AAP Pontevedra 342/2017, 3 de Mayo de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución342/2017
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 4 (penal)
Fecha03 Mayo 2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00342/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA

- Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Telf: 986805137/36/38/39 Fax: 986805132

Equipo/usuario: MF

Modelo: 662000

N.I.G.: 36024 41 2 2013 0002257

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000981 /2016-P.

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000201 /2016

RECURRENTE: Esteban

Procurador/a: MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ RAMOS

Abogado/a: RAUL GARCIA SUAREZ

RECURRIDO/A: Vicenta, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: SENEN SOTO SANTIAGO

Abogado/a: FERNANDO CAMBA RODRIGUEZ

AUTO

ILMAS. SRAS.

Presidenta

D. NELIDA CID GUEDE

Magistradas

D. CRISTINA NAVARES VILLAR

D. Mª JESUS HERNANDEZ MARTIN (PONENTE)

En PONTEVEDRA, a tres de Mayo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Esteban se interpuso recurso de apelación contra el AUTO de fecha 23.9.2016 dictado por el JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 1 DE PONTEVEDRA .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso interpuesto, se remitió testimonio de las actuaciones a este Tribunal para su resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre el Auto que desestimó el previo recurso de reforma interpuesto contra la providencia que acordó retener periódicamente al ahora recurrente en el 50% de las prestaciones que perciba de la entidad pagadora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 608 de la LEC ; alegando la parte recurrente la inaplicabilidad del referido artículo al tratarse de pensión compensatoria, solicitando subsidiariamente la reducción de la retención a practicar al 15 %

El Ministerio Fiscal y la representación procesal de Vicenta se oponen a la estimación del recurso.

SEGUNDO

De acuerdo con el testimonio remitido, la presente ejecución, en cuyo seno se acuerda la retención periódica recurrente del 50% de las prestaciones que perciba de la entidad pagadora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 608 de la LEC, deriva de la sentencia dictada en la que se condena al mismo como autor de un delito de impago de prestaciones económicas establecidas en resolución judicial, además de a la pena que se impone, a indemnizar a Vicenta en la suma de 22750 euros más las correspondientes actualizaciones e intereses del artículo 576 de la LEC, desprendiéndose del relato de hechos probados de la mencionada resolución que la prestación impagada es la pensión compensatoria a favor de Vicenta que ha de abonar mensualmente el recurrente, conforme a la obligación impuesta al mismo en la sentencia dictada en el procedimiento de divorcio 308/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Lalín.

Sentado lo anterior, alega la parte recurrente la inaplicación de lo dispuesto en el artículo 608 LEC dado que se trata de pensión compensatoria, de naturaleza distinta a la pensión por alimentos a que se refiere dicho artículo, y a este respecto, no desconoce la Sala cual es la naturaleza de dicha pensión compensatoria, tal y como se recoge en reiteradas resoluciones, como en sentencia de la AP Pontevedra 37/217 de fecha 1.2.2017 o 39/2017 de la misma fecha ( Ponente Francisco Javier Menéndez Estébanez), que señala "La STS 20 febrero 2014, compendia la doctrina del alto Tribunal en relación a la pensión compensatoria, señalando lo siguiente:

Esta doctrina puede ser ilustrada conforme a lo declarado en las SSTS de 22 de junio de 2011 (núm. 434/2011 Jurisprudencia citada STS, Sala de lo Civil, Sección 1ª, 22-06-2011 (rec. 1940/2008 ) ) y 17 de diciembre de 2012 (núm. 790/2012 Jurisprudencia citada STS, Sala de lo Civil, Sección 1ª, 17-12-2012 (rec. 1997/2010 ) ).

En la primera sentencia, como resalta la reciente STS de 19 de febrero de 2014 (núm. 91/2014 Jurisprudencia citada STS, Sala de lo Civil, Sección 1ª, 19-02- 2014 (rec. 2258/2012 ) ) se declaraba: "Esta Sala, para fijar doctrina sobre la posibilidad de establecer la pensión compensatoria con carácter temporal con arreglo a las circunstancias ( SSTS de 10 de febrero de 2005 [RC n.° 1876/2002] 0 Jurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Civil, Sección 1ª, 10-02-2005 (rec. 1876/2002 ) y 28 de abril de 2005 [RC n.° 2180/2002 Jurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Civil, Sección 1ª, 28-04-2005 (rec. 2180/2002 ) ], citadas por la propia parte recurrente, después seguidas por las SSTS de 17 de octubre de 2008 [RC n.° 531/2005...

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