SAP Madrid 126/2017, 5 de Mayo de 2017

ECLIES:APM:2017:6949
Número de Recurso67/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución126/2017
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0053219

Recurso de Apelación 67/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 306/2016

APELANTE: Dña. Celestina

PROCURADOR Dña. EVA GARCIA REY

APELADO: UNION FENOSA DISTRIBUCION S.A.

PROCURADOR D. JUAN CARLOS GALVEZ HERMOSO DE MENDOZA

SENTENCIA

ILMO. SR. MAGISTRADO:

D. JESÚS BROTO CARTAGENA

En Madrid, a cinco de mayo de dos mil diecisiete.

Visto en grado de apelación, por el Magistrado de esta Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, el Ilmo. Sr. D. JESÚS BROTO CARTAGENA, actuando como Tribunal Unipersonal en segunda instancia, los presentes autos civiles Juicio Verbal 306/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid, en los que aparece como parte apelante Dña. Celestina representada por la Procuradora Dña. EVA GARCÍA REY y defendida por la Letrada Dña. MARÍA DEL MAR BARQUERO ESTEVAN, y como parte apelada UNION FENOSA DISTRIBUCION S.A., representada por el Procurador D. JUAN CARLOS GALVEZ HERMOSO DE MENDOZA y defendida por el Letrado D. MARCOS GUALLAR FEIJÓ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 24/06/2016 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 24/06/2016, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. GÁLVEZ HERMOSO DE MENDOZA, en representación de la mercantil UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN S.A., frente a Dª Celestina :

CONDENO a la demandada a facilitar la entrada en el domicilio de la CALLE000 nº NUM000, NUM001, CP 28037 de Madrid, y permitir que se desmonte el contador, clausurando la instalación receptora y, en su defecto si se opone, se libre mandamiento de entrada para que, en el día y hora que al efecto se señale, se constituya la comisión judicial en el mismo, asistida por la demandante, a fin de que por su personal técnico se proceda a la privación del suministro desmontando el contador.

CONDENO a la demandada a abonar a la actora la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON DIEZ CENTIMOS DE EURO (4.495'10 euros), cuya cantidad, desde la fecha de la demanda hasta su completo pago devengará los intereses legales correspondientes que, desde la fecha de la presente sentencia, serán los previstos en el artículo 576 de la LECv.

CONDENO a la demandada al pago a la actora de la suma que se fijará en ejecución de sentencia, resultante del consumo de energía eléctrica fraudulento comprendido entre el día 18 de diciembre de 2014 y el que se calcule en el momento de la desconexión del contador, y que se calculará atendiendo al precio de las tarifas vigentes legal o reglamentariamente establecidas para el tipo de gas natural.

CONDENO a la demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento en esta instancia".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Dña. Celestina, al que se opuso la parte apelada UNION FENOSA DISTRIBUCION S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta sección, se acordó señalar el día 3 de mayo de 2017para resolver el recurso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Error en la valoración de la prueba .

Se aceptan los hechos y los fundamentos de la sentencia de 1ª Instancia en cuanto no se vean contradichos por lo resuelto en la presente sentencia.

El único motivo de apelación se funda en error en la valoración de la prueba. La...

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