SAP Guadalajara 105/2017, 8 de Mayo de 2017

ECLIES:APGU:2017:135
Número de Recurso89/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución105/2017
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00105/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

N10250

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

SA

N.I.G. 19130 37 1 2017 0100074

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000089 /2017 -S

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.4 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000317 /2015

Recurrente: Jose Antonio

Procurador: FRANCISCA ROMAN GOMEZ

Abogado: MARIA ELENA ESCUDERO SANZ

Recurrido: HOLLAND CAPITAL, S.L.

Procurador: LAURA SANZ GARCIA

Abogado: JAIME PEREZ BERNAL

SRA PRESIDENTA:

Dª. ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

S E N T E N C I A Nº105/17

En Guadalajara, a ocho de mayo del dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de procedimiento ordinario nº 317/15, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 4 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 89/17, en los que aparece como parte apelante Jose Antonio, representado por el Procurador de los tribunales D. Francisca Román Gómez, y asistido por el Letrado D. María Elena Escudero Sanz, y como parte apelada HOLLAND CAPITAL S.L, representado por la Procuradora de los tribunales Dª Laura Sanz García, y asistido por el Letrado D. Jaime Pérez Bernal, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL SERRANO FRÍAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 19 de julio del 2016, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de la mercantil HOLLAND CAPITAL S.L contra DON Jose Antonio debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la entidad actora la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON VEINTIOCHO CENTIMOS DE EURO ( 34.897,28 EUROS) en concepto de principal junto con los intereses analizados en el Fundamento de Derecho Quinto de la presente resolución. Todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes. Que desestimando íntegramente la demanda reconvencional presentada por la representación procesal de DON Jose Antonio contra la entidad HOLLAND CAPITAL S.L debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos formulados de contrario, con expresa imposición de costas a la parte demandante reconvencional."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Jose Antonio, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 2 de mayo del 2017.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea recurso de apelación frente a la sentencia que acoge la demanda de reclamación de cantidad derivada de cuotas impagadas por e l propietario derivadas de la ejecución del plan de urbanización rechazando la reconvención siendo los punto debatidos en esta alzada en primer lugar el relativo al plazo de ejecución de las obras pues en la estipulación cuarta de la Proposición Jurídico Económica se establecía un plazo de diez meses al efecto desde la fecha del acta de comienzo de la obra, mientras que el Convenio Urbanístico entre el Ayuntamiento de CABANILLAS DEL CAMPO Y LA MERCANTIL Holland fechado el 15 de marzo de 2010 se fija un `plazo de cinco años desde el inicio de la ejecución material, mientras que en la Proposición Jurídico Económica del Programa de Actuación Urbanizadora se en el apartado de duración de las obras se fija un plazo de duración de diez meses desde la fecha del acta de comienzo de las mismas .No se cuestiona que las obras empezaron el 6 de septiembre de 2010 por lo que según esta Proposición que invoca la parte recurrente deberían haber terminado el 6 de julio de 2011.

Vamos a referirnos como introducción al debate a varios conceptos aplicables en el ámbito en el que se desenvuelve la controversia. Así la ejecución de la actuación urbanizadora en la modalidad de gestión indirecta a través del «agente urbanizador es la siguiente:

  1. Formulación del Programa de Actuación Urbanizadora, que podrá ser realizada por cualquier persona, solicitando del Alcalde que someta a información pública una «alternativa técnica» del PAU, que debe incorporar la propuesta de ordenación detallada (asumiendo la que establezca el Plan o una propuesta de plan parcial) y un anteproyecto de urbanización.

  2. El Pleno del Ayuntamiento podrá resolver, motivadamente, desestimar la propuesta, o someterla a información pública por plazo mínimo de veinte días.

  3. Durante la información pública se admitirán tanto alegaciones como alternativas técnicas a la expuesta al público y, tras la conclusión de la información pública, quienes tengan interés por competir y ser seleccionados podrán presentar proposiciones jurídico-económicas, en el plazo de los diez días siguientes al vencimiento del plazo anterior.

  4. Si durante los días de información pública alguna persona se compromete a presentar una alternativa técnica sustancialmente distinta a la inicial y prestara caución en la cuantía que se determine, los plazos anteriores quedarán automáticamente prorrogados por veinte días adicionales con el exclusivo e improrrogable objeto de la presentación de alternativas en competencia (para evitar reiteraciones, se prescinde de concretar el procedimiento que regula el artículo 121 (LA LEY 2905/1998)de la Ley, que permite la presentación de la alternativa técnica ante notario).

  5. El Ayuntamiento Pleno podrá aprobar un PAU definiendo sus contenidos por elección de una alternativa técnica y una propuesta jurídico-económica entre las presentadas, con las modificaciones que estime oportunas. En los Municipios de menos de 20.000 habitantes, será preceptivo solicitar informe técnico de la Consejería competente sobre adecuación del expediente a las determinaciones de la ordenación urbanística.

  6. El plazo para que el Ayuntamiento Pleno resuelva sobre la aprobación y adjudicación de un PAU será de cuarenta días desde la fecha en que fuera posible adoptar el correspondiente acuerdo.

  7. El Ayuntamiento Pleno podrá rechazar razonadamente todas las iniciativas para la actuación urbanizadora.

  8. El adjudicatario deberá suscribir los compromisos, asumir las obligaciones y prestar las garantías correspondientes. No obstante, podrá renunciar a la adjudicación si ésta supone compromisos distintos a los que él ofreció.

  9. La adjudicación de la ejecución del PAU se formalizará mediante Convenio Urbanístico a suscribir por el urbanizador y por la Administración actuante. En él se harán constar las condiciones, los compromisos y los plazos para la ejecución del Programa, las garantías que el urbanizador preste para asegurar su cumplimiento y las penalizaciones a que se someta por incumplimiento.

    Al margen del contenido procedimental de este sistema, conviene reseñar también que su aplicación origina ineludiblemente unas complejas relaciones entre el urbanizador y los propietarios de los terrenos, que presentan las siguientes características:

  10. El urbanizador deberá soportar la totalidad de los gastos derivados de la actuación.

  11. Los propietarios podrán renunciar a participar en el proceso de ejecución mediante solicitud de expropiación formalizada en documento público y presentada antes del acuerdo aprobatorio del PAU. En este supuesto, la Ley determina que la valoración de los terrenos se realizará conforme a la legislación aplicable, «sin consideración del aprovechamiento urbanístico patrimonializable en virtud de la ejecución del planeamiento de que se trate».

  12. El urbanizador será compensado por los propietarios mediante retribución en metálico, o en terrenos edificables. Podrá optar por la cesión de terrenos edificables cuando asuma el compromiso de promover sobre los terrenos que reciba en pago de su retribución viviendas sometidas a algún régimen de protección pública u otros usos de interés social.

    Estos Convenios han sido objeto de regulación a nivel autonómico y así CASTILLA-LA MANCHA, en su Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística (LA LEY 2905/1998) (DOCM de 19 de junio de 1998, núm. 28) en el Título II «La concertación de la actuación pública» en su Capítulo II «Los Convenios Urbanísticos», los artículos 11 --El concepto, los principios, el objeto y los límites de los convenios--, 12 --El procedimiento para la celebración y el perfeccionamiento de los convenios--, 13 --La naturaleza y la publicidad de los convenios--; Título V «La ejecución del planeamiento de ordenación territorial y urbanística», Capítulo II «La ejecución mediante actuaciones urbanizadoras» en su Sección 3.ª en los artículos 117 --El urbanizador como agente gestor por adjudicación de la ejecución de un Programa de Actuación Urbanizadora--, 118 --Relaciones entre el urbanizador y los propietarios--, 119 --El pago mediante cuotas de urbanización--, 120 --La tramitación de Programas de Actuación Urbanizadora de iniciativa particular o a desarrollar en régimen de gestión indirecta--, 121 --La simplificación del procedimiento de aprobación de Programas de Actuación Urbanizadora de iniciativa particular--, 122 --La aprobación y la adjudicación de los Programas de Actuación Urbanizadora de iniciativa popular o a desarrollar en régimen de gestión indirecta--. 123 --La adjudicación preferente--, 124 --El registro administrativo de Programas de...

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