SAP La Rioja 41/2017, 4 de Mayo de 2017

ECLIES:APLO:2017:115
Número de Recurso145/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución41/2017
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00041/2017

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/ 486/ 487

213100

N.I.G.: 26089 43 2 2005 0100095

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000145 /2016

Delito/falta: HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA

Denunciante/querellante: María Inés

Procurador/a: D/Dª ANA ROSA RAMIREZ MARIN

Abogado/a: D/Dª FELIX RODRIGUEZ MATEO

Contra: MINISTERIO FISCAL, C. P. C/ DIRECCION000 Nº NUM000 LOGROÑO C. P. C/ DIRECCION000 Nº NUM000 LOGROÑO, ALLIANZ, CONSTRUCCIONES Y REFORMAS HERMANOS FERREIRA, S.C., PREVENTIA COMPAÑIA DE SEGUROS, S.A., MGS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., Josefa, Jose Pablo

Procurador/a: D/Dª, ANA ROSA RAMIREZ MARIN, MARIA TERESA LEON ORTEGA, MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA, MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA, ANA ROSA RAMIREZ MARIN, MARIA DEL PILAR ZUECO CIDRAQUE, MARIA ROSARIO PURON PICATOSTE

Abogado/a: D/Dª, CARMEN MUÑOZ IBAÑEZ, FAUSTO SAIZ LOPEZ, OSCAR SAENZ RODRIGUEZ,,, IÑIGO GONZALEZ NAGORE, CARLOS PURON PICATOSTE

SENTENCIA Nº 41/2017

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ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as

Dª CARMEN ARAUJO GARCIA

D. RICARDO MORENO GARCIA

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

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En LOGROÑO, a cuatro de Mayo de dos mil diecisiete.

VISTO, por esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Rosa Ramírez Marín, en representación de Dª María Inés, contra la Sentencia dictada en el procedimiento P.A: 219/2010 del JDO. DE LO PENAL nº 1 de Logroño; habiendo sido parte en él, como apelante la mencionada recurrente, y como apelados la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE C/ DIRECCION000 Nº NUM000 de LOGROÑO, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Rosa Ramírez Marín, la CIA. ALLIANZ S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Teresa León Ortega, la empresa CONSTRUCCIONES Y REFORMAS HERMA NO S FERREIRA, S.C., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Teresa Zuazo Cereceda, la mercantil PREVENTIA COMPAÑIA DE SEGUROS, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Luisa Bujanda Bujanda, la CIA. MGS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Rosa Ramírez Marín, Dª Josefa, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Pilar Zueco Cidraque, Dª Jose Pablo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Rosario Puron, y el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia, Procedimiento Abreviado nº 219/2010, se dictó Sentencia con fecha 11 de Enero de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO libremente al acusado D. Jose Pablo de los tres delitos de homicidio imprudente grave cuya comisión se le atribuía en actuaciones.

La absolución determina que no deba efectuarse pronunciamiento alguno de condena sobre la responsabilidad civil derivada de lo acaecido, efectuando expresa reserva de las acciones civiles correspondientes a los perjudicados para su ejercicio en la pertinente vía.

Las costas se declaran de oficio ."

SEGUNDO

En fecha 2 de febrero de 2016 de dictó auto aclaratorio de la sentencia dictada, en cuya parte dispositiva se establece: "DEBO ACORDAR Y ACUERDO ACLARAR el párrafo octavo del Fundamento de Derecho Sexto de la Sentencia de referencia en el sentido de indicar que la fecha de la revisión de "Gas Rioja, S.A." era el 19 de marzo de 2003.

Por otro lado, no debe aclararse al Sentencia en lo atinente a la responsabilidad de la Comunidad de Propietarios indicada por el Ministerio Fiscal en el trámite de Conclusiones".

TERCERO

Por la representación procesal de Dª María Inés se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia alegando los fundamentos que estimó convenientes, y admitido se dio al mismo el curso legal;

Se impugna dicho recurso: Por el Ministerio Fiscal interesando la confirmación de la sentencia dictada; por la representación procesal de La Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000, nº NUM000 de Logroño, interesando la desestimación integra del recurso interpuesto y la confirmación de la sentencia recurrida con expresa imposición de costas a la parte recurrente; por la representación procesal de Allianz

S.A de Seguros y Reaseguros, solicitando la desestimación integra del recurso; por la representación procesal de Construcciones y Reformas Hermanos Ferreira, S.C, solicitando la desestimación integra del recurso y la confirmación por completo de la resolución impugnada con la imposición de las costas procesales a la parte recurrente; por la representación procesal de la mercantil Preventiva, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A, solicitando la desestimación del recurso y la ratificación en todos sus extremos de la resolución apelada; por la representación procesal de MGS Seguros y Reaseguros S.A, interesando la desestimación integra del mismo y la confirmación de la sentencia recurrida con expresa imposición de costas a la parte recurrente; por la representación procesal de Dª Josefa, interesando la desestimación del mismo, con expresa imposición de las costas procesales a la recurrente y demás que proceda conforme a Derecho; y por la representación procesal de D. Jose Pablo, interesando la desestimación íntegramente del recurso con imposición de las costas causadas o subsidiariamente acoja los motivos de oposición alegados de forma subsidiaria.

Remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Audiencia dándose por recibido y señalándose para examen y deliberación el día 26 de Enero de 2017, quedando pendiente de resolución, siendo ponente la Ilma. Magistrada de esta Audiencia Provincial Dª CARMEN ARAUJO GARCIA.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia, que han de darse en esta por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna Dª María Inés, que en presente procedimiento ha actuado como acusación particular, la sentencia dictada en primera instancia, solicitando su revocación y se dicte sentencia condenatoria, con todos los pronunciamientos inherentes a tal condena, conforme a lo solicitado por la ahora recurrente en su escrito de acusación y conclusiones definitivas, condenando al acusado y a los responsables civiles subsidiarios al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular-apelante.

El Ministerio Fiscal, La Comunidad de Propietarios del inmueble nº NUM000 de la DIRECCION000 de Logroño, Allianz S.A. de Seguros y Reaseguros, Construcciones y Reformas Hermanos Ferreira S.C., Preventiva, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., MGS Seguros y Reaseguros S.A, Dª Josefa, y D. Jose Pablo se oponen al recurso.

SEGUNDO

Alega la recurrente que "la valoración que ha efectuado la Juzgadora sobre la prueba practicada y por la que ha declarado la absolución del acusado, es manifiestamente errónea y contiene una falta de racionalidad o motivación", y expone, a continuación, su análisis de las pruebas practicadas, todas de naturaleza personal (declaraciones del acusado y de los testigos, y de los tres peritos intervinientes), y concluye, expresando su criterio respecto a la resultancia de la prueba practicada, no coincidente con el de la Juez a quo.

Pues bien, como expone la Sentencia nº 147/2017, de dos de marzo, de la Sección 30ª de la Audiencia Provincial de Madrid "el debate debe ajustarse a la doctrina constitucional plasmada en la STC (Pleno) 167 /2002 de 18 de septiembre, y consolidada de forma constante desde la SSTC 197/2.002, de 28 de octubre hasta las SSTC 116/05 de 9 de mayo, 208/05 de 18 de julio, 49/2009, de 23 de febrero, 30/2010 de 17 de mayo, 127/2010 de 29 de noviembre y la más reciente 88/2013, de 11 de abril . La referida doctrina se plantea la afectación de los principios de inmediación y contradicción, configuradores del derecho a un pro ceso con todas las garantías ( art. 24.1 de la C.E ), en aquellos supuestos en los que el órgano de Apelación ha de ponderar y valorar la prueba practicada en la primera instancia, para revocar una sentencia de sentido absolutorio.

Tal y como señala la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 88/2013, de 11 de abril de 2013 (BOE núm. 112, de 10 de mayo de 2013), la cuestión ha de analizarse a la luz de la reiterada doctrina jurisprudencial en materia de recursos contra sentencias absolutorias, que tal resolución resume de la siguiente manera: "El alcance de las garantías constitucionales para quien resulta condenado en la segunda instancia, tras revisar una previa absolución, fue objeto de un detenido análisis, inspirado en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (entre otras, SSTEDH de 26 de mayo de 1988, caso Ekbatani c. Suecia, o de 27 de junio de 2000, caso Constantinescu c. Rumania), por el Pleno de este Tribunal Constitucional en la STC 167/2002, de 18 de diciembre, FFJJ 9 a 11, según la cual el respeto a los principios de publicidad, inmediación y contradicción, que forman parte del contenido del derecho a un proceso con todas las garantías ( art. 24.2 CE ), impone inexorablemente que toda condena articulada sobre pruebas personales se fundamente en una actividad probatoria que el órgano judicial haya examinado directa y personalmente en un debate público, en el que se respete la posibilidad de contradicción.

"A partir de ello, se ha consolidado una doctrina constitucional, reiterada en numerosas resoluciones (entre las últimas, SSTC 126/2012, de 18 de junio, FJ 2 ; 22/2013, de 31 de enero, FJ 4 ; o 43/2013, de 25 de febrero, FJ 5), según la cual resulta contrario a un proceso con todas las garantías que un órgano judicial,...

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