursales nombrados por el Juzgado de lo Mercantil de Salamanca, Don Juan Francisco, Don Benito y Don Epifanio, quienes como órgano colegiado actuando por mayoría, deciden aceptar la oferta.

Esta operación finalmente se concierta en febrero de 2010, y su objeto fue la compraventa de 1.500 paletas ibéricas de cebo, al precio de 5,150 €/Kg, siendo compradora la entidad Explotaciones Ganaderas Las Encinas, S.L., representada por Don Nicanor, procediéndose a la entrega el día 24 de febrero de 2010, según albarán NUM005 de 1.600 paletas, y generándose la correspondiente factura por importe de 38.653,42 Euros. Tal factura de 24 de febrero de 2010, que se abonó sin incidencia alguna el día 15 de junio de 2010, resultando que las entregas se producen en la fábrica que tenía CRAPE en Peñaranda de Bracamonte (Salamanca), corriendo el transporte por cuenta de Explotaciones Ganaderas Las Encinas, S.L.

En fecha 15 de marzo de 2010 por CRAPE se conciertan dos contratos de compraventa con la entidad Explotaciones Ganaderas Las Encinas, S.L., representada por Don Nicanor . En los citados contratos se convino la compraventa de 1.000 piezas de jamones de cebo de media 8.750 Kg, al precio de 7,65 €/Kg, y de 1000 piezas de jamones de cebo entre 8,000 y 8,400 Kg, al precio de 7,65 €/Kg, señalándose como forma de pago a los 90 días. Tras realizarse la entrega de los jamones en sus instalaciones de Peñaranda de Bracamonte (Salamanca), se emitió la correspondiente factura nº NUM006 de fecha 15 de marzo de 2010, con un importe final de 137.356,79 Euros.

El mismo día 15 de marzo de 2010 se concierta otro contrato entras las mismas partes por la cantidad de

4.850 piezas de jamones de cebo de 8,5-9 Kg, al precio de 7,75 €/Kg., y de 1.459 piezas de paletas de cebo de 4,500 a 5,000 Kg, al precio de 5,15 €/Kg. También se pactó como forma de pago a 90 días. Tras realizarse la entrega en las instalaciones de CRAPE en Peñaranda se emite la correlativa factura nº NUM007, de fecha 16 de marzo de 2010 por la cantidad de 2.000...

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