SAP Zaragoza 319/2017, 3 de Mayo de 2017

ECLIES:APZ:2017:793
Número de Recurso787/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución319/2017
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00319/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, SECCION SEGUNDA

N10250

C/ GALO PONTE, 1, PLANTA 3

Tfno.: 976.208035-031-034 Fax: 976.208032

N.I.G. 50297 42 1 2015 0027658

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000787 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000217 /2016

Recurrente: Rodolfo

Procurador: MARIA PILAR BALDUQUE MARTÍN

Abogado: BELEN TAMBO AGUERRI

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Coro

Procurador: EMILIO PRADILLA CARRERAS

Abogado: ANTONIO TORRUS RUIZ

SENTENCIA NUMERO: 319/2017

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores.

Presidente

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

D. FRANCISCO ACIN GAROS

D. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO

En Zaragoza, a tres de mayo de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 16, de los de Zaragoza, en autos nº 217/16, sobre divorcio, a los que ha correspondido el presente ROLLO DE APELACION NUMERO 787/16, en el que es apelante DON Rodolfo, representado por la Procuradora doña María Pilar Balduque Martín y asistido por la Letrada doña Belén Tambo Aguerri, y apelada Dª Coro, representada por el Procurador don Emilio Pradilla Carreras y asistida por el Letrado don Antonio Torrús Ruiz, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, y

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los que figuran en la sentencia apelada, y

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Adscripción Territorial en funciones de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia nº 16, de los de Zaragoza, se dictó el 17 octubre 2016 sentencia que contiene el siguiente fallo: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Pradilla Carreras, en nombre y representación de DÑA. Coro frente a D. Rodolfo, representado por la Procuradora Sra. Balduque Martín, DEBO DECLARAR Y DECLARO disuelto por razón de divorcio el matrimonio hasta la fecha existente entre los expresados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento y acordando como efectos del mismo:

  1. / La guarda y custodia de los hijos menores Luis Antonio y Jesús Carlos y la autoridad familiar sobre los mismos se atribuye con carácter compartido a ambos progenitores.

    La custodia se ejercerá en periodos de semanas alternas y se llevará a cabo desde el lunes a la entrada del colegio hasta el lunes siguiente en que el progenitor que inicie la semana de custodia los recogerá a la finalización de la jornada escolar. Si el lunes fuese festivo escolar el inicio de cambio de custodia se realizará el martes a la salida del colegio. En periodos no lectivos de junio y septiembre la recogida de los menores se realizará a las 9'30 h por el progenitor que inicia semana de custodia en el domicilio del progenitor que finaliza su periodo de custodia.

    El progenitor no custodio tendrá una visita intersemanal que, a falta de acuerdo, serán los miércoles, con recogida a la salida del colegio por la tarde, o en su defecto a las 17'00 h en periodos no lectivos con recogida en el domicilio del progenitor custodio en ese momento, hasta las 20'00 h con reintegro en este último.

    Iniciará la alternancia semanal de custodia el próximo lunes 24 de octubre aquel progenitor al que no le corresponda tener a los menores el próximo fin de semana del 21 al 23 de octubre, salvo mejor acuerdo de las partes.

    Durante los periodos vacacionales el régimen de custodia compartida se suspende por el específico que seguidamente se indica lo que implicará que se reanudará una vez terminados los periodos vacacionales el régimen de custodia en el mismo estado en que hubiere quedado antes del inicio del periodo vacacional (iniciará periodo semanal de custodia el que no hubiere tenido a los menores la semana anterior al inicio de las vacaciones con independencia de que la última semana o la semana tras la reanudación del régimen ordinario no sea completa).

    El sistema de estancias de los menores durante los periodos vacacionales será el siguiente:

    - Las vacaciones escolares de Semana Santa que comprenderán desde la salida del colegio de los menores el último día lectivo hasta las 20'00 h del día anterior al de reinicio de las clases, se dividirán en dos mitades, eligiendo el padre los años pares y acabados en 0 y la madre los impares, con 15 días de antelación al día de inicio de las vacaciones, con pérdida de derecho de elección en caso contrario.

    Para el presente curso escolar 2016/17 los periodos serán: 1º/ Desde la salida del colegio el día 7 de abril hasta las 20'00 h del día 12 de abril y 2º/ Desde las 20'00 h del día 12 de abril hasta las 20'00 h del día 17 de abril.

    - Mitad de las vacaciones escolares de Navidad eligiendo el padre los años pares y acabados en 0 y la madre los impares, con 1 mes de antelación al día de inicio de las vacaciones, con pérdida de derecho de elección en caso contrario. Las vacaciones escolares comprenderán desde la salida del colegio de los menores hasta las 20'00h el día anterior al de reinicio de las clases. Los periodos serán: 1.- Desde la salida del colegio de los menores hasta las 20'00 h del día 30 de diciembre, y 2.- Desde las 20'00 h. del día 30 de diciembre hasta las 20'00 h del día anterior al de reinicio de las clases.

    En la festividad de Reyes, el progenitor al que no corresponda el segundo periodo de vacaciones podrá tener consigo a los menores desde las 17'30 h hasta las 20'00 h.

    - Quincenas alternas en las vacaciones escolares de verano en los meses de julio y de agosto, eligiendo el padre los años pares y acabados en 0 y la madre los impares, con 1 mes de antelación al día de inicio de las vacaciones, con pérdida de derecho de elección en caso contrario.

    - Las quincenas se dividirán de la siguiente forma:

    · Desde las 20'00 h del día 30 de junio hasta las 20'00 h del 15 de julio

    · Desde el 15 de julio a las 20'00 h hasta las 20'00 h del 31 de julio

    · Desde el 31 de julio a las 20'00 h hasta las 20'00 h del 16 de agosto

    · Desde el 16 de agosto a las 20'00 h hasta las 20'00 h del 31 de agosto.

    - Las fiestas escolares de Ntra. Sra. del Pilar y el conocido como Puente de la Inmaculada y Constitución se disfrutarán conforme al régimen ordinario de alternancia semanal de custodia y por el progenitor al que corresponda.

    Salvo cuando se realicen en el centro escolar, las entregas y recogidas de los menores se realizarán en el domicilio del progenitor que finaliza el periodo de custodia o vacacional por aquel que lo inicia.

    Ambos progenitores facilitarán la comunicación fluida de los menores con el progenitor que no los tenga en cada momento vía telefónica, webcam en su caso, etc.

    Ambos progenitores permitirán y facilitarán que los menores puedan disfrutar de fechas y eventos de especial significación que afecten a cada uno de sus progenitores o sus familias extensas, tales como, a modo de mero ejemplo, cumpleaños, bodas, bautizos, comuniones, aniversarios de boda o cualquier otro tipo de celebraciones similares. La participación de los menores en dichas fechas y eventos de especial significación se permitirá y facilitará por ambos progenitores con total independencia de a cuál de ellos corresponda la custodia ese día. Cuando sea el progenitor no custodio al que le afecte la fecha o evento de especial significación deberá comunicarlo al progenitor custodio con al menos 48 horas de antelación, debiendo pactarse entre ambos progenitores el momento y manera de entrega y recogida de los menores en atención a la naturaleza del evento de que se trate.

  2. / Se atribuye a la Sra. Coro el uso y disfrute del domicilio familiar y del ajuar doméstico sitos en c/ DIRECCION000, nº NUM000, NUM001, de Zaragoza, hasta el 31 de octubre de 2018 en que deberá dejarla libre a fin de dar a la misma el destino que ambas partes acuerden (venta, alquiler, adjudicación a uno de ellos, etc.).

    Los gastos de IBI, seguro del hogar, derramas de comunidad y cuotas mensuales de amortización del préstamo hipotecario que grava la vivienda se abonarán al 50% por ambos progenitores.

    Los gastos derivados del uso tales como suministros y cuotas ordinarias de comunidad serán a cargo de la Sra. Coro .

    Se atribuye a la Sra. Coro el uso del turismo Peugeot 307 matrícula ....-TBQ y a la Sr. Rodolfo el del Nissan

    Micra matrícula ....-TPX, en ambos casos hasta la liquidación del consorcio matrimonial. Todos los gastos derivados del uso y propiedad de los mismos (incluidas sanciones administrativas) serán abonados por el cónyuge a quien se atribuye su uso, siendo compensables en fase de liquidación del consorcio únicamente la parte correspondiente del impuesto de circulación y del seguro.

  3. / Cada progenitor contribuirá durante la semana que tiene consigo a los menores a sus gastos ordinarios (alimentación, vivienda, ropa, etc.).

    Para los restantes gastos ordinarios (colegio, comedor escolar, AMPA, libros y material escolar, actividades extraescolares consensuadas, etc...) se aportará a una cuenta bancaria común aperturada a nombre de ambos progenitores y de los menores, en los cinco primeros días del próximo mes noviembre de 2016, la suma de 125 € la Sra. Coro y la de 275 € el Sr. Rodolfo, hallándose dichas cantidades sujetas a las variaciones que al alza experimente el 1 de enero de cada año el Índice de Precios al Consumo que anualmente haga público el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya. Sólo y...

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