SAP Palencia 119/2017, 4 de Mayo de 2017

ECLIES:APP:2017:166
Número de Recurso68/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución119/2017
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00119/2017

N10250

AVENIDA ANTIGUA FLORIDA 2

Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.746.456

N.I.G. 34120 41 1 2015 0003247

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000068 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de PALENCIA

Procedimiento de origen: LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000406 /2015

Recurrente: Rodrigo, Luis María, Argimiro, Filomena, Rafaela, Esteban

Procurador: JOSE CARLOS ANERO BARTOLOME,, LUIS GONZALO ALVAREZ ALBARRAN, LUIS GONZALO ALVAREZ ALBARRAN, LUIS GONZALO ALVAREZ ALBARRAN, JOSE CARLOS ANERO BARTOLOME

Abogado: JUAN CARLOS SACHO QUIRCE,,,, GONZALO PUEYO PUENTE,

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 119/17

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Mauricio Bugidos San José

Ilmos. Sres. Magistrados

Don José Alberto Maderuelo García

Don Miguel Carreras Maraña

En la ciudad de Palencia, a cuatro de mayo de 2017.

Vistos, en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio sobre LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES GANANCIALES provenientes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Palencia, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 28/12/2016, entre partes, de una, como apelante DON Rodrigo y DON Esteban, representados por el Procurador Don Carlos Anero Bartolomé y defendidos por el Letrado Don Juan Carlos Sacho Quirce, y de otra, como apelada, los HEREDEROS DE DOÑA Rafaela, representados por el Procurador Don Luis Gonzalo Álvarez Albarrán y defendidos por el Letrado Don Gonzalo Pueyo Puente, siendo Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mauricio Bugidos San José.

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Que el Fallo de dicha sentencia, aprueba el inventario de la sociedad de gananciales en su día formada por el matrimonio compuesto por Doña Rafaela y Don Luis María, determinándose en ella el activo y pasivo de la referida sociedad.

  2. - Contra dicha sentencia interpusieron ambas partes recurso de apelación, si bien hay que explicar que la interposición del recurso, en lo que se refiere a los herederos de doña Rafaela, fue realizado por esta última, que después falleció. Ambas partes expusieron las alegaciones en las que se basaba su impugnación, y los recursos fueron admitidos en ambos efectos, y previos los traslados pertinentes para que se presentaran escritos de impugnación u oposición, los autos fueron elevados los autos ante esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dictar sentencia.

Hacemos constar también que en la sustanciación del presente recurso, falleció, como se infiere de lo hasta aquí expuesto, doña Rafaela, y que comparecieron y se personaron en autos en su posición procesal, sus legítimos herederos.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Palencia dictó sentencia cuyo fallo contenía el inventario de la sociedad de gananciales a que nos hemos referido en los antecedentes de hecho de la presente; y contra la misma se ha interpuesto recurso de apelación por las dos partes personadas en el procedimiento.

En su día, don Luis María y doña Rafaela, contrajeron matrimonio, ambos en segundas nupcias; y después del fallecimiento del primero, acaecido en el año 2015, se interesó por la representación de doña Rafaela la división judicial de la herencia de don Luis María, para lo que era preceptivo la liquidación de la sociedad de gananciales en su día compuesta por los aludidos, procedimiento ante el que nos encontramos.

Como quiera que existiese discrepancia en relación al inventario de la aludida sociedad, se siguieron los trámites procesales adecuados para su aprobación, más persistiendo dichas discrepancias en el acto de la formación de inventario celebrado ante la Sra. Letrado de la Administración de Justicia, se convocó a las partes a la preceptiva vista, dictándose después de ella la sentencia que ha sido objeto de sendos recursos. Por ello procede, una vez sustanciados los mismos, el dictado de sentencia

Debemos hacer constar, tal como hemos hecho en los antecedentes de hecho de esta sentencia, que durante la sustanciación de los recursos interpuestos, ha fallecido doña Rafaela, lo que fue puesto en conocimiento de esta Audiencia por comunicación del Procurador que la representaba; y requeridos que fueron tanto dicho Procurador para que comunicarse quiénes eran los herederos de la misma, y éstos para que manifestasen su voluntad de ser parte, ambos requerimientos fueron atendidos, y estos últimos se personaron en las actuaciones sucediendo así procesalmente a su causante.

Los recursos interpuestos contienen varios motivos de discrepancia con la resolución recurrida, razón por la cual todos ellos se estudiarán de forma separada y en los fundamentos jurídicos siguientes; y lo haremos sin necesidad de mayor explicación en relación a hechos y personas jurídicas implicadas, por ser de suficiente conocimiento de las partes, centrándonos exclusivamente en el estudio de los motivos de recurso, estudio en el que sí haremos referencia a hechos y sociedades concretas afectadas por los mismos.

SEGUNDO

Comenzamos en esta sentencia por estudiar el recurso presentado por la representación de Rodrigo y Don Esteban, comparecientes en autos en su calidad de herederos de su fallecido padre don Luis María .

En el primer motivo de recurso se discrepa de que en la sentencia recurrida se consigne como parte integrante del activo de la sociedad de gananciales a que nos venimos refiriendo, un crédito de la misma contra la sociedad Pallart cuyo origen estaría en rentas percibidas por esta última entidad relativas a arrendamiento de bienes inmuebles por el período comprendido entre el día 01/10/2010, y el día 17/02/2014; crédito que en la sentencia recurrida se dice que tiene origen en la constitución de un usufructo de bienes propiedad de Pallart en favor de don Luis María y doña Rafaela .

En el recurso en cuestión se dice que el usufructo se celebró entre Pallart, administrada por don Luis María, de un lado y de otro el mismo don Luis María y doña Rafaela ; que don Luis María lo hizo como le pareció, que las rentas se ingresaban en cuenta de Pallart, pero que de ellas dispondría don Luis María y que también en dichas cuentas cargaban los gastos, que no consta se hayan detraído. Además se dice que Pallart no ha sido parte en el procedimiento.

Contestando a dicho recurso la contraparte afirmó que en el procedimiento no habría existido discusión sobre la validez del usufructo; que no se ha probado que la percepción de rentas lo fuese en favor de don Luis María ; que la sentencia de instancia ya dice que a pesar de requerimientos efectuados no consta en autos la existencia de cuenta alguna que acredite la realización de gastos relativos al bien arrendado; que la cantidad de 24.600 € percibida por Pallart en concepto de renta, de haber sido extraída por don Luis María, habría desaparecido de la contabilidad de Pallart, y que sin embargo no ha sido así.

Resolviendo sobre el motivo de recurso, en lo que se refiere al hecho de que Pallart no haya sido parte en el procedimiento, tal circunstancia trae causa o motivación en el hecho de que para la formación de inventario en la liquidación de sociedad de gananciales, no está prevista en los artículos 806 y siguientes de la ley de Enjuiciamiento Civil, sino que las únicas partes legitimadas para hacerlo son los cónyuges que en su día lo formaron, o sus herederos.

En relación al resto de argumentos, debemos de referir que tanto la percepción de renta como la realización de gastos relativos a la partida que nos ocupa, es cuestión de prueba, y que la carga de probar lo que se afirma corresponde a quien lo hace. En el caso lo acreditado es que las rentas se encuentran en cuenta de Pallart, y que no hay prueba alguna de gastos, circunstancias éstas a las que se refiere la sentencia recurrida.

En todo caso debemos dejar constancia de que la parte recurrente, a pesar de que fue requerida para ello, no acreditó pago de gastos y bien pudieron hacerlo dada su condición en la sociedad Pallart, como tampoco lo hay de la desaparición de las cuentas de esta, hecho que no se puede deducir ni siquiera por prueba indiciaria, de la cantidad de 24.600 € a que se refiere la partida contradicha en el motivo de recurso aquí estudiado.

Por lo argumentado el motivo se desestima.

TERCERO

En un segundo motivo de recurso, que se refiere a la inclusión en el activo del inventario realizado, de un derecho de crédito en favor de la sociedad de gananciales frente a tres cotitulares de una cuenta existente en Banco Popular, crédito que sería por la cuarta parte de ingresos referidos a cantidades satisfechas por Iberdrola y Fini Energía, de la que habría de restar una cuarta parte de gastos; la primera observación que se hace es la de que los ingresos en cuestión traían causa en energía vendida por los cuatro titulares de cuatro plantas foto voltaicas en favor de dichas entidades, y en él no se niega la participación del fallecido don Luis María en la titularidad de las plantas antedichas, ni tampoco su derecho a percibir una cuarta parte de los ingresos satisfechos por las entidades dichas.

Sin embargo ello, en relación a los ingresos dice que la totalidad de lo percibido por las plantas generadoras de energía están pignorados y nunca han sido retirados de entidades bancarias; antes al contrario los que se han generado se han destinado al pago del préstamo hipotecario en su día suscrito...

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