SAP Madrid 179/2017, 4 de Mayo de 2017
ECLI | ES:APM:2017:6096 |
Número de Recurso | 788/2016 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 179/2017 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigésima
C/ Ferraz, 41, Planta 5 - 28008
Tfno.: 914933881
37007740
N.I.G.: 28.079.42.2-2012/0226559
Recurso de Apelación 788/2016
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1939/2012
APELANTE: TRIPLE P SL
PROCURADOR D./Dña. LAURA LOZANO MONTALVO
APELADO:: ARTE-HIJOS SL
PROCURADOR D./Dña. JULIA RODRIGUEZ ALVAREZ
CREDITO CONSULTING SL
SENTENCIA
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
Dña. CRISTINA DOMÉNECH GARRET
En Madrid, a cuatro de mayo de dos mil diecisiete.
La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1939/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de Madrid a instancia de TRIPLE P S.L. apelante - demandada, representada por la Procuradora Dña. LAURA LOZANO MONTALVO contra ARTE E HIJOS S.L. apelada -demandante, representada por la Procuradora Dña. JULIA RODRIGUEZ ALVAREZ; y como apelada - demandada CREDITO CONSULTING S.L.; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 05/04/2016 .
VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. CRISTINA DOMÉNECH GARRET .
Por Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 05/04/2016, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Peláez Pancheri, en nombre y representación de Arte e Hijos S.L., condenando a Crédito Consulting S.L. y Triple P S.L. a abonar a la actora la cantidad de 60.101,20 euros, con los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, imponiéndoles asimismo el pago de las costas causadas.
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la codemandada Triple P S.L., exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, oponiéndose la demandante expresamente al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida.
La mercantil Arte e Hijos, S.L., formuló demanda contra Crédito Consulting, S.L. y contra Triple P, S.L., en la que ejercitando acción de enriquecimiento injusto solicitaba la condena de las demandada al pago de la cantidad de 60.101,20 € más los intereses. En síntesis se alegaba que, en virtud de relaciones comerciales, las demandadas endosaban a la actora efectos cambiarios con garantía hipotecaria que las mismas habían constituido con terceros hipotecados. Sin embargo, las tres letras de cambio a que se refiere la reclamación resultaron perjudicadas por falta de provisión por parte de las demandadas a los aceptantes de las cambiales.
Centrado el debate en la legitimación pasiva de la codemandada Triple P, S.L. y en la legitimación de la mercantil actora, así como el perjuicio sufrido por ésta, la sentencia de primera instancia aprecia que las propias demandadas admitieron que los efectos perjudicados cuyo importe se reclama fueron gestionados y endosados por ellas como integrantes de un grupo de empresas. Asimismo considera que las demandadas actúan contra sus propios actos al haber admitido en negociaciones habidas extrajudiciales previas que
D. Armando ha actuado siempre en representación de Arte e Hijos. Por otra parte considera que Crédito Consulting reconoció extrajudicialmente que las tres letras de cambio cuyo importe se reclama no pueden ser ejecutadas, admitiéndose así el perjuicio que ahora se niega en la contestación. En consecuencia, estima la demanda en los términos pretendidos.
Frente a dicha sentencia se alza la codemandada Triple P, S.L. solicitando en esta segunda instancia la desestimación de la demanda. En su recurso reproduce en síntesis la alegada falta de legitimación pasiva de la mercantil apelante, alegando también falta de legitimación activa. Asimismo alega infracción del art. 1137 CC reiterando que la apelante no mantuvo relaciones comerciales con la actora, sino...
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