AAP Pontevedra 312/2017, 2 de Mayo de 2017

ECLIES:APPO:2017:1196A
Número de Recurso294/2017
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución312/2017
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

AUTO: 00312/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA

Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Telf: 986 817162-63 Fax: 986 817165

Equipo/usuario: RD

Modelo: 662000

N.I.G.: 36057 74 2 2014 0000603

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000294 /2017

Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 6 de VIGO

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001541 /2015 RECURRENTE: Alejo

Procurador/a: MARIA TAMARA UCHA GROBA

Abogado/a: GUILLERMO PRESA SUAREZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, SERGAS

Procurador/a:,

Abogado/a:

AUTO Nº 312/2017 ==========================================================

ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente/a

D. JOSÉ CARLOS MONTERO GAMARRA

Magistrados

Dª. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA

D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

==========================================================

En VIGO, a dos de mayo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por XDO. DE INSTRUCIÓN N. 6 de VIGO auto de fecha 19/12/2016 por el que se acuerda la ampliación de la prueba pericial acordada, de acuerdo con lo previsto en el Fundamento Segundo de dicha resolución. Una vez realizada la ampliación interesada, citar a los perito judiciales para ratificación y aclaración de sus informes. No ha lugar a la intervención de perito de parte en la comparecencia anterior.

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por la representación procesal de Alejo recurso de apelación, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal con emplazamiento de las partes.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

La defensa de D Alejo presentó una solicitud para que comparecieran los peritos que emitieron en el informe pericial judicial al amparo de lo dispuesto en los arts. 476 y 480 LECR, y también designó como perito de parte para intervenir en la comparecencia al neurocirujano Sr. Dionisio conforme a los arts. 471 a 475 LECR, en un escrito en el que reseñaba además los errores que imputaba al informe pericial emitido. El Ministerio Fiscal se opuso a dicha solicitud, negando que el perito pueda intervenir en las aclaraciones a la pericial judicial, salvo el caso del 467.2 LECR de prueba preconstituida, y oponiéndose a la existencia de los errores mencionados. Se dictó Auto el 19/12/2016 en el que se rechazaron tales solicitudes, con remisión a anteriores decisiones, considerando que la parte tiene derecho a nombrar a su costa un perito que intervenga en el acto pericial, pero sólo en el caso del art. 467.2, que no es el caso pues el informe puede ser reproducido en el juicio oral; a la vez que se acordó la ampliación del informe en relación con los defectos puestos de relieve por el recurrente.

En el recurso de apelación planteado se parte de que la intervención de las partes en la fase de instrucción forma parte del derecho fundamental al proceso debido, con mayor incidencia en el proceso penal, siendo una de sus facetas la de intervenir en todas las diligencias del procedimiento ( art. 302 LECR y 229.2 LOPJ ). En relación con otra resolución de esta Sección de 22/11/2016 dice que resolvió un tema diferente del presente, cual es la...

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