SAP Baleares 130/2017, 2 de Mayo de 2017

ECLIES:APIB:2017:797
Número de Recurso66/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución130/2017
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00130/2017

N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

Tfno.: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

CHM

N.I.G. 07032 41 1 2016 0001003

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000066 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MAÓ

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000324 /2016

Recurrente: Ceferino

Procurador: MARIA ROSA DE BLAS PEREZ

Abogado: CARLOS CLARENCIO MACEDA DE OLIVES

Recurrido: María Virtudes

Procurador: MARIA JOSE BOSCH HUMBERT

Abogado:

S E N T E N C I A Nº 130/17

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Doña Catalina Moragues Vidal

MAGISTRADOS:

Don Gabriel Oliver Koppen

Doña Carmen Ordóñez Delgado

En Palma de Mallorca a dos de mayo de dos mil diecisiete.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Mahón, bajo el número 324/2016, Rollo de Sala número 66/2017, entre partes, de una como demandante-apelante D. Ceferino, representado por

la procuradora Dª. María Rosa de Blas Pérez y dirigida por el letrado D. Carlos Maceda de Olives, de otra, como demandada- apelada Dª. María Virtudes, representada por la procuradora Dª. María José Bosch Humbert y dirigida por el letrado D. Jordi Jiménez i Gomila.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. don Gabriel Oliver Koppen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Mahón, se dictó sentencia en fecha 23 de noviembre de 2016, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora Sra. De Blas, en nombre y representación de D. Ceferino, contra Dª. María Virtudes debo condenar y condeno a la citada al pago de la suma reclamada de cinco mil tres con veinticinco euros (5.003,25 €), sin hacer pronunciamiento alguno en materia de costas".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo día 26 de abril de 2017.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

D. Ceferino interpuso demanda de juicio ordinario contra Dª. María Virtudes con fundamento, en síntesis, en los siguientes hechos:

  1. - Demandante y demandada contrajeron matrimonio en Palma el 25 de septiembre de 2014 y se separaron en febrero de 2016.

  2. - Son propietarios de una porción de terreno sita en el paraje de Torret (Sant Lluís), finca registral NUM000 de San Luis, tomo NUM001, libro NUM002, folio 1, que adquirieron mediante escritura de compraventa otorgada en fecha 18 de diciembre de 2015, un mes antes de su separación.

  3. - El precio de compra, 195.000 euros, se pagó con dinero privativo del demandante.

  4. - La casa en la que vivían y que fue desalojada por la demandada fue adquirida por el demandante para el uso de la demandada como esposa y la atribución de la mitad de la misma a su nombre se fundamentaba en la creencia del demandante que el matrimonio y la relación eran sólidas, contemplando ambos cónyuges que la aportación del demandante a favor de la demandada no tenía que consolidarse si el matrimonio no se mantenía.

  5. - En el momento de la interposición de la demanda se hallaba en tramitación el procedimiento de divorcio.

  6. - El demandante se ha hecho cargo de una deuda por importe de 5.003'25 euros que la demandada tenía con unos amigos.

Se solicitaba que se dictara sentencia por la que:

  1. Se declare que es inexistente, respecto a la demandada, el contrato privado de compraventa de la finca registral NUM000 de San Luis de fecha 26 de febrero de 2015 y su anexo de 24 de noviembre de 2015.

  2. Se declare la nulidad parcial de la escritura de compraventa otorgada el 18 de diciembre de 2015 ante el notario de Mahón, D. Antonio Vela Navarro- Rubio al número 1856 de su protocolo a favor del demandante y de la demandada, sin que surta ningún efecto jurídico en orden a la transmisión de la propiedad de la mitad indivisa de la referida finca registral NUM000 de San Luis a favor de la demandada, ni a título de compraventa, ni a título de donación.

  3. Declare que la referida mitad de la referida finca objeto de dicha transmisión pertenece y forma parte del patrimonio del demandante, debiéndose declarar la propiedad de pleno dominio y a título de compra a favor del mismo.

  4. Ordenar la cancelación de la inscripción registral que la referida escritura anulada parcialmente originó en

    el Registro de la Propiedad de Mahón a favor de la demandada y ordenar la inscripción de la referida mitad

    indivisa a favor del demandante a título de compraventa, expidiendo a tal objeto el oportuno mandamiento por duplicado a dicho Registro.

  5. Condene a la demandada a devolver al demandante el importe de 5.003'25 euros que le prestó para pagar la deuda que mantenía con sus amigos Roger y Lee.

  6. Se condene en costas a la parte demandada.

    El fundamento de la petición de nulidad es que no hubo ningún contrato de compraventa de la parte demandada, pues no pagó absolutamente ningún precio. Tras dicho contrato de compraventa, simulado con simulación relativa, subyace una donación de inmueble (como negocio disimulado) hecha por el verdadero y único comprador a favor de la compradora simulada, donación que no puede estimarse válida por ni reunir los requisitos del artículo 633 del Código civil, ya que no hubo ni escritura pública ni aceptación de la donación por parte de la donataria. Por la demandada no hubo consentimiento alguno respecto a la mitad indivisa del piso, pues no pagó absolutamente ningún precio por ella, con la consiguiente falta de causa, que comporta también la falta de dicho consentimiento.

    La parte demandada se opuso a la demanda alegando, en primer lugar, la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario y, en cuanto al fondo, mantuvo la validez del contrato de compraventa, al concurrir en el mismo todos sus elementos: consentimiento, objeto y causa. Se niega la existencia de una donación inmobiliaria, pues el demandante no ha sido propietario nunca de la totalidad de la finca y que es inaplicable la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en sentencia de 11 de enero de 2007 sobre la invalidez de la donación disimulada bajo la forma de...

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