SAP Madrid 272/2017, 5 de Mayo de 2017

ECLIES:APM:2017:7155
Número de Recurso1752/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución272/2017
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 9

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0016434

Procedimiento Abreviado 1752/2016

Delito: Atentado banda armada contra las personas

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 02 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 427/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VEINTITRÉS

SENTENCIA Nº 272/17

MAGISTRADOS SRES:

- DÑA. MARÍA ADORACIÓN RIERA OCÁRIZ

- DÑA. ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE

- D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

En Madrid, a cinco de mayo de dos mil diecisiete.

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa de Procedimiento Abreviado 1752/2016, procedente del Juzgado de Instrucción Num. 2 de los de Madrid, seguida de oficio por delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada cometido por grupo criminal, contra Carlos María, mayor de edad, natural de Rumanía, nacido el NUM000 .1990, vecino de Madrid, con domicilio en DIRECCION000 NUM001, con antecedentes penales, por cuanto consta ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 16.11.2015, dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 18 de Madrid, por delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de un año y ocho meses de prisión y cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones; asimismo contra Arsenio, también mayor de edad, natural de Rumanía, nacido el NUM002 .1963, vecino de Madrid, con domicilio en CALLE000, sin antecedentes penales y cuyas demás circunstancias personales igualmente constan; contra Rodolfo, mayor de edad, natural de Rumanía, nacido el NUM003 .1989, vecino de Madrid, con domicilio en DIRECCION000, sin antecedentes penales y cuyas demás circunstancias asimismo constan; y contra Alfredo, mayor de edad, nacido el NUM004 .1989, natural

de Rumanía, vecino de Madrid, con domicilio en DIRECCION000, sin antecedentes penales y cuyas demás circunstancias personales constan en autos. Todos ellos en situación de prisión provisional por esta causa.

Han sido partes: el Ministerio Fiscal, representado por Dña. Alma Conde Ruiz; y los acusados, representados, respectivamente por los Procuradores Dña. Gema Fernández-Blanco San Miguel, Dña. Katia Gallegos Valiño y Dña. María Cruz Ortiz, y defendidos por los Letrados D. Manuel Enrique Hernández Suárez, Dña. Irene Carmen Trigueros García y Dña. María Mercedes Sánchez Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Instrucción Nº 1 de los de Alcobendas se incoaron, por Auto de 8 de febrero de 2016, las Diligencias Previas Nº 222/2016, por delitos de robo con fuerza en casa habitada, en virtud de Atestado instruido por el Grupo de la Dirección Operativa de la Guardia Civil contra los hoy acusados, resultando detenidos en Madrid y puestos a disposición del Juzgado de Instrucción Nº 2 de esta capital, que procedió a la incoación de las Diligencias Previas 243/2016 mediante Auto de 11 de febrero. A estas últimas Diligencias terminaron acumulándose -tras la resolución de 19 de septiembre de 2016, de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid- las incoadas con anterioridad, así como las que se habían incoado por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de los de Coslada con el Nº 192 /2016 (Tomo 2)

Tras la instrucción de los referidos procesos, se presentó escrito por el Ministerio Fiscal ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid en fecha 23 de julio de 2016 (folio 1003 y siguientes) en el que considera que los hechos son constitutivos de delito continuado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, cometido por grupo criminal, dirigiendo la acusación contra Carlos María, Arsenio, Alfredo y Rodolfo . Solicita el Ministerio Público la imposición a los acusados de las siguientes penas al acusado Carlos María, seis años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y al resto de los acusados la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo curante la condena.

Asimismo, el Ministerio Fiscal presento escrito ante el Juzgado nº 1 de Alcobendas en fecha 5 de Agosto de 2016 por un delito de robo con fuerza en casa habitada contra Carlos María, Rodolfo y Arsenio, solicitando el Ministerio Fiscal la imposición a cada acusado la pena de cinco años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

SEGUNDO

En fecha 12 de agosto de 2016 se dictó por el Juzgado de Instrucción Auto de Apertura de Juicio Oral contra los acusados, que se vio ampliado, como consecuencia de la acumulación de causas, mediante nuevo Auto de 7 de octubre de 2016 (folio 2064), imputando a los reseñados en el encabezamiento de la presente resolución, la comisión del delito por el que se sostuvo acusación.

Por parte de la defensa de todos y cada uno de los acusados, en el oportuno trámite, se presentaron sendos escritos de conclusiones provisionales, en los que, discrepando por completo con la calificación del Ministerio fiscal negaban los hechos y la existencia de responsabilidad penal, y proponían la correspondiente prueba para el acto del juicio oral (folios 1077, 2580 y siguientes).

TERCERO

Elevadas las actuaciones para enjuiciamiento a la Audiencia Provincial, correspondió su conocimiento a esta Sección, donde el asunto tuvo entrada el 1 de Diciembre de 2016, dictándose el auto de admisión de pruebas en fecha 20 de diciembre de 2016, en el que asimismo se señaló como fecha de la vista oral el días 3 de abril de 2017, en que dio comienzo prosiguiendo las sesiones los días 4 y 21, con asistencia de las partes, y de sus letrados defensores.

En dicho acto, tras el planteamiento de las cuestiones previas que constan reseñadas en el acta y grabación de la vista, seguidas de la práctica de las pruebas testificales, periciales y documental que en ella constan, por el Ministerio público fueron elevadas a definitivas sus conclusiones provisionales, al igual que hicieron las respectivas defensas.

CUARTO

Tras los informes realizados verbalmente por el Ministerio Fiscal, y las defensas de los acusados en el acto del juicio se concedió a los acusados la oportunidad para que alegasen cuanto estimasen oportuno, con el resultado que consta en la correspondiente grabación.

Seguidamente se declaró el juicio visto para sentencia.

QUINTO

Los acusados están privados de libertad por esta causa desde el día 9 de febrero de 2016, en que se produjo su detención.

Ha sido Ponente el Magistrado D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Los acusados Carlos María, Arsenio, Rodolfo, y Alfredo, todos ellos mayores de edad, naturales de Rumanía, el primero de ellos con antecedentes penales (al haber sido ejecutoriamente condenado por delito de robo con fuerza en las cosas en sentencia firme de 16.11.2015, dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 18 de Madrid, a la pena de un año y ocho meses de prisión), integraban un grupo cuya finalidad era la sustracción de objetos en domicilios.

El grupo actuaba de una forma organizada y cohesionada, sin que se haya podido determinar su orden jerárquico, pero teniendo asignadas las funciones de selección de lugares y circunstancias donde sus integrantes debían actuar, así como la de transporte y vigilancia mientras desarrollaban sus acciones. El grupo poseía los medios necesarios para la actuación, y tenía como centro de reunión habitual el domicilio de la calle DIRECCION000, Nº NUM001, NUM005, de la ciudad de Madrid, donde vivían Carlos María y Rodolfo . Utilizaban asimismo este domicilio como almacén donde ocultaban los instrumentos y útiles empleados para sus acciones, así como los efectos fruto de las mismas. Similar uso otorgaban al domicilio sito en la CALLE000

, núm. NUM006, NUM007, de Madrid, donde vivía Arsenio .

SEGUNDO

En la tarde del 29 de enero de 2016, los acusados Carlos María y Rodolfo, puestos de común acuerdo y junto con Arsenio se desplazaron a la localidad de San Agustín de Guadalix, a bordo del vehículo Citroën, Xsara Picasso, matrícula ....RKF, propiedad de Eduardo (no juzgado en esta causa). Una vez en esta localidad, con intención de apoderarse ilícitamente de lo ajeno, accedieron a la vivienda sita en la CALLE001, Nº NUM001, bloque NUM008, NUM009, propiedad de Marisol y donde ésta reside con su familia, forzando la reja-persiana que da acceso al salón por el patio trasero. Con ánimo de injusto beneficio se apoderaron en el interior de la vivienda de los siguientes efectos:

Un dispositivo Ipad 2, un teléfono móvil LG2, dos cruces de oro con sus respectivas cadenas, una medalla de oro esmaltada con una foto de la Virgen niña, un cordón de oro, una sortija de oro con piedra, un sello de oro con las iniciales AC, un reloj Omega con pulsera de oro, un reloj Longines, una chaqueta de visón, un cinturón elástico dorado con cierre de enganche, un cinturón dorado con eslabones y una bolsa de tela de color marrón de la empresa Iberia Business Plus.

TERCERO

El día 4 de febrero de 2016 los acusados Arsenio y Carlos María, acompañados de otro individuo no juzgado en esta causa, se desplazaron a bordo del vehículo marca Citroën, Xsara Picasso, matrícula ....RKF

, propiedad de Eduardo, a la localidad de Leganés, donde los dos acusados de común acuerdo y con ánimo de injusto beneficio, tras forzar la reja de la ventana de la terraza, se introdujeron en el interior de la vivienda situada en el número...

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