SAP Ciudad Real 49/2017, 2 de Mayo de 2017
ECLI | ES:APCR:2017:436 |
Número de Recurso | 25/2017 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 49/2017 |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00049/2017
Rollo de Apelación (RP) 25/2017
Procedimiento Abreviado 341/2013
Sentencia de fecha 22 de Noviembre de 2016
Juzgado de lo Penal núm. 3 de Ciudad Real.
SENTENCIA Nº 49/17
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Ilmos. Sres/as.
PRESIDENTE
Doña Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo.
MAGISTRADOS
Don Ignacio Escribano Cobo.
Don Fulgencio Víctor Velázquez de Castro Puerta.
Don José María Tapia Chinchón
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En Ciudad Real, a Dos de Mayo de Dos mil diecisiete.
Vistos en grado de apelación los precedentes autos de Procedimiento Abreviado 341/2013 del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Ciudad Real, seguido por delito de denuncia falsa, en el que aparecen como partes, de una, y como apelante, Alejandra, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Mar Mohíno Roldán y asistencia de Letrado Don José-Rubén de Vicente Gay; de otra, como apeldado, el Ministerio Fiscal, en la posición que por ley tiene encomendada. Ha sido Ponente el Magistrado José María Tapia Chinchón, quién expresa el parecer de los Ilmos. Sres. Magistrados, componentes de esta Sección, con base en los siguientes;
Que con fecha 22 de Noviembre de 2016 y en actuaciones de Procedimiento Abreviado 341/2013, el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Ciudad Real dictó Sentencia que contenía el siguiente relato de hechos probados: "Se considera probado y así se declara que se formuló acusación frente a al acusado en el seno del procedimiento PA 3/2013 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcázar de San Juan por un presunto delito
de denuncia falsa. No se consideran probados los hechos por los que la acusada venía siendo imputada en el presente procedimiento". Y en el fallo de la misma podía leerse: "QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Dª Alejandra del delito de denuncia falsa del que venía siendo acusada, declarándose de oficio las costas procesales con todos los pronunciamientos favorables. Se dejan sin efecto las medidas cautelares que frente a la acusada se hubieran acordado en el presente procedimiento".
Notificada debidamente dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la Defensa, en el que exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido en el extremo relativo a las costas procesales.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado a las demás partes por el término de diez días impugnándolo el Ministerio Fiscal y la Defensa en los términos que constan en sus escritos impugnatorios.
Elevadas las actuaciones a ésta Audiencia, se turnó a ésta Sección, donde, prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó ésta resolución el día de la fecha.
Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato fáctico contenido en la combatida sentencia.
La Defensa de la acusada absuelta por falta de mantenimiento de la acusación en el plenario solicita la imposición de costas procesales a la Acusación Particular cuya actuación tilda de mala fe y tributaria de tal imposición, a lo que se opone el Ministerio Fiscal.
Exponíamos en nuestra Sentencia de 20 de Febrero de 2014 el criterio del nuestro Tribunal Supremo sobre la materia discutida, citando la Sentencia de 18 de Diciembre de 2013(ROJ: STS 6206/2013. Recurso: 607/2013 . Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE) y relativa a la materia que hoy nos entretiene. Dice la citada resolución que "En relación a la condena en costas...hemos dicho en STS. 367/2012 de 3.5, que el art. 240.3 LECrim, y último párrafo establece que las costas procesales pueden ser impuestas al querellante particular o actor civil, cuando resultare de las actuaciones que han obrado con temeridad o mala fe ( STS 903/2009, de 7 de Julio )...El Tribunal Constitucional ha recordado en resoluciones como el Auto 171/86 y Sentencias 84/91 y 48/04, que la imposición de costas es "...un efecto derivado del ejercicio temerario o de mala fe de las acciones judiciales o de la desestimación total de éstas". Por lo que su justificación radica en "...prevenir los resultados distorsionados del entero sistema judicial que se derivarían de una excesiva litigiosidad y en restituir a las parte contraria los gastos que, en menoscabo de la satisfacción de sus pretensiones, le ocasione la defensa de sus deudas e intereses legítimos frente a quienes promuevan acciones o recursos merecedores de la imposición de costas...Aunque no hay un concepto o definición legal de la temeridad o mala fe ( STS 37/2006 ) se suele entender por esta Sala, como pauta general, que tales circunstancias...
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