SAP A Coruña 189/2017, 2 de Mayo de 2017

ECLIES:APC:2017:942
Número de Recurso1426/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución189/2017
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00189/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: SE

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15061 41 2 2013 0100640

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001426 /2016

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de FERROL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000290 /2015

RECURRENTE: Guadalupe, Pedro Francisco

Procurador/a: ANA ISABEL FERNANDEZ ALVAREZ, ANA ISABEL FERNANDEZ ALVAREZ

Abogado/a: JAVIER PONCE PITA, JAVIER PONCE PITA

RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL, Belarmino

Procurador/a: MARIA YOLANDA BORRAS VIGO

Abogado/a: MARIA LEONARDO MARTINEZ

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Presidente, Dª. MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO y Dª. GABRIELA GÓMEZ DÍAZ, Magistrados

EN NO MBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a dos de mayo de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial, Sección 1ª de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JUZGADO DE LO PENAL nº 2 de FERROL, por delito de LESIONES, seguido contra Belarmino, Pedro Francisco, Guadalupe y Florentino, siendo partes, como apelantes Guadalupe y Pedro Francisco, defendido por el Abogado don JAVIER PONCE PITA y

representado por la Procuradora doña ANA ISABEL FERNÁNDEZ ÁLVAREZ y, como apelados el MINISTERIO FISCAL y Belarmino, defendido por la Abogada doña MARÍA LEONARDO MARTÍNEZ y representado por la Procuradora doña MARÍA YOLANDA BORRAS VIGO, habiendo sido Ponente la Magistrada Dª. MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO PENAL nº 2 de FERROL, con fecha 29/07/2016 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Belarmino, mayor de edad, con NIE NUM000 del delito de lesiones y de la falta de amenazas objeto de acusación y, sin responsabilidad penal dada la despenalización por la LO 1/2015 de la falta de lesiones de la que viene siendo acusada, pero, no obstante debiendo satisfacer al SERGAS la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la asistencia sanitaria prestada a Guadalupe así como 1/36 parte de las costas correspondientes a un Juicio de Faltas. Ausencia de responsabilidad penal que también se declara de Guadalupe con DNI NUM001, por la falta objeto de acusación en base a la despenalización por la LO 1/2015 de la falta de lesiones de la que viene siendo acusada, pero, no obstante, debiendo satisfacer al SERGAS la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la asistencia sanitaria prestada a Belarmino, así como 1/36 parte de las costas correspondientes a un Juicio de Faltas.

Que debo absolver y absuelvo a Florentino, mayor de edad, con DNI NUM002, de las faltas contra el orden público objeto de acusación, dec1arando de oficio las costas causadas a su instancia.

Y, que debo absolver y absuelvo a Pedro Francisco con DNI NUM003, de las faltas de lesiones y maltrato objeto de acusación, declarando de oficio las costas causadas a su instancia.".

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS:

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que son del tenor literal siguiente:

"Único.- Valorada la prueba practicada en el acto del juicio Oral, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se considera probado que, el día 17 de agosto de 2013, sobre las 22:00 horas, los causados Guadalupe, mayor de edad, con DNI NUM001, cuyos antecedentes penales no constan y Pedro Francisco, mayor de edad, con DNI NUM003, de ignorados antecedentes penales, regresaban de una verbena, al igual que otras personas, por el " CAMINO000 ", del término municipal de Cedeira y partido judicial de Ortigueira, cuando, a la altura del número cinco de la citada vía el reseñado acusado Pedro Francisco, que iba un poco más adelantado, y había bebido alcohol, mantuvo una disputa con el también acusado Florentino

, mayor de edad, con DNI NUM002 y cuyos antecedentes penales no constan, que también regresaba de la fiesta de la Jira y había bebido alcohol, debido a que éste le reprochó haber arrojado cascos de cerveza al interior de la finca junto a la que se encontraban, que era de sus padres. Dicha disputa, derivó en un forcejeo entre ambos, en el curso de la cual, persona no determinada, golpeó por la espalda a Pedro Francisco, causándole una herida inciso contusa en cuero cabelludo, así como erosiones lineales en la espalda y en la cara interior del brazo derecho, heridas todas ellas, de las que sanó a los diez días no impeditivos tras una inicial asistencia sanitaria consistente en cura tópica y analgesia y, un posterior tratamiento quirúrgico consistente en la aplicación de un punto de sutura en el corte en la cabeza, restándole como secuela una cicatriz de un centímetro en la zona afectada. En el curso de éstos hechos, el acusado Florentino, sufrió una contusión en el primer dedo de la mano derecha y una erosión en el brazo izquierdo de las que sanó a los cinco días no impeditivos, tras una sola asistencia sanitaria, consistente en la colocación de una férula de protección y en la prescripción de analgésicos. Por su parte, entre la acusada Guadalupe que llegó al lugar y vio a Pedro Francisco sangrar por la cabeza, y la mujer de Florentino, la también acusada Belarmino, mayor de edad, titular del NIE NUM000 y, cuyos antecedentes penales no constan, se inició una disputa, a raíz de la cual, cada una de ellas, guiada por el ánimo de menoscabar la integridad física de la contraria, se golpearon mutuamente y, como consecuencia, Belarmino, sufrió erosiones y equimosis en la cara anterior de las rodillas, en la cara interna de los brazos y en el segundo dedo de la mano izquierda, mientras que Guadalupe, padeció una erosión lineal con ligero edema en la cara lateral del cuello y un edema en el lado izquierdo del labio superior,

precisado para la sanación de sus lesiones, de dos días impeditivos, la primera y de cuatro no impeditivos, la segunda y, precisando, ambas, únicamente, de una sola asistencia sanitaria consistente en analgesia, sin tratamiento médico posterior.

En el lugar se congregaron un buen número de personas entre las que se encontraban Adela, cuñada del acusado...

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