AAP Pontevedra 351/2017, 5 de Mayo de 2017

ECLIES:APPO:2017:1129A
Número de Recurso236/2017
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución351/2017
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00351/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA

- Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Telf: 986805137/36/38/39 Fax: 986805132

Equipo/usuario: MC

Modelo: 662000

N.I.G.: 36060 41 2 2015 0006743

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000236 /2017 (169)-M

Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de VILAGARCIA DE AROUSA

Procedimiento de origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 0001674 /2015

RECURRENTE: Nicolas

Procurador/a: MARIA LUISA RENDO COUTO

Abogado/a: MARIA TERESA MARCOS MOLINA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 351/17

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ILMAS. SRAS.

Presidenta Dª NÉLIDA CID GUEDE

Magistradas Dª CRISTINA NAVARES VILLAR

Dª MA JESÚS HERNÁNDEZ MARTIN

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En PONTEVEDRA, a cinco de mayo de dos mil diecisiete.

HECHOS
PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción num. 1 de Vilagarcía de Arousa de fecha 18/11/16 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Declaro procesados por un delitos de Tráfico de drogas, en su modalidad de sustancias que causan un grave daño a la salud, cometido en el seno de una organización criminal, en cantidad de notoria importancia, previsto en los artículos 368, 369.1.5 y 369 bis del Código penal, y un delito de pertenencia a organización criminal, previsto en el artículo 570 bis de la citada norma a: Nicolas ..."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes por la representación de Nicolas se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en Apelación por la representación de Nicolas, desestimado el Recurso de Reforma previamente interpuesto, el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción por el que se acuerda su procesamiento. Se alega la falta de motivación y de concreción de los indicios, se mantiene una discrepante valoración de los tenidos en cuenta por la Instructora, interesando la estimación del Recurso y se solicita la libertad con o sin fianza del recurrente.

SEGUNDO

Debe rechazarse el Recurso interpuesto.

En primer lugar, por lo que atañe a la denunciada falta de motivación, como señala la STC 70/1990 de 5 de abril, el Auto de Procesamiento, en cuanto medida atributiva de un determinado status e imputación suficiente para justificar la adopción de medidas cautelares de importancia dentro del proceso penal, y que constituye además un presupuesto necesario para la apertura del juicio oral, precisa incorporar explicita motivación, pues " en el caso de que se dictase arbitrariamente y mínimo fundamento en algún indicio racional de criminalidad podría vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva", y teniendo en cuenta la literalidad del art 384 de la LECrim . será necesario que "se aprecie: a) la presencia de unos hechos o datos básicos; b) que sirvan racionalmente de indicios de una determinada conducta, y c) resulte cualificada como criminal o delictiva".

Sin embargo, "la exigencia de motivación no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide, sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión, es decir, la ratio decidendi que ha determinado aquélla ( STC 4/1991, 28/1994, 145/1995, 32/1996, entre otras muchas), porque la motivación no está necesariamente reñida con la brevedad y concisión ( STC 174/1987, 75/1988, 184/1988, 14/1991, 154/1995, 109/1996, etc.), siendo necesario analizar en el caso concreto si una respuesta breve o incluso genérica es congruente con las cuestiones planteadas en el recurso y si expresa el criterio del Juzgador sobre las causas de impugnación que se alegaron ( ATC 73/1996 )". En conclusión, como afirma STC 146/95 de 16 Octubre, "no existe norma alguna en nuestras leyes de enjuiciamiento que imponga a priori una determinada extensión o un cierto modo de razonar. La motivación ha de ser suficiente y este concepto jurídico indeterminado nos lleva de la mano a cada caso...

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