SAP Murcia 287/2017, 4 de Mayo de 2017

ECLIES:APMU:2017:1162
Número de Recurso317/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución287/2017
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00287/2017

N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968 229137 Fax: 968 229278

002

N.I.G. 30022 41 1 2015 0002168

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000317 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000080 /2015 Recurrente: Fructuoso, MINISTERIO FISCAL

Procurador: MANUEL FANCISCO AZORIN GARCIA

Abogado: MARIA PAZ DIAZ ORTUÑO

Recurrido: María Cristina

Procurador: ANGELA MUÑOZ MONREAL

Abogado: JUAN ANTONIO RUIZ JIMENEZ

Iltmo s. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presi dente

D. Juan Martínez Pérez

D. Juan Antonio Jover Coy

Magis trados

S E N T E N C I A Nº 287

En la ciudad de Murcia, a 4 de mayo de dos mil diecisiete.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000 y seguidos ante el mismo con el nº 80/2015, -rollo nº 317/2017-, entre las partes, actora D. Fructuoso, mayor de edad, con D.N.I.nº NUM000, representado por el Procurador Sr. Azorín García y dirigido por la Letrada Sra. Díaz Ortuño; y demandada, Dª. María Cristina, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001, representada por la Procuradora Sra. Muñoz Monreal y dirigida por el Letrado Sr. Ruiz Jiménez. Siendo parte el Ministerio Fiscal.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por

D. Fructuoso contra la sentencia de 29 de noviembre de 2016, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000 ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por Don Fructuoso, representado por el Procurador Sr. Azorín Díaz, y asistido por la Letrada Sra. Díaz Ortuño, frente a Doña María Cristina, representado por la Procuradora Sra. Muñoz Monreal, y asistida por el Letrado Sr. Ruiz Jiménez, así como las pretensiones sostenidas por el Ministerio Fiscal, por lo que ha de absolverse a la demandada de todas las pretensiones deducidas de contrario, permaneciendo inalterables las medidas inicialmente adoptadas.

Igualmente se acuerda, a tenor de la conformidad expresada por las partes en la vista, establecer que la referencia a los festivos establecida en el convenio regulador y anterior sentencia se han de referir a festivos escolares y no laborales

Ambos pronunciamientos sin realizar expresa imposición de costas.

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso D. Fructuoso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

Tercero

Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 317/2017, y se

señaló el 3 de mayo de 2017 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

D. Fructuoso interpuso demanda de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas en marzo de 2015, en relación con las establecidas en la sentencia de Divorcio de 11 de abril de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº1 de DIRECCION000 en el procedimiento nº32/2013, solicitando que, en lugar de mantenerse la guarda y custodia de la madre sobre sus hijos, de acuerdo con lo establecido en la estipulación tercera del convenio regulador de 29 de enero de 2013, se acordara la guarda y custodia compartida, asumiendo cada progenitor los gastos que generaran sus hijos durante los períodos que convivieran con ellos, exceptuándose los gastos extraordinarios, que seguirían un régimen distinto, teniendo en cuenta su origen y la existencia de acuerdo.

Subsidiariamente, interesaba el actor que se mantuviera la atribución de la guarda y custodia a la madre y se ampliara el régimen de visitas, con la consiguiente reducción de la cuantía de la pensión alimenticia de los hijos. Se decía en la demanda que, desde la firma del convenio regulador, "se había producido por motivos personales un cambio personal trascendental de conciencia y actitud ante la vida por parte de D. Fructuoso . " Además el Sr. Fructuoso...

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