SAP Asturias 202/2017, 2 de Mayo de 2017

ECLIES:APO:2017:1402
Número de Recurso63/2016
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución202/2017
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00202/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 003

ROLLO: 0000063 /2016

SENTENCIA Nº 202/17

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

Magistrados/as

D./DÑA. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ

D./DÑA. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LUENGOS

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En OVIEDO, a dos de mayo de dos mil diecisiete

Vistos en juicio oral y público por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Asturias las precedentes diligencias de procedimiento abreviado nº 133/2014, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 4 de Avilés que dieron lugar al Rollo de Sala nº 63/2016, seguidas por: un delito de apropiación indebida, un delito de administración desleal, un delito de estafa y un delito de falseamiento de cuentas anuales contra: Jesus Miguel con DNI nº NUM000, estado civil divorciado, profesión industrial, nacido el día NUM001 de 1942, hijo de Baltasar y de María Angeles, domiciliado en León, AVENIDA000 nº NUM002 . NUM003, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa en la que estuvo representado por el procurador

D. Urbano Martínez Rodríguez y defendido por el Letrado D. Juan Mario Caunedo Perez. Ejecito la acusación particular la entidad ENERGY FUEL ASTURIAS S.L. representada por el procurador D. Ignacio Sánchez Avello bajo la dirección técnica del Letrado D. Sergio Noval Herrero. Ha sido parte el Mº Fiscal y Ponente la ILMa. Sra. Dña. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HECHOS PROBADOS.

Resulta probado y así se declara que :

El acusado, Jesus Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales, en su condición de administrador único de la entidad HISPANOUCRAN, constituyó en fecha 13 de febrero de 2007, junto con la sociedad italiana ENERGY COAL SPA, al 50% de participaciones sociales cada una de ellas, la empresa denominada CARBUASTUR S.L., actualmente ENERGY FUEL ASTURIAS S.L., con domicilio social en C/ Lepanto s/n de San Juan de Nieva - Castrillón- y cuyo objeto social era la comercialización de combustibles sólidos, productos carboníferos, que en la práctica se reconducía a la adquisición de carbón de importación, procedente principalmente de Ucrania, cuyo almacenaje se verificaba en las instalaciones de la Sociedad, ubicadas en el Puerto de Avilés, bajo el marco de depósito aduanero.

El acusado, en su condición de administrador de la entidad por la que percibía una retribución, que en el año 2012 ascendió a 55.413 euros, cargo que pese a ser solidario con el otro administrador, Higinio, quien no percibía retribución alguna, ejercía de manera individual, al encontrarse éste permanentemente en Italia, llevaba a efecto toda la gestión ordinaria y diaria de la empresa, causa por la que durante el periodo comprendido entre su nombramiento y su cese, por escritura publica otorgada en fecha 31 de agosto de 2013, cometió numerosas irregularidades en la gestión de la misma con el consiguiente perjuicio económico para ENERGY FUEL ASTURIAS y así:

  1. - Durante este periodo y sin el consentimiento del otro administrador solidario, procedió a realizar disposiciones en efectivo de "caja" y transferencias a su cuenta bancaria personal sin justificación alguna de su destino; asimismo periódicamente y sin conocimiento del otro administrador se fueron realizando transferencias bancarias a su cuenta personal por importe de 1000 euros mensuales, ascendiendo el importe total a la suma de 126.976,96 euros.

  2. - De idéntica manera y sin conocimiento ni autorización del otro administrador, procedió a domiciliar en las cuentas de la sociedad las facturas de sus gastos personales, correspondientes a sus teléfonos móviles, los de su familia- pareja e hijo-, sus empresas, a la televisión- gol televisión- de pago, cuotas de afiliación al partido político Foro Ciudadanos y de un club de futbol, Sporting de Gijón, ascendiendo su importe a un total de 19. 154,07 euros.

  3. - En fecha 8 de marzo de 2010 el acusado como administrador de la sociedad recibió por parte del cliente, EMERGICAR S.L., la suma de 85.000 euros en metálico, ingresando en la cuenta de la sociedad la cantidad de

    82.000 euros, restando por ingresar los restantes 3.000 euros, sin causa justificada.

  4. - En fecha 22 de junio de 2009 el acusado constituyó una garantía en nombre de la sociedad en relación con la operación de un préstamo solicitado en el año 2006 por la empresa SUMARA&HOLTZ, de la que era accionista y administrador único el acusado, operación que llevó a afecto sin conocimiento ni autorización del otro administrador.

    La empresa ENERGY FUEL ASTURIAS S.L., tenia alquiladas unas instalaciones en el depósito aduanero del Puerto de Avilés, donde se almacenaba el carbón procedente de Ucrania y clasificaba para su posterior venta a los clientes, con unas ventajas fiscales por razón de tratarse de carbón procedente de países no pertenecientes a la Unión Europea y donde se prohibía, por ello, el almacenamiento de mercancías nacionales. El acusado sin conocimiento ni autorización del otro administrador procedió a utilizar dichas instalaciones para su uso personal, introduciendo carbón nacional procedente del Alto Bierzo, mezclándolo con el allí existente, con lo cual conseguía ofrecer a sus clientes -de la entidad HISPANOUCRAN SL- un producto de mejor calidad a un precio más bajo y, por el contrario, el mezclarse ambos carbones ENERGY FUEL vendía a sus clientes un producto de peor calidad a un precio más alto, todo ello con el consiguiente perjuicio para la empresa con quejas y perdida de alguno de sus clientes y la correspondiente multa que le impuso la Agencia Tributaria de 606.770.99 euros más 92.534,13 euros en concepto de recargo y 11.683,86 euros en concepto de intereses de demora al detectar "incumplimiento de las obligaciones a que quedan sujetas las mercancías sometidas a derechos de importación como consecuencia del régimen de depósito aduanero... y que no habría presentado declaraciones de importación ni había ultimado el régimen de acuerdo con la normativa aduanera comunitaria".

    Finalmente el acusado procedió a quedarse con unos 9.040,16 toneladas de carbón suministradas por el socio ENERGY COAL SpA a ENERGY FUEL ASTURIAS.

SEGUNDO

El Mº Fiscal modificó sus conclusiones, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de administración desleal del art. 295 del Cº penal, en su redacción vigente al tiempo de los hechos, y un delito de apropiación indebida de los arts. 252 en relación con el art. 250.1 y 5 del Cº penal, en su redacción vigente al tiempo de la comisión de los hechos, considerando autor de los mismos al acusado, Jesus Miguel, para quien, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitó la imposición de 3 años y 6 meses de prisión con la accesoria legal correspondiente por el delito de

administración desleal, y la pena de 5 años de prisión con la accesoria legal y multa de 12 meses a razón de 20 euros día por el delito de apropiación indebida; asimismo interesó que el acusado indemnizara a ENERGY FUEL ASTURIAS S.L. en la cuantía de los perjuicios causados realmente a la misma.

TERCERO

La acusación particular, ejercitada por la entidad ENERGY FUEL ASTURIAS S.L., tras corregir la cantidad reclamada en concepto de responsabilidad civil, cifrándola en la suma de 2.043.877,01 euros, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando los hechos como constitutivos de: un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252 en relación con el art. 250.1 y 6º del Cº penal, en su redacción vigente al tiempo de los hechos; un delito de falseamiento de cuentas anuales del art. 290 del Cº penal ; un delito de estafa del art. 248, 249 y 250.1 5º del Cº penal y un delito continuado de administración desleal del art. 295 del Cº penal en su redacción vigente al tiempo de los hechos, de los que consideró autor al acusado Jesus Miguel

, para quien con la concurrencia de la agravante de abuso de confianza prevista en el art. 22.6 del Cº penal, solicitó la imposición de las siguientes penas: por el delito de apropiación indebida pena de 6 años de prisión y multa de 12 meses a razón de 50 euros día con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Cº penal ; por el delito de estafa la pena de 6 años de prisión y multa de 12 meses a razón de 50 euros /día, con la responsabilidad subsidiaria del art. 53 del Cº penal ; por el delito societario de falseamiento de cuotas anuales la pena de 3 años de prisión y multa de 12 meses a razón de 50 euros día, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Cº penal y por el delito de administración desleal la pena de 4 años de prisión y multa del triple del beneficio obtenido, con arresto sustitutorio, caso de impago, del art. 53 del Cº Penal .

Asimismo interesó que el acusado abonara a la entidad ENERGY FUEL ASTURIAS S.L. la suma de 2.043.877,01 euros en concepto de responsabilidad civil con los intereses legales conforme el art. 576 de la L.E. Civil .

CUARTO

La defensa del acusado, Jesus Miguel, negó los hechos de la acusación solicitando la libre absolución de su patrocinado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados, son constitutivos de un delito de apropiación indebida del art 252 en relación con el art. 250.1.5 y de un delito de administración desleal del art. 295 del Cº penal, en su redacción anterior a la vigente, según reforma operada en su texto por la L.O 1/ 2015.

La jurisprudencia del T.S. -entre otras sentencia de 2 de marzo de 2016 y 9 de septiembre de 2016 - ha establecido que "La delimitación del respectivo ámbito típico entre los delitos de apropiación indebida...

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