AAP Madrid 327/2017, 4 de Mayo de 2017
ECLI | ES:APM:2017:1477A |
Número de Recurso | 483/2017 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 327/2017 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 4
Calle Santiago de Compostela nº: 96, 28071
TELÉFONO: 914934606-914934571
FAX :914934569
37059120
N.I.G. : 28.079.71.1-2017/0000135
JEO
Rollo de Sala AME 483/2017
Juzgado de Menores nº 06 de Madrid
Procedimiento Origen : Expediente de Reforma 74/2017
Exp. Fiscalia : EXR 404/2017
Apelante : D./Dña. Esteban
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
Magistrado ponente: Ilmo. Sr. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ A U T O Nº327/17
MAGISTRADOS
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IGNACIO SÁNCHEZ YLLERA
Dª MARÍA JOSÉ GARCÍA GALÁN SAN MIGUEL
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JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ
En Madrid, a cuatro de mayo de dos mil diecisiete.
El Letrado D. Enrique de Miguel Rodríguez, en representación del menor Esteban ., ha interpuesto recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el Auto de fecha 3 de marzo de 2.017, dictado por el Juzgado de Menores nº 2 de Madrid, en funciones de guardia, cuya parte dispositiva, en lo que aquí interesa, es del siguiente tenor literal:
"
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Se impone la medida de libertad vigilada al menor Esteban . por un plazo de 3 meses con las reglas de conducta siguientes:
-
- Obligación de asistir a programa formativo de alfabetización básica
-
- Obligación de someterse a un programa de igualdad de trato y no discriminación por razón de sexo.
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Se prohíbe a Esteban aproximarse a una distancia inferior a 500 metros o comunicarse con Luisa ., en el plazo de 3 meses conforme a lo indicado en el fundamento anterior." .
El recurso de reforma principalmente interpuesto fue desestimado por nuevo Auto de 17 de marzo de 2.017, en el que se acordaba dar trámite al subsidiario recurso de apelación.
El Ministerio Fiscal ha impugnado el recurso de apelación, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.
A la vista de las actuaciones, procede desestimar el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto y confirmar la resolución recurrida, por las razones que se van a exponer en la presente resolución. En primer lugar, existen indicios de la realización por el menor expedientado de unos hechos que pudieran ser constitutivos de un delito continuado de amenazas en el ámbito familiar, previsto en los artículos 74 y 171.4. del Código Penal, en la medida en que, según se desprende de las actuaciones en la forma meramente provisional o indiciaria que es propia de esta fase procesal, habría mantenido una relación sentimental y de convivencia con Luisa ., también menor de edad, desde el 17 de diciembre de 2.015 hasta el 1 de marzo de 2.017, y habría procedido el menor, en algunas ocasiones durante ese periodo de tiempo, a no dejar salir de casa a Luisa si él no la acompañaba, así como a decirle, en reiteradas ocasiones, frases como las siguientes: "me cago en tus muertos, te salga un cáncer, mala raza, canalla" y "como te vayas de casa voy a matar a tu madre" . Igualmente, Luisa habría llamado por teléfono al menor expedientado el día 1 de marzo de 2.017 para comunicarle que dejaba la relación con él y que le iba a denunciar, contestándole este último que iba a matar a la madre de ella.
Lo expuesto se desprende de la declaración prestada por Luisa ante la Fiscalía de Menores, así como de la declaración testifical de la educadora D.ª Adriana, que corrobora, al menos parcialmente, lo declarado por Luisa, al manifestar que el menor expedientado le dijo también a ella, personalmente, que iba a matar a la madre de Luisa, una...
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