SAP Madrid 230/2017, 5 de Mayo de 2017

ECLIES:APM:2017:7183
Número de Recurso311/2015
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución230/2017
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0119296

Materia: modelos de utilidad. Consecuencias de la no aportación de documentos requeridos. Regalía.

ROLLO DE APELACIÓN: 311/2015

Procedimiento de origen: Procedimiento Ordinario 83/2013

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Madrid

Parte apelante: LÁMPARAS SCHULLER S.A.

Procurador: D. José Javier Freixa Iruela

Letrado: D. Pedro Pablo Hernández César

Parte apelada: DON Indalecio Y DIMAYO S.L.

Procurador: Dña. María del Mar Gómez Rodríguez

Letrado: Dña. Virginia Vanessa Tamayo Blanes

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE GARCIA GARCIA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

SENTENCIA NÚM. 230/2017

En Madrid, a 5 de mayo de 2017.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores D. ENRIQUE GARCIA GARCIA, D. ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ y D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 311/2015 los autos del procedimiento ordinario nº 83/2013 provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid, el cual fue promovido por DON Indalecio Y DIMAYO S.L. contra LÁMPARAS SCHULLER S.A., siendo objeto del mismo acciones en materia de modelos de utilidad.

Han sido partes en el recurso como apelante, LÁMPARAS SCHULLER S.A. y como apelada DON Indalecio Y DIMAYO S.L. todos ellos representados y defendidos por los profesionales indicados en el encabezamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 6 de febrero de 2013 por la representación de DON Indalecio Y DIMAYO S.L. contra LÁMPARAS SCHULLER S.A., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

"1.- Se declare que la actuación de la demandada supone una violación del derecho exclusivo que poseía esta parte sobre el modelo de utilidad n° NUM000 .

  1. - Condene a la demandada a indemnizar a esta parte por los daños y perjuicios ocasionados con su actuación, por la fabricación y comercialización de accesorios de iluminación que incluían el "casquillo perfeccionado para lámparas" protegido durante la vigencia del modelo de utilidad n° NUM000 por el que se reclama en el procedimiento, indemnización cuya cuantía se fijará en ejecución de sentencia, porque aún existiendo regla de cálculo aplicable, reseñada en el Hecho Tercero de esta demanda, no se pudo determinar esta cuantía de conformidad a lo establecido en el apartado 2-b) del artículo 66 de la Ley 11/1986 de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad que resulta ser la opción elegida por esta parte en el momento de interponer la misma, o subsidiariamente, en el supuesto de negativa injustificada al deber de exhibición documental entre partes, condene a la demandada a satisfacer a mi mandante la cantidad que el Juzgador estime resulta más ajustada a derecho de conformidad con lo establecido en el apartado 2-c) del referido artículo 66, es decir, por el precio que la demandada hubiera debido pagar a Don Indalecio por la concesión de una licencia que le hubiera permitido llevar a cabo su explotación conforme a derecho, en ambos casos más sus intereses legales a contar desde la interposición de esta demanda, en concepto de indemnización por las infracciones identificadas de su derecho exclusivo sobre el modelo de utilidad n° NUM000 .

  2. - Imponga expresamente las costas a la sociedad demandada."

SEGUNDO

La parte demandada presentó en tiempo y forma escrito de contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones formuladas de contrario.

TERCERO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid dictó sentencia, con fecha 3 de septiembre de 2014 cuyo fallo era el siguiente:

"Que se ESTIMA íntegramente la demanda formulada por la procuradora Dª. Mª del Mar Gómez Rodríguez, en nombre de D. Indalecio y de DIMAYO, S.L.,

DECLARO: Que la actuación de la demandada LAMPARAS SCHULLER, S.A. supone una violación del derecho exclusivo que poseía la actora sobre el modelo de utilidad n° NUM000 .

CONDENO: A la demandada LAMPARAS SCHULLER, S.A. a indemnizar a la actora por los daños y perjuicios ocasionados con su actuación, en la cantidad de 60.000 euros, que se corresponden con la cantidad que la demandada debería haber satisfecho por la concesión de una licencia para la explotación del modelo de utilidad n° NUM000, todo ello más los intereses legales a contar desde la interposición de la demanda.

Y ello con condena en costas a la mercantil demandada."

CUARTO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de LÁMPARAS SCHULLER S.A. se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la contraparte.

QUINTO

Recibidos los autos en fecha 5 de junio de 2015, se procedió a la formación del presente rollo ante esta sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, donde se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

Se han personado en esta alzada tanto la parte apelante como la parte apelada, con sus respectivas defensa y representación.

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 20 de abril de 2017.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA, que expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DESARROLLO DEL PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA.- DON Indalecio Y DIMAYO S.L. (en adelante DIMAYO) presentaron demanda contra LÁMPARAS SCHULLER S.A., (en adelante SHULLER) en ejercicio de la acción de protección de modelos de utilidad, al amparo de lo dispuesto en los artículo 152 en relación con los artículos 62 y siguientes de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes (en adelante LP 86).

La demanda expresa que el Sr. Indalecio es titular del modelo de utilidad NUM000, consistente en un "casquillo perfeccionado para lámparas". El concesionario de la licencia es DIMAYO, sociedad participada íntegramente por los hijos del Sr. Indalecio, don Jose Miguel y don Ángel Jesús, que a su vez son administradores solidarios.

Los actores indican que DIMAYO ha venido explotando, fabricando y comercializando el casquillo para lámparas protegido desde el 1 de agosto de 2002.

La demanda refleja que en el año 2008 los actores pudieron conocer, a partir de un sensible descenso de ventas, que SHULLER estaba comercializando lámparas con el casquillo protegido.

Atinente a la indemnización consecuente, los actores refieren que en el año 2006 las ventas de la pieza objeto de la Litis se cifraron en 70.356 euros. Al año siguiente, en el 2007, las ventas bajaron a 49.446 euros, lo que significó una reducción del 30%, mientras que el descenso de 2008 fue del 42% en relación a las cifras de 2006.

Sin embargo, los demandantes reconocen que no resultaría fácil determinar qué volumen de pérdidas sufridas pueda achacarse exclusivamente a la competencia de la demandada, al no poder afirmar que fuese la única que comercializaba sus productos con el casquillo protegido.

Por este motivo, para la fijación de los daños y perjuicios correspondiente, los actores prescindieron del criterio relativo a la pérdida de beneficios del titular del modelo o su concesionario y optaron, en primer lugar, por calcular las consecuencias negativas de la infracción en función de los beneficios obtenidos por el infractor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.2 a) de la LP 86.

Para el cálculo de tales beneficios, los demandantes parten de un precio medio ponderado de 0,78 euros por unidad y un beneficio del 50% del precio de venta. La cantidad resultante habría de ser multiplicada por el número de unidades vendidas por el infractor en el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2008 y el 24 de octubre de 2011, fecha final del periodo de exclusividad protegido por el modelo de utilidad.

En caso de que la demandada no aportara datos relativos al número de unidades vendidas con el modelo protegido, los actores manifestaron en la demanda su opción subsidiaria por la regalía hipotética, tal y como prevé el artículo 66.2 b) LP 86, que valoraron en 60.000 euros.

Para el cálculo de la citada cantidad, los actores entendieron que el importe de una hipotética licencia debería compensar la previsible reducción de ventas consecuente.

Al objeto de calcular esa previsible reducción de ventas, los demandantes partes del descenso de negocio experimentado en el año 2008, que en cifras absolutas supuso una reducción anual de 29.549,52 euros respecto a 2006, lo que suponía una pérdida de beneficios de 14.774,76 euros anuales, puesto que...

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