AAP A Coruña 64/2017, 4 de Mayo de 2017
ECLI | ES:APC:2017:569A |
Número de Recurso | 108/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 64/2017 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
AUTO: 00064/2017
N10300
CAPITAN JUAN VARELA S/N
- Tfno.: 981182091 Fax: 981182089
MP
N.I.G. 15030 47 1 2014 0000811
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000108 /2017
Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: SECCION V LIQUIDACION 0000406 /2014
Recurrente: ANTONIO FRAMIÑAN CONSTRUCCIONES SL
Procurador: ANTONIO PARDO FABEIRO
Abogado: JOSE LUIS FERNANDEZ PEDREIRA
Recurrido: A MUIÑA SOCIEDAD COOPERATIVA GALEGA, ADMINISTRACION CONCURSAL DE A MUIÑA
SOCIEDAD COOPERATIVA GALEGA
Procurador: MARIA MONTSERRAT LOPEZ RODRIGUEZ,
Abogado: PEDRO ARGIMIRO TREPAT SILVA, FILOMENA CASAL GOMEZ
A U T O
Nº 64/17
Magistrados Iltmos. Sres.:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ
PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN.
En A CORUÑA, a cuatro de mayo de dos mil diecisiete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de SECCION V LIQUIDACION 0000406 /2014, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA,
a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000108 /2017, en los que aparece como parte acreedor-apelante, ANTONIO FRAMIÑAN CONSTRUCCIONES SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ANTONIO PARDO FABEIRO, asistido por el Abogado D. JOSE LUIS FERNANDEZ PEDREIRA, y como parte concursada-apelada, A MUIÑA SOCIEDAD COOPERATIVA GALEGA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA MONTSERRAT LOPEZ RODRIGUEZ, asistido por el Abogado D. PEDRO ARGIMIRO TREPAT SILVA,, ADMINISTRACION CONCURSAL DE A MUIÑA SOCIEDAD COOPERATIVA GALEGA, asistida por la Abogada-administradora DOÑA FILOMENA CASAL GOMEZ, fax: 981-597023; sobre MODIFICACION DEL PLAN DE LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DERECHOS INTEGRADOS EN LA MASA ACTIVA.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE A CORUÑA de fecha 1-12-16 . Su parte dispositiva literalmente dice: " 1.-Aprobar el plan de liquidación del patrimonio de la entidad concursada en los términos propuestos en el plan de liquidación con las modificaciones introducidas en los razonamientos jurídicos de esta resolución.
En lo que no estuviere previsto, se seguirán las reglas legales supletorias recogidas en el art. 149 LC .
-
- Recordar a la administración concursal la presentación de los informes del artículo 152 de la LEC .
-
- En el caso de suspenderse las operaciones de liquidación con motivo de las impugnaciones del inventario o de la lista de acreedores, se podrá requerir a los impugnantes para que presten una caución que garantice los posibles daños y perjuicios por la demora.
-
- Inscríbase la aprobación del plan de liquidación en el Registro Mercantil ( art. 24 LC ).
-
- Fórmese la sección sexta que se encabezará con testimonio de esta resolución, del auto de declaración del concurso y del informe del administrador Concursal ( art. 167.1LC ). Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación de esta resolución acordando la formación de la sección sexta, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y parte en dicha sección, alegando por escrito cuando considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
El edicto se fijará en el Registro Público Concursal y Tablón de Anuncio de la oficina Judicial ( artículos 23LC ) preferentemente por vía telemática.
-
- Notificar la presente resolución al deudor y a los acreedores personados".
Contra la referida resolución por el acreedor se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.
Se interpone recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña, que aprueba el plan de liquidación de los bienes y derechos de la entidad concursada "A MUIÑA, SOCIEDAD COOPERATIVA GALEGA" elaborado por la administración concursal, con las modificaciones introducidas en sus razonamiento jurídico tercero, en todo lo que no hubiera previsto el plan, las operaciones de liquidación se ajustarán a las reglas legales supletorias del art. 149 de la Ley Concursal(LC ).
El apelante mantiene que no es posible la aprobación del plan de liquidación en los términos expuestos en el auto apelado, por cuanto no cabe acudir a la venta de los elementos del activo de entidad concursada como "unidad productiva" sometida a las peculiaridades que la ley contempla para estos...
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La venta de la unidad productiva y efectos de la sucesión de empresa en el texto refundido de la Ley concursal
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