AAP Zamora 29/2017, 5 de Mayo de 2017

ECLIES:APZA:2017:27A
Número de Recurso58/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución29/2017
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

ZAMORA

N10300

C/SAN TORCUATO, 7

- Tfno.: 980559435-980559411 Fax: 980530949

CIV

N.I.G. 49275 41 1 2017 0000230

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000058 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de ZAMORA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 0000039 /2017

Recurrente: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.

Procurador: ELENA ROSA FERNANDEZ BARRIGON

Abogado: ALVARO GARCIA DE LEON LORENZO

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

A U T O Nº 29

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente D. JESÚS PÉREZ SERNA

Magistrado D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Magistrada Dª ANA DESCALZO PINO

---------------------------------------------------------------En ZAMORA, a 5 de mayo de 2017.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de ZAMORA, los Autos de PROCEDIMIENTO de juicio Verbal (Desahucio por precario) nº 39/17, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION de Zamora nº 6, a los que ha correspondido el Rollo nº 58/17, en los que aparece como

parte apelante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (BBVA, S.A.) representado por la procuradora Dª. ELENA ROSA FERNÁNDEZ BARRIGÓN, y asistido por el Letrado D. ALVARO GARCÍA DE LEÓN LORENZO, y como apelada DESCONOCIDOS OCUPANTES DE LA VIVIENDA SITA EN LA C/ DIRECCION000, Nª NUM000

, BARRIO000 (ZAMORA),, sobre inadmisión de la demanda.

Siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. Dª . ANA DESCALZO PINO.

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª. Instancia de Zamora nº 6, se dictó auto con fecha 24 de enero de 2017 en el procedimiento de juicio Verbal (desahucio precario), y en el que se acordaba: PARTE DISPOSITIVA: DISPONGO: inadmitir a trámite la demanda presentada por falta de determinación en las personas demandadas, conforme a lo dispuesto en los fundamentos jurídicos de esta resolución, sin perjuicio de poder realizar las actuaciones para su identificación y una vez agotadas interponer la correspondiente demanda.

SEGUNDO

Por la representación procesal de D. Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. se presentó escrito interponiendo recurso de apelación contra el auto dictado en fecha 24 de enero de 2017, y presentados en su caso, los escritos de oposición o impugnación se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Audiencia, se formó el respectivo rollo de apelación, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba ni la celebración de vista, ni considerarla necesaria el Tribunal, pasaron las actuaciones al mismo para dictar la resolución procedente, señalándose el día 4 de mayo de 2017, para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de esta instancia, se cumplido las prescripciones y términos legales.

R A Z O N A M I E N T O S J U R Í D I C O S

PRIMERO

Se acude ante esta Sala de apelación frente al Auto de fecha 24 de enero de 2017, por el que se acuerda: Inadmitir a trámite la demanda presentada por falta de determinación en las personas demandadas. Mantiene la apelante que dicha resolución no es conforme a derecho, toda vez que por la misma si se han realizado diligencias al objeto de identificar a las personas que se encuentran ocupando el inmueble de su propiedad, diligencias que no han resultado exitosas, siendo que el impetrar el auxilio judicial es la única forma de obtener la tutela judicial que solicita.

SEGUNDO

El Auto objeto de recurso inadmite la demanda al no cumplir los requisitos de los artículos 399.1 y 437.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por no aportar dato alguno en el que se identifique a los demandados.

Vistas las alegaciones realizadas por la apelante es claro que: Nos hallamos ante dos situaciones merecedoras de la tutela judicial, la de quien habiendo sido despojada de la posesión de un bien inmueble de su propiedad quiere recuperarla frente a quien, sin título y por un acto de fuerza, la ocupa ilegítimamente, y la de éste a obtener la posibilidad de ser oído en el procedimiento en que se va a dirimir el derecho del propietario a detentar la posesión material de la vivienda que le pertenece; sin embargo, existen disimilitudes esenciales, una, que el propietario se ve forzado a tener que recuperar la posesión de la que ha sido privado sin su consentimiento, mientras que el detentador sin título se ha puesto voluntariamente en tal situación, y la otra, que la posibilidad de que el demandado obtenga la referida tutela judicial solo depende de su voluntad, pues basta que se identifique correctamente en el acto de llevarse a cabo su citación o emplazamiento en la forma que se preceptúa en los artículos 155 y 158 en relación con el artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y reciba la copia de la resolución o la cédula, disponiendo, en todo caso y en su defecto, de la ocasión del conocer la existencia del procedimiento y defenderse en su seno a través de la citación edictal regulada en el artículo 164 de la misma Ley, al fijarse copias de aquéllas no sólo en la oficina judicial sino en la vivienda ocupada sin título, por así haberse solicitado en la demanda, Autos de 27 de noviembre de 2012 de la Sección 10ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, a su vez recogido por los autos de 26 de abril de 2016 de su Sección 14 ª y de 27 de octubre de 2016 de la Sección Octava.

Es cierto que en determinados casos, cuando los demandados no quedan plena y perfectamente identificados (como sucede cuando se demanda a herederos desconocidos) tal forma de proceder ha sido criticada, pues con ella se pretendía burlar fraudulentamente los derechos e intereses de personas ciertas y conocidas (así, por ejemplo, las sentencias del Tribunal Supremo de 27.12.1994 y 24.3.1995 o la del Tribunal Constitucional de 17.9.2001 ), pero ello no parece suceder en el supuesto objeto del recurso.

Tampoco se es consciente que esta cuestión no ha sido resuelta de...

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