SAP A Coruña 143/2017, 3 de Mayo de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución143/2017
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Fecha03 Mayo 2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00143/2017

N10250

CAPITAN JUAN VARELA S/N (LA CORUÑA)

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

N.I.G. 15036 42 1 2016 0001833

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000628 /2016 IS

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de FERROL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000332 /2016

Recurrente: Pedro Francisco, AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA (AMA)

Procurador: MARIA SUSANA DIAZ GALLEGO

Abogado: EDUARDO MAQUIEIRA RODRIGUEZ

Recurrido: Alexander

Procurador: ANA VAZQUEZ CORTE

Abogado: JAVIER PONCE PITA

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 3 de mayo de 2017.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 628-2016 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 14 de octubre de 2016 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ferrol, en los autos de procedimiento ordinario que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 332-2016, siendo parte:

Como apelantes, los demandados DON Pedro Francisco, mayor de edad, vecino de Ferrol, con domicilio en la CALLE001, NUM004, NUM005 NUM006, provisto del documento nacional de identidad número

NUM007 ; y "A.M.A., AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA", con social en Madrid, Parque Empresarial Cristalia, edificio 4, Vía de los Poblados 3, con número de identificación fiscal G-28 177 657, representados por la procuradora doña Susana Díaz Gallego, y dirigidos por el abogado don Eduardo-Narciso Maquieira Rodríguez.

Como apelado, el demandante DON Alexander, mayor de edad, vecino de Cabanas (A Coruña), con domicilio en URBANIZACIÓN001, NUM008, provisto del documento nacional de identidad número NUM009, representado por la procuradora doña Ana Vázquez Corte, y dirigido por el abogado don Javier Ponce Pita.

Versa la apelación sobre indemnización por fallecimiento a consecuencia de caída producida al soltarse un perro; ascendiendo la cuantía del recurso a 6.149,71 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 14 de octubre de 2016, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Se estima parcialmente la demanda presentada por la procuradora Sra. Vázquez Corte, en representación de don Alexander, contra don Pedro Francisco y AMA, con los siguientes pronunciamientos:

-Se condena solidariamente a los demandados a abonar al demandante la cantidad de 6.149,71 euros más los intereses legales desde la presentación de la demanda (14/04/2016).

-No se hace expresa imposición de costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Coruña, que podrán presentar por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación. Se advierte a la parte que desee recurrir que deberá constituir un depósito de 50 euros en la cuenta del Juzgado bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, no se le dará trámite al recurso.

Así lo acuerdo, mando y firmo» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Pedro Francisco y "A.M.A., Agrupación Mutual Aseguradora, Mutua de Seguros a Prima Fija", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Alexander escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 14 de diciembre de 2016, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 21 de diciembre de 2016, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 22 de diciembre de 2016, registrándose con el número 628-2016. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 7 de febrero de 2017 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Susana Díaz Gallego en nombre y representación de don Pedro Francisco y "A.M.A., Agrupación Mutual Aseguradora, Mutua de Seguros a Prima Fija", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña Ana Vázquez Corte, en nombre y representación de don Alexander, en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 15 de marzo de 2017 se señaló para votación y fallo el pasado día 2 de mayo de 2017, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don Alexander, de 76 años de edad, padecía HTA, y estaba a tratamiento con "Sintrom".

  2. - Como se recoge acertadamente en la sentencia apelada, el 30 de septiembre de 2011 don Pedro Francisco llegó a en su automóvil a la playa de La Magdalena (Cabanas-A Coruña). Tras estacionar, «sacó del coche a su perra Pitufa, de raza Sabueso de Baviera, para pasear con ella por el pinar de Cabanas. El animal se le escapó y corrió excitado hacia donde se encontraba don Víctor, de 76 años, que también estaba paseando con su perro por dicho pinar. Don Víctor, que llevaba al animal correctamente sujeto, se agachó para cogerlo en sus brazos, con intención de protegerlo, y cayó al suelo.

    »Don Pedro Francisco sujetó a su perra. Don Víctor se levantó y le dijo a don Pedro Francisco que se encontraba bien.

    »Unas horas después del suceso, don Víctor, ya en su domicilio, empezó a sentir un fuerte dolor de cabeza por lo que su familia lo trasladó al centro de salud de Pontedeume, donde fue atendido a las 23:56 horas. Desde allí fue llevado por el servicio 061 hasta el Hospital Arquitecto Marcide de Ferrol donde le realizaron un TAC craneal que reveló la existencia de hematoma subdural agudo derecho con importante desviación de la línea media hacia la izquierda, compresión ventricular ipsilateral y herniación subfacial. En las primeras 48 horas permaneció estable de su situación neurológica aunque con datos de sobreinfección respiratoria.

    »Falleció en el referido centro hospitalario el día 04 de octubre de 2011 con el diagnóstico de "hematoma subdural agudo secundario a traumatismo cráneo encefálico en paciente anticoagulado, coma secundario a hematoma subdural. infección respiratoria"».

  3. - Don Pedro Francisco tenía concertado una póliza de seguros de responsabilidad civil general con "A.M.A., Agrupación Mutual Aseguradora, Mutua de Seguros a Prima Fija", con cobertura para la responsabilidad civil que pudiera reclamarse al asegurado como consecuencia de la tenencia de «perros no peligrosos».

  4. - El 15 de abril de 2016 don Alexander, como hijo de don Víctor, formuló demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía, contra don Pedro Francisco, así como contra su aseguradora, reclamando ser indemnizado por el fallecimiento de su padre, que atribuía a la actuación del perro del demandado, invocando el artículo 1905 del Código Civil . Solicitaba la cantidad de 10.832,24 euros, que calculaba acudiendo al sistema de valoración del daño corporal de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.

  5. - Los demandado, reconociendo el aseguramiento y la cobertura, se opusieron a la demanda, invocando la falta de responsabilidad, por tratarse de un caso fortuito al escaparse el perro pese a mostrar toda la diligencia; así como la falta de nexo causal entre la caída y el posterior fallecimiento, ni que se hubiese producido por esa causa el hematoma subdural agudo. Terminaban solicitando la desestimación de la demanda.

  6. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia en la que se establece la responsabilidad de don Pedro Francisco por los daños que pueda ocasionar su perro, aunque se le escape involuntariamente, conforme al artículo 1905 del Código Civil, resultando indiferente que el perro no llegase a agredir a don Víctor . En cuanto al nexo causal entre esta acción y la posterior causa del fallecimiento, tras analizar la prueba practicada concluye que de un evento normalmente inocuo -como es la caída al intentar coger a su perro- al estar con tratamiento con Sintrom se produjo el hematoma subdural agudo. Calculando la indemnización conforme se solicitó, la minora en un 40%, en atención a «las circunstancias concurrentes». Considera que concurre causa justificada para no imponer los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro . Condena a los demandados al pago de 6.149,71 euros, intereses desde la demanda, sin costas. Pronunciamientos...

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