SAP Valladolid 166/2017, 3 de Mayo de 2017

ECLIES:APVA:2017:540
Número de Recurso614/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución166/2017
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00166/2017 N10250

C.ANGUSTIAS 21

Tfno.: 983.413486 Fax: 983.413482

MGR

N.I.G. 47186 42 1 2016 0010626

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000614 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de VALLADOLID Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000657 /2016 Recurrente: CAJA ESPAÑA

Procurador: FRANCISCO JAVIER GALLEGO BRIZUELA

Abogado: JOSE IGNACIO PASCUAL MATARRANZ

Recurrido: Jesús Ángel, Rocío

Procurador: LEIRE RODRIGUEZ HERNANDO, LEIRE RODRIGUEZ HERNANDO Abogado: JAVIER PORTERO ZUÑIGA, JAVIER PORTERO ZUÑIGA SENTENCIA Nº 166/2017

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN

En VALLADOLID, a tres de mayo de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000657 /2016, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000614 /2016, en los que aparece como parte DEMANDANTE-APELADO : Jesús Ángel, Y Rocío, representado por el Procurador

de los tribunales, Sra. LEIRE RODRIGUEZ HERNANDO, asistido por el Abogado D. JAVIER PORTERO ZUÑIGA, y como parte DEMANDADA-APELANTE: BANCO CAJA DE ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. FRANCISCO JAVIER GALLEGO BRIZUELA, asistido por el Abogado D. JOSE IGNACIO PASCUAL MATARRANZ, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 28-10-2016, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: " Estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Jesús Ángel y Dª. Rocío, contra BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, S.A. y, en consecuencia:

  1. - Condeno a la demandada a la devolución a la parte demandante de la cantidad -que en su caso se determine en ejecución de sentencia- abonada por los intereses que hubiese pagado esta parte en aplicación de la cláusula suelo partir del 9 de mayo de 2013.

  2. - No se hace especial declaración en costas."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por el procurador Sr. Gallego Brizuela en representación del del demandado se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 18 de abril de 2017, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente D. FRANCISCO SALINERO ROMAN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante muestra su desacuerdo con la sentencia apelada en cuanto no ha apreciado la excepción de cosa juzgada respecto a la reclamación de los demandantes, consistente en pedir la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por la entidad demandada a consecuencia de la declaración de la nulidad de la cláusula suelo realizada en la sentencia de 3 de septiembre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Valladolid, pues lo solicitado no es más que una consecuencia de la declaración de la nulidad de la cláusula y que lo que ahora se pretende con la demanda actual es subsanar un defecto de planteamiento de la anterior demanda o su inacción ante el fallo de la sentencia que declaraba la nulidad de la clausula sin decir nada de sus efectos.

El recurso debe estimarse. Sobre la apreciación de la excepción de cosa juzgada en supuestos similares de no solicitar, intencionada o involuntariamente en la demanda en la que se solicitaba la declaración de nulidad de una cláusula suelo, los efectos derivados de dicha nulidad ya ha tenido ocasión de pronunciarse esta sala en reciente sentencia de 20 de febrero de 2017 . Por ello la solución ahora ha de ser idéntica. Se reproducen íntegros los argumentos de la citada sentencia por ser plenamente aplicables al supuesto de autos pues el caso en ella resuelto procedía también de una sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de esta ciudad: "la demandada entidad bancaria alega y sostiene en el presente recurso, la aplicabilidad de la excepción de cosa juzgada, al sostener que entre aquel procedimiento, resuelto y firme, y el presente, concurren las identidades subjetivas y objetivas requeridas para la

aplicación de tal instituto, en particular, la aplicación al

caso del arto, 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil actual y

vigente, Ley 1/00, de 7 de Enero, porque esa parte demandante,

pudiendo perfectamente articular en aquel procedimiento de

origen la reclamación concreta de cantidad que ahora se

ejercita, no lo hizo. Este Tribunal no participa de las conclusiones y valoración jurídica que en el caso concreto de autos, realiza la sentencia de instancia, con argumentos que no son compartidos. Efectivamente, la doctrina general sobre la "cosa juzgada material", interpreta el artículo 400 de la LEC, como el que regula la preclusión para alegar hechos y fundamentos jurídicos y obliga al demandante (o reconviniente) en el caso de que su pretensión pueda fundarse en diferentes hechos o fundamentos de derecho, a alegar todos aquellos que le resulten conocidos o puedan invocarse al tiempo de interponer la demanda, sin posibilidad de reservarlos para un

procedimiento posterior; y en relación a la cosa juzgada, su apartado segundo concluye que los hechos y los fundamentos jurídicos aducidos en un litigio se considerarán los mismos

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