SAP Badajoz 105/2017, 4 de Mayo de 2017

ECLIES:APBA:2017:438
Número de Recurso128/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución105/2017
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00105/2017

N10250

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 924312470 Fax: 924301046

002

N.I.G. 06149 41 1 2015 0100808

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000128 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLAFRANCA DE LOS BARROS Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000923 /2015

Recurrente: MAFRE FAMILIAR COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA

Procurador: PEDRO REDONDO MIRANDA

Abogado: ANTONIO JURADO LENA

Recurrido: Lázaro

Procurador: AMPARO LEMUS VIÑUELA

Abogado: DIEGO JOAQUIN FLORES LOZANO

SENTENCIA Núm.105/17

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DON JESUS SOUTO HERREROS

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Recurso civil núm. 128/2017

Juicio ordinario núm. 923/2015

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Villafranca de los Barros ===================================

Mérida, cuatro de mayo de dos mil diecisiete.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, los presentes autos de juicio ordinario número 923/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Villafranca de los Barros, a los que ha correspondido el rollo de apelación núm. 128/2017, en el que aparecen, como parte demandante D. Lázaro, que ha comparecido representado en esta alzada por la procuradora Sra. Lemus Viñuela y asistido por el letrado Sr. Flores Lozano y como parte demandada la entidad MAPFRE FAMILIAR, S.A., que ha comparecido representada en esta alzada por el procurador Sr. Redondo Miranda y defendido por el letrado Sr. Jurado Lena.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Villafranca de los Barros en los autos núm. 923/2015 se dictó Sentencia el día 4-XI-2016, cuya parte dispositiva dice así:

" ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Amparo Lemus Viñuela y, como consecuencia, CONDENO a Mapfre Familiar, S.A. a satisfacer a don Lázaro la cantidad de

8.218,42 (ocho mil doscientos dieciocho euros con cuarenta y dos céntimos), más el interés al tipo legal del dinero de dicha cantidad desde la interposición de la demanda.

No ha lugar a la expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada.

TERCERO

Admitido que fue el recurso por el Juzgado de instancia, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Una vez verificado lo anterior se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la Ponencia, señalándose para deliberación y fallo para el día 3-V-2017, quedando los autos pendientes para dictar Sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JESUS SOUTO HERREROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso no se estima, confirmándose y dándose aquí por enteramente reproducidos todos los argumentos de la Sentencia de instancia. En realidad, la discusión del recurso de apelación se centra en cuestión estrictamente jurídica derivada de la interpretación que haya de darse al documento aportado por la propia demandada (f. 82) titulado "extracto de las cláusulas limitativas y de exclusión de los derechos de los asegurados del seguro de indemnización", que aparece suscrito, al pie, por el demandante y, más en concreto, si tal documento (y en especial la cláusula 3 a)), por su contenido y forma cumple o no con los requisitos imperativos (ex art. 2 LCS ) establecidos en el art. 3.I LCS ("(...) Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito"). Entiende del Juzgador de instancia que no, por las específicas razones que menciona en su Sentencia (características tipográficas, ausencia de especial resalte, confusión con otras cláusulas no limitativas que hace que se diluya entre ellas o ausencia de firma especial, de tal forma que se consigue del asegurado...

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