SAP Zaragoza 132/2017, 4 de Mayo de 2017

ECLIES:APZ:2017:985
Número de Recurso393/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución132/2017
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE APELACIÓN (RP) Nº 393/2017

SENTENCIA Nº 132/2017

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

  1. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

    MAGISTRADOS

  2. CARLOS LASALA ALBASINI

  3. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

  4. FRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO

    En la ciudad de Zaragoza, a cuatro de Mayo de dos mil diecisiete.

    La Sección Sexta de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, han visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado nº 229-15 procedente del Juzgado de lo Penal nº 7 de Zaragoza, Rollo nº 393/17 por delito contra la seguridad de los trabajadores y homicidio por imprudencia, siendo apelante principal Belarmino en representación de la entidad MATILSA S.A representado por la procuradora Sra. Ana Revilla Fernandez y defendido por el letrado Sr. D. Enrique Toquero Cariello, apelante adherido SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A. y apelados Loreto, Virtudes y el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO quien expresó el parecer de la Sala, y.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó Sentencia de fecha 27 de diciembre de 2016 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente : "Que debo condenar y condeno a Belarmino, como autor penalmente responsable de un delito delito imprudente contra los derechos de los trabajadores previsto y imprudente contra los derechos de los trabajadores previsto y penado en los Arts. 317, 316 y 318 del Código Penal, en concurso normativo con un delito de homicidio por imprudencia grave previsto y penado en el Art. 142.1 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las penas de un año de prisión y accesoria consistente en la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

Asi mismo y en concepto de responsable civil deberá indemnizar -declarándose la responsabilidad civil directa y solidaria de la Compañía de Seguros "Catalana Occidente S.A. de Seguros y Reaseguros" y la subsidiaria de la empresa "Matilsa S.A." en la cantidad de 126.538,73 euros a favor de Loreto y de 21.089,79 euros a favor de su

hija Virtudes, siendo el total de 147.628.52 euros, en todos los casos con los intereses legales correspondientes, que serán los del artículo 20 de la L.C.S . con cargo a dicha aseguradora desde la fecha del siniestro con arreglo a los términos fijados en el inciso final del cuarto de los Fundamentos Jurídicos; así como al pago de las costas, incluidas las de la Acusación Particular que lo serán por mitad, declarándose la otra mitad de oficio.".

SEGUNDO

La relación fáctica de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente.- "

PRIMERO

El encausado Belarmino, mayor de edad y sin antecedente penales es el gerente, representante legal y administrador de la empresa MATILSA S.A. cuyo objeto es la fabricación, alquiler y venta de maquinaria de obras públicas, mayormente plataformas aéreas. La empresa tiene su domicilio en Carretera Cogullada 23-27, polígono Isidoro Lebrero. No obstante, en Carretera Logroño km. 7,7, Polígono Europa II tenía otro centro de trabajo destinado al alquiler rescindido y para desocuparlo, tenía que desmontar instalaciones y equipos con el consiguiente traslado. Para ello, la empresa, que tenía dado de alta a siete trabajadores, contrató a dos trabajadores mas, mediante contrato laboral por obra y servicio determinado para levar a cabo dicha tarea y al fallecido, Indalecio de forma verbal, en calidad de trabajador autónomo. De este forma, el encausado adquirió la condición a contratista.

Indalecio, en el momento del accidente, figuraba de alta en el régimen de autónomos con fecha 1/01/2014, habiendo comenzado a desarrollar el trabajo hacia mitad del mes de diciembre. En ese marco, el dia 27 de enero de 2014, entre las 19.20 y las 19.45, Indalecio se encontraba solo dentro del recinto de la nave pero en su exterior desmontando una estructura realizada con perfiles metálicos sita en el lateral de aquella y adosada a la pared. La estructura, en concreto, ocupaba un espacio de 4 metros de ancho por 4 metros de largo y 2,70 metros de alto aproximadamente y formaba parte de otras construcciones que se estaban derribando. El suelo esta realizado con hormigón y el techo estaba formado por seis placas metálicas onduladas. Las placas estaban apoyadas sobre perfiles metálicos transversales mediante dos filas de 5 tornillos. Para ello, Indalecio accedió a dicha estructura desde una plataforma elevadora propiedad de la empresa, sin extender ni alzar en altura, marca ITECO, modelo IT 10122, Nª de serie IT 11/8929 con altura de trabajo de 12 metros y una capacidad máxima de 450 KG que disponía de marcado CE, declaración de conformidad y manual de uso y mantenimiento del fabricante y hoja de revisión periódica realizada el 17 de noviembre de 2013 por personal especializado de la empresa sin encontrar deficiencias apreciables. Indalecio, sin portar equipos de protección individual como casco o arnés (siendo el uso en alturas de mas de dos metros obligatorio), desplazó dicha plataforma hasta la proximidad de la pérgola para de este modo acceder a la parte superior de la misma. Desde la parte superior fue desenroscando los tornillos que fijan las chapas a la estructura. Y como desde la plataforma se podía retirar la primera fila de tornillos pero no se tenía acceso a la segunda fila, sita a un metro de distancia del borde del tejado, tuvo que subirse encima del tejado o al menos apoyarse sobre la placa que iba a retirar de forma que cuando desenroscó los tornillos e intentó regresar a la plataforma elevadora, la placa se deslizó perdiendo el apoyo, ya que esta solo apoya varios centímetros sobre el perfil transversal. El propio peso del trabajador, hizo que cayera la placa, así como el trabajador, golpeándose este en la cabeza en un primer impacto con la chapa, para luego caer al suelo sufriendo un traumatismo cráneo encefálico que provocó su fallecimiento.

El accidente se produjo porque el encausado como contratista, no adoptó, tal como le obliga la legislación aplicable, medidas de protección contra el riesgo de caída de altura, no habiéndose adoptado sistema de protección anticaída, ni colectiva ni individual; el método de trabajo era inadecuado, ya que aunque el uso de la plataforma permite acceso a zonas elevadas, en el desmontaje de esta estructura no facilita el acceso a los tornillos de anclaje de las placas del tejado siendo necesario salir fuera de la plataforma o subirse al tejado; no se habían evaluado los riesgos que materializaron el accidente, planificando las medidas preventivas a adoptar; faltaba información al trabajador sobre los riesgos y las medidas preventivas a adoptar y método de trabajo en la demolición de la estructura y faltaba de presencia de recursos preventivos. Debiendo estar todo ello debidamente documentado e integrado en el preceptivo plan de coordinación de actividades empresariales, que no se llevó a cabo.

Indalecio habia nacido en fecha de NUM000 de 1967, estaba casado con Loreto y tenia una hija mayor de edad, Virtudes .

SEGUNDO

"Matilsa S.A." tenía concertada póliza de seguro con la entidad "Catalana Occidente seguros y reaseguros" a cuyo tenor se contrataba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Cantabria 352/2018, 27 de Junio de 2018
    • España
    • June 27, 2018
    ...ser de cumplimiento vigilado por quienes tenían capacidad de velar por la seguridad en las zonas comunes y de tránsito". En la SAP Zaragoza de 4 de mayo de 2017 también se recoge que los artículos 316, 317 y 318 del Código Penal no exigen que el sujeto pasivo del delito sea trabajador autón......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR