SAP Madrid 200/2017, 4 de Mayo de 2017

ECLIES:APM:2017:6748
Número de Recurso39/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución200/2017
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0216083

Recurso de Apelación 39/2017 -3

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1392/2015

APELANTE:: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CENTRO COMERCIAL DEL PARQUE000

PROCURADOR D./Dña. MARIA TERESA GAMAZO TRUEBA

APELADO:: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 DEL PARQUE000, C/ DIRECCION000 NUM000

PROCURADOR D./Dña. SARA DIAZ PARDEIRO

SENTENCIA Nº

RECURSO DE APELACIÓN Nº 39/2017

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

Dª. MARÍA FELISA HERRERO PINILLA

En Madrid, a cuatro de mayo de dos mil diecisiete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Juicio Ordinario nº 1392/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 39/17, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CENTRO COMERCIAL DEL PARQUE000, representada por la Procuradora Dª. Teresa Gamazo Trueba; y, de otra, como demandada y hoy apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 " C/ DIRECCION000 NUM000 MADRID, representada por la Procuradora Dª. Sara Díaz Pandeiro; sobre nulidad de acuerdo junta de propietarios.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid, en fecha 27 de septiembre de dos mil dieciséis, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : DESESTIMANDO LA DEMANDA formulada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL " PARQUE000 ", representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gamazo Trueba frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 " DE CALLE DE DIRECCION000 Nº NUM000, representada por la Procuradora Sra. Díaz Pardeiro, ABSUELVO a la demandada de la pretensión frente a ella ejercitada, condenando a la actora al pago de las costas.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandante, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día tres de mayo del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse completados por los de esta resolución judicial.

SEGUNDO

Antes de entrar a resolver el recurso de apelación debe partirse del ámbito y extensión del recurso de apelación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en base al recurso solo pueden perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia que se revoque un auto o sentencia y que en su lugar se dicte otra más favorable, siendo doctrina reiterada del Tribunal Constitucional en orden a la apelación civil ( Sentencia 139/2002, de 3 de junio, y las que en ella se citan, 212/1994, de 21 de noviembre, 3/1996, de 15 de enero, 9/1998, de 13 de enero, 196/1999, de 25 de octubre, 200/2000, de 24 de julio 212/2000, de 28 de septiembre de 2000 ) que si bien la apelación, dada su condición de recurso ordinario, se configura como una revisión de la primera instancia en la que el Tribunal superior u órgano "ad quem" tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes, para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas que eran aplicables al caso, tales facultades revisoras se encuentran limitadas tanto por la prohibición de la reformatio in peius, como por la imposibilidad de entrar a conocer o decidir sobre aquellos extremos que hayan sido consentidos por no haber sido objeto de impugnación.

En base a este ámbito y carácter del recurso de apelación no cabe platear por vía de recurso cuestiones que no fueron planteadas oportunamente en primera instancia.

En la demanda presentada por la parte actora y ahora apelante se impugnó el acuerdo de la C.P del EDIFICIO000, en la junta celebrada el 14 de julio de 2015 relativa a la aprobación de presupuesto de gastos ordinarios del ejercicio 1015, y la aprobación de las cuentas del año 2014, con relación a los gastos de personal, y en concreto que se recogieran como gasto general dentro de la partida de personal, las retribuciones de los conserjes de la finca, solicitando en el suplico y que en la distribución de los gastos de los conserjes, y en el suplico de la demanda se solicitaba la nulidad de dichos acuerdos . Y en especial que están excluidos del abono de dicha partida los locales comerciales integrantes de la CP del CENTRO COMERCIAL DEL PARQUE000 .

En el escrito de apelación no solo se recoge ese petitum, sino también se formula una pretensión subsidiaria de que se...

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