SAP Salamanca 10/2017, 8 de Mayo de 2017

ECLIES:APSA:2017:309
Número de Recurso11/2016
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución10/2017
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00010/2017

- GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

Equipo/usuario: 1

Modelo: N85850

N.I.G.: 37274 43 2 2010 0050648

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000011 /2016

Delito/falta: AGRESIONES SEXUALES

Denunciante/querellante: Adoracion

Procurador/a: D/Dª RAFAEL CUEVAS CASTAÑO

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER RODRIGO GARCÍA

Contra: Jose Manuel

Procurador/a: D/Dª DIEGO SANCHEZ DE LA PARRA SEPTIEN

Abogado/a: D/Dª MANUEL PABLOS GONZALEZ

SENTENCIA NÚMERO 10/2017

ILMO. SR. PRESIDENTE /

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO /

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS /

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO /

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ /

En la ciudad de Salamanca a ocho de mayo de dos mil diecisiete.

Vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la presente causa, Sumario número 11/2016, tramitada por el Procedimiento Ordinario, Rollo de Sala número 11/2016, procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de esta ciudad, y seguida por un delito de agresión sexual, un delito leve de lesiones y un delito de robo con violencia contra:

- Jose Manuel, con NIE número NUM000, nacido el día NUM001 /1985 en Craiova (Rumania) hijo de Armando y de Guillerma, detenido el día 20-4- 2016 en el Reino Unido, con fecha 6-5-2016 en prisión por Auto del Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid en funciones de guardia, prisión que fue ratificada por auto del Juzgado de Instrucción número 3 de Salamanca el día 24-5-2016, permaneciendo en esta situación al día de la fecha representado por la Procuradora Don Diego de la Parra y Septien y defendido por el Abogado Don Manuel Pablos González .

Ha sido parte acusadora pública el Ministerio Fiscal, y como acusación particular Dª Adoracion, que ha estado representada por el Procurador D. Rafael Cuevas Castaño, siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE ANTONIO VEGA BRAVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En virtud de atestado instruido por la Policía Nacional de Salamanca, como consecuencia de la denuncia presentada por la denunciante Adoracion, el Juzgado de Instrucción número 3 de esta ciudad incoó la causa referida, por el cual se practicaron cuantas diligencias estimó precisas para el esclarecimiento de los hechos y determinación del autor o autores de los mismos; dictándose, en definitiva, con fecha dieciséis de mayo de 2016 auto de procesamiento contra Jose Manuel como presunto autor de un delito de agresión sexual, una falta leve de lesiones y un delito de robo con violencia; y una vez practicadas las diligencias correspondientes y concluso se remitió a esta Audiencia Provincial, la cual por auto de 9 de diciembre de 2016 27 declaró abierto el juicio oral contra el referido procesado, evacuándose el traslado de calificación provisional tanto por el Ministerio Fiscal como por la acusación particular y la defensa del procesado; y en proveído de seis de marzo de 2017, se señaló los días 2 y 3 mayo de 2017 a partir de las 10 horas de su mañana para la celebración del juicio oral, fechas en las que tuvo lugar.

Segundo

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de agresión sexual en la persona de Adoracion de los artículos 178 y 179 (180.1 2ª y 5ª y 180.2) del Código Penal, un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal y un delito de robo con violencia del artículo 242.1 y 3 del Código Penal . De los delitos responde el acusado Jose Manuel en calidad de autor material de uno de ellos e igualmente, como cooperador necesario de la agresión realizada por el segundo de los individuos presentes, del artículo 28 del Código Penal, por los delitos de Agresión sexual, del artículo 178 y 179 y concordantes del Código Penal, un delito leve de Lesiones del artículo 147.2 del Código Penal y un delito de robo con Violencia del artículo 242 del Código Penal . No concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y procede imponer a Jose Manuel como autor material de un delito consumado de agresión sexual la pena de quince años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio o lugar de trabajo, así como prohibición de comunicarse con la victima por cualquier medio o procedimiento de comunicación, informático, escrito verbal o visual durante veinte años, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.2 en relación con el artículo 48 ambos del Código Penal . Procede así mismo imponer al acusado la medida de libertad vigilada por diez años, conforme lo establecido en el artículo 192.1 del Código Penal .

Como cooperador necesario del delito consumado de agresión sexual realizada por el individuo no identificado, la pena de Quince años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio o lugar de trabajo, así como prohibición de comunicarse con la victima por cualquier medio o procedimiento de comunicación informativo, telemático, escrito, verbal o visual durante veinte años, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.2 en relación con el artículo 48 ambos del Código Penal . Procede así mismo imponer al acusado la medida de libertad vigilada por diez años, conforme lo establecido en el artículo 192.1 del Código Penal .

Como autor de un delito de robo con violencia la pena de cinco años de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Como autor de un delito leve de lesiones la pena de tres meses de multa a razón de una cuota diaria de 6,00 euros

Como cooperador necesario de un delito leve de lesiones la pena de tres meses de multa a razón de una cuota diaria de 6,00 euros.

Jose Manuel, deberá indemnizar a Doña Adoracion en la cantidad de 250,00 euros por las lesiones causadas; la cantidad de 90 euros por el importe del teléfono móvil sustraído; la cantidad de 70,00 euros por el importe de la cámara de fotos y 130,00 euros cantidad en metálico sustraída a la víctima; así mismo en concepto de daño moral en la cantidad de 60.000,00 euros, resultando un total de 60.540,00 euros.

Tercero

Por la representación de la acusación particular en su escrito de conclusiones provisionales califico los hechos de un delito de detención ilegal del artículo 163 apartado 1 del Código Penal . Dos delitos de agresión

sexual en la persona de Adoracion de los artículos 178 y 179, en relación con el 180.1 2 ª y 5 ª y 180.2, todos del Código Penal y un delito de robo con violencia o intimidación, del artículo 237, 242.1 y 3 del Código Penal .

De los hechos responde el acusado Jose Manuel en calidad de autor de delito de detención ilegal, de uno de los delitos de agresión sexual y del de robo con intimidación y como cooperador necesario de la agresión sexual realizada por el segundo de los individuos presentes, conforme al artículo 28 párrafo primero y 28 apartado b) del Código Penal, respectivamente. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y procede imponer a Jose Manuel las penas:

Como autor material del delito de detención ilegal la pena de cuatro años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Como autor material de un delito consumado de agresión sexual la pena de quince años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Prohibición de residir o acudir a Nantes (Francia) lugar donde reside la victima; prohibición de acercarse a la víctima, en cualquier lugar en el que se encuentra, así como a su domicilio o lugar de trabajo, prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio o procedimiento de comunicación, informático, telemático, escrito, verbal o visual, en todos los supuestos durante el tiempo de la condena y hasta diez años tras la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 apartado 1 en relación con el artículo 48 ambos del Código Penal . Procede así mismo imponer al acusado la medida de libertad vigilada por diez años, tras la pena privativa de libertad, conforme lo establecido en el artículo 192.1 del Código Penal .

Como cooperador necesario del delito consumado de agresión sexual realizada por el individuo no identificado, la pena de quince años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Prohibición de residir o acudir a Nantes (Francia) lugar en donde reside la victima; prohibición de acercarse a la víctima, en cualquier lugar en el que se encuentra, sí como a su domicilio o lugar de trabajo, prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio o procedimiento de comunicación, informático, telemático, escrito, verbal o visual, en todos los supuestos durante el tiempo de la condena y hasta diez años tras la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 apartado 1 en relación con el artículo 48 ambos del Código Penal . Procede así mismo imponer al acusado la medida de libertad vigilada por diez años, tras la pena privativa de libertad, conforme lo establecido en el artículo 192.1 del Código Penal .

Como autor de un delito de robo con violencia la pena de cinco años de prisión con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil Jose Manuel deberá indemnizar a Doña Adoracion en la cantidad de 90,00 euros por el importe del teléfono móvil sustraído; la cantidad de 70,00 euros por el importe de la cámara de fotos y 130,00 euros cantidad en metálico sustraída a la víctima; así mismo en concepto de daño moral en la cantidad de 60.000,00 euros, resultando un total de 60.290,00 euros y al abono de las costas de la acusación particular.

Por la representación de la defensa en su...

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