SAP Murcia 188/2017, 2 de Mayo de 2017

ECLIES:APMU:2017:942
Número de Recurso7/2016
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución188/2017
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00188/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

1- SCOP AUDIENCIA TLF: 968 229157 FAX: 968 229278

2- SCEJ PENAL, TLF: 968 271373, FAX: 968 834250

Teléfono: a

Equipo/usuario: MFM

Modelo: N85850

N.I.G.: 30030 37 2 2016 0000210

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000007 /2016

Delito/falta: LESIONES

Denunciante/querellante: LETRADO DE LA COMUNIDAD, Miguel, Teodora

Procurador/a: D/Dª, MARIA BONACHE FRANCO, MARIA BONACHE FRANCO

Abogado/a: D/Dª, JOSE MARIA CABALLERO SALINAS, JOSE MARIA CABALLERO SALINAS

Contra: Emilio

Procurador/a: D/Dª MARIA JULIA BERNAL MORATA

Abogado/a: D/Dª DIONISIO RODA Y RODA

Ilmos. Sres.

Doña María Ángeles Galmés Pascual

PRESIDENTA

Don Enrique Domínguez López

Doña María Dolores Sánchez López

MAGISTRADOS

SENTENCIA 188/17

En Murcia, a 2 de mayo de 2017.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto, en juicio oral y público, las actuaciones del presente Rollo de sala núm. 7/2016, dimanantes del Sumario núm. 1/2015 del Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de DIRECCION000, por delito de homicidio intentado y delito de lesiones; en el que aparece procesado Emilio, con DNI nº NUM000

, nacido en Alhama de Murcia (Murcia) el día NUM001 de 1974, hijo de Jenaro y de Nuria ; representado por la Procuradora de los Tribunales María Julia Bernal Morata y asistido por el Letrado Dionisio Roda y Roda; ha sido acusación particular Miguel y Teodora, representados por la Procuradora de los Tribunales María Bonache Franco y asistidos por el Letrado José María Caballero Salinas; y ha sido actor civil la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y asistida por la Letrada de dicha Comunidad; y ejerciendo también la acusación el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción penal pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de DIRECCION000, por resolución de fecha 27.05.2015 (rectificada por auto de fecha 04.06.2015), acordó iniciar Sumario Ordinario con el núm. 1/2015, que previamente se había seguido, como Diligencias Previas, bajo el núm. 866/2013, en virtud de atestadodenuncia y, practicadas las diligencias que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha 02.07.2015, se dictó, por el Instructor, auto de procesamiento contra Emilio, por hechos que podían revestir las características de un delito de homicidio intentado y un delito de lesiones. En fecha 01.03.2016 se dictó auto de conclusión de Sumario.

Las actuaciones fueron remitidas a esta Superioridad, que ordenó la tramitación correspondiente. En fecha de 25.11.2016, tras la personación de las partes, se dictó auto confirmando la conclusión del sumario. Dado traslado sucesivo, tanto en Ministerio Fiscal como la Acusación particular presentaron escrito de conclusiones provisionales; y también presentó escrito de reclamación de responsabilidad civil la Letrada de la Comunidad Autónoma. La defensa presentó también su escrito de conclusiones provisionales.

En fecha de 08.02.2017 se dictó auto de admisión de la prueba y señalamiento. El juicio oral ha tenido lugar en dos sesiones, los días 24 y 25 de abril de 2017; en las que se ha practicado la prueba propuesta por las partes y que había sido admitida previamente o en el momento del inicio de las sesiones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones ha elevado las provisionales a definitivas, considerando que hechos eran constitutivos de un delito intentado de homicidio del art. 138 y 16 del C.P . y un delito de lesiones del art. 148.1 del Código Penal, de los que es autor el acusado. Al no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, ha solicitado la imposición de una pena de 5 años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el primer delito; y la pena de 2 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el segundo delito.

En sede de responsabilidad civil, ha solicitado que se condenara al acusado a abonar a Miguel la cantidad de 30.976 euros; a Teodora la cantidad de 11.602 euros y la Comunidad Autónoma de Murcia la cantidad de 599,20 euros por la asistencia prestada a Miguel y la cantidad de 477,07 euros por la asistencia médica prestada a Teodora .

Alternativamente y únicamente en el ámbito del primer delito, también ha indicado que los hechos podrían ser calificados como un delito de lesiones del art. 148.1 del C.P . y ha solicitado la imposición de una pena al acusado de 3 años de prisión, más la accesoria correspondiente.

La acusación particular ha elevado sus conclusiones provisionales a definitivas, de tal manera que considera que el procesado es autor un delito de homicidio intentado del art. 138 y 16 del Código Penal y de un delito de lesiones del art. 148.1 del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y ha solicitado que se imponga al acusado la pena de 8 años de prisión por el primer delito y 4 años de prisión por el segundo, y en ambos casos, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. También ha solicitado que se impusiera la pena de prohibición de aproximación a menos de 600 metros de Teodora y Miguel, a su domicilio, lugar de trabajo y otro lugar que frecuenten, y la prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio o procedimiento por el tiempo de 15 años. También ha solicitado el pago de las costas, incluidas las de la acusación particular.

En sede de responsabilidad civil, ha solicitado que se condenara al procesado a abonar a Miguel la cantidad de 35.000 euros, y a Teodora la cantidad de 15.000 euros, más intereses legales.

La Letrada de la Comunidad Autónoma ha elevado su escrito de conclusiones provisionales, ha solicitado que se condene al procesado a abonar la cantidad de 1275,99 euros por la asistencia médica prestada a los dos perjudicados.

La Defensa, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, ha interesado la libre absolución del procesado, con todos los pronunciamientos favorables.

Alternativamente, ha considerado que los hechos podían ser constitutivos de un delito de lesiones del art. 148.1 del Código Penal y de un delito de lesiones leve, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de legítima defensa del art. 21 del Código Penal, confesión del art. 21.4 del Código Penal, dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal y arrebato del art. 21.3 del Código Penal . Por tanto y de forma alternativa a la libre absolución, ha solicitado que se impusiera al procesado la pena de 6 meses por el primer delito y la multa de 3 meses por el segundo delito.

En sede de responsabilidad civil y también de forma alternativa, ha solicitado que se aplicara el art. 114 del Código Penal, en lo que se refiere a la moderación del importe de la indemnización al haber contribuido la conducta de la víctima en la producción del resultado.

TERCERO

Tras la última palabra al procesado, la Presidenta del Tribunal declaró los autos vistos para sentencia. Posteriormente, se ha procedido a la deliberación.

Ha sido Magistrada-Ponente María Ángeles Galmés Pascual, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 21:00 horas del día 22 de julio de 2013 Teodora salió de su domicilio, sito en la CALLE000 de DIRECCION001, justo en el momento en que también lo hacían sus vecinos, el procesado Emilio y su mujer Rafaela, con el carrito y su bebé. Entre ambos matrimonios existe una pésima relación de vecindad y enemistad, y por tal razón Emilio empezó a grabar con su teléfono móvil lo que pasaba.

Miguel, esposo de Teodora, le indicó desde su porche que la estaban grabando, al tiempo que insultaba a Emilio diciéndole, "al maricón ese cuando quiera igual", "al maricón ese del carro igual".

Al mismo tiempo, Rafaela requiere a un vecino de ambos matrimonios, llamado Plácido, para que saliera de su porche a fin de que fuera testigo de lo que iba a pasar, al tiempo que le dice "porque me va a partir la cabeza e hinchar a hostias", a lo que Teodora contesta "porque le voy a partir la cabeza, por la noche dando golpes, por el día música"; y entonces Rafaela contesta "porque me quiere hinchar a hostias. Mira nena, no seas más embustera. ¿Le has dicho ya a tu marido que a las ocho de la mañana te he puesto música?"

Al mismo tiempo, se produce una discusión entre Miguel, que se encuentra en el porche de su casa, y el procesado Emilio, hasta que éste le contesta "me vas a tocar los cojones, subnormal, subnormal".

En ese momento, el procesado Emilio y Teodora se encaran y ambos se escupen a la cara, momento en que aprovecha Miguel para acercarse y entre ellos se produce un zarandeo hasta que Miguel empuja a Emilio y cae al suelo.

Miguel y Teodora impiden que Emilio se pueda levantar, de tal manera que se encuentran inclinados sobre él; al tiempo que Rafaela estira de la camisa de Miguel para evitar que golpee a su marido, hasta romperla. También el vecino Plácido interviene a fin de intentar separar a ambos matrimonios.

Emilio aprovecha entonces para coger un cúter que portaba y empieza a moverlo en todas direcciones, de tal manera que corta a Miguel en el cuello y en el tórax, a Teodora en el gemelo derecho y en la nalga izquierda, a Rafaela en el antebrazo izquierdo y a Plácido en el dedo. Al ver la cantidad de sangre existente, los contendientes ponen fin a la pelea.

Como consecuencia de los hechos, Miguel sufrió lesiones consistentes en heridas cortantes y superficiales en el tórax, en la zona de la axila izquierda y en el antebrazo izquierdo. Para su sanidad se requirió tratamiento médico consistente en puntos de...

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