AAP Madrid 327/2017, 4 de Mayo de 2017

ECLIES:APM:2017:1477A
Número de Recurso483/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución327/2017
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 4

Calle Santiago de Compostela nº: 96, 28071

TELÉFONO: 914934606-914934571

FAX :914934569

37059120

N.I.G. : 28.079.71.1-2017/0000135

JEO

Rollo de Sala AME 483/2017

Juzgado de Menores nº 06 de Madrid

Procedimiento Origen : Expediente de Reforma 74/2017

Exp. Fiscalia : EXR 404/2017

Apelante : D./Dña. Esteban

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Magistrado ponente: Ilmo. Sr. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ A U T O Nº327/17

MAGISTRADOS

  1. IGNACIO SÁNCHEZ YLLERA

    Dª MARÍA JOSÉ GARCÍA GALÁN SAN MIGUEL

  2. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

    En Madrid, a cuatro de mayo de dos mil diecisiete.

H E C H O S
PRIMERO

El Letrado D. Enrique de Miguel Rodríguez, en representación del menor Esteban ., ha interpuesto recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el Auto de fecha 3 de marzo de 2.017, dictado por el Juzgado de Menores nº 2 de Madrid, en funciones de guardia, cuya parte dispositiva, en lo que aquí interesa, es del siguiente tenor literal:

"

  1. Se impone la medida de libertad vigilada al menor Esteban . por un plazo de 3 meses con las reglas de conducta siguientes:

    1. - Obligación de asistir a programa formativo de alfabetización básica

    2. - Obligación de someterse a un programa de igualdad de trato y no discriminación por razón de sexo.

  2. Se prohíbe a Esteban aproximarse a una distancia inferior a 500 metros o comunicarse con Luisa ., en el plazo de 3 meses conforme a lo indicado en el fundamento anterior." .

    El recurso de reforma principalmente interpuesto fue desestimado por nuevo Auto de 17 de marzo de 2.017, en el que se acordaba dar trámite al subsidiario recurso de apelación.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal ha impugnado el recurso de apelación, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

A la vista de las actuaciones, procede desestimar el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto y confirmar la resolución recurrida, por las razones que se van a exponer en la presente resolución. En primer lugar, existen indicios de la realización por el menor expedientado de unos hechos que pudieran ser constitutivos de un delito continuado de amenazas en el ámbito familiar, previsto en los artículos 74 y 171.4. del Código Penal, en la medida en que, según se desprende de las actuaciones en la forma meramente provisional o indiciaria que es propia de esta fase procesal, habría mantenido una relación sentimental y de convivencia con Luisa ., también menor de edad, desde el 17 de diciembre de 2.015 hasta el 1 de marzo de 2.017, y habría procedido el menor, en algunas ocasiones durante ese periodo de tiempo, a no dejar salir de casa a Luisa si él no la acompañaba, así como a decirle, en reiteradas ocasiones, frases como las siguientes: "me cago en tus muertos, te salga un cáncer, mala raza, canalla" y "como te vayas de casa voy a matar a tu madre" . Igualmente, Luisa habría llamado por teléfono al menor expedientado el día 1 de marzo de 2.017 para comunicarle que dejaba la relación con él y que le iba a denunciar, contestándole este último que iba a matar a la madre de ella.

Lo expuesto se desprende de la declaración prestada por Luisa ante la Fiscalía de Menores, así como de la declaración testifical de la educadora D.ª Adriana, que corrobora, al menos parcialmente, lo declarado por Luisa, al manifestar que el menor expedientado le dijo también a ella, personalmente, que iba a matar a la madre de Luisa, una...

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