SAP Cádiz 122/2017, 2 de Mayo de 2017
ECLI | ES:APCA:2017:567 |
Número de Recurso | 458/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 122/2017 |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION SEGUNDA
S E N T E N C I A Nº 122
Ilustrísimos Señores:
PRESIDENTE
D. José Carlos Ruiz de Velasco Linares
MAGISTRADOS
D. Antonio Marín Fernández
Dª. Concepción Carranza Herrera
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA
JUICIO ORDINARIO Nº 552/2014
ROLLO DE SALA Nº 458/2016
En Cádiz, a dos de mayo de 2017.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio que se ha dicho.
En concepto de apelante ha comparecido INVERSIONES ALBA CORTÉS S.L., representada por el Procurador Sr. Márquez Delgado, quien lo hizo bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Oviedo Mesa.
Como parte apelada ha comparecido la entidad CYBERNÉTICOS HOSTING S.L., representada por la procuradora Sra. Monserrat Maíquez y asistida por el letrado Sr. García Aguilar.
Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Concepción Carranza Herrera, conforme al turno establecido.
Formulado recurso de apelación ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de El Puerto de Santa María por la parte antes citada contra la sentencia dictada el día 24/02/2016 en el procedimiento civil Nº 552/2014, se sustanció el mismo en legal forma. La parte apelante formalizó su recurso en los términos previstos en Ley de Enjuiciamiento Civil y la apelada, por su parte, se opuso instando la confirmación de la resolución recurrida, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia para la resolución de la apelación.
Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente. Reunida la Sala al efecto, quedó votada la sentencia acordándose el Fallo que se expresará.
Se formula recurso de apelación por la parte demandada contra la sentencia que estimando parcialmente la demanda, declara resuelto el contrato de arrendamiento de una nave industrial suscrito entre las litigantes el día 22/03/2013 y condena a dicha demandada a abonar a la entidad actora la cantidad de
20.688'29 euros como indemnización de daños y perjuicios por el incumplimiento del contrato imputable a dicha demandada.
El recurso formulado debe ser desestimado y confirmada la sentencia recurrida por sus propios fundamentos que esta Sala comparte íntegramente y da por reproducidos sin perjuicio de lo cual se ha de dar respuesta a las cuestiones planteadas en el escrito de recurso en cumplimiento del art. 465.5 de la LECivil pese a que la parte apelante no expone de forma sencilla y clara las alegaciones en las que basa la impugnación de la sentencia.
Consideramos que las alegaciones en las que la parte apelante fundamenta la impugnación de la sentencia, en las que mezcla valoraciones de hechos con valoraciones jurídicas, son las siguientes: no está demostrado que el local objeto del arrendamiento sea el mismo que el local respecto del que el Ayuntamiento del Puerto de Santa María ha indicado que en el mismo existen obras no legalizadas, no han afirmado los técnicos municipales ni pueden afirmar que la legalización de las obras competa a la propiedad, no se precisa en la sentencia de instancia cuales sean las obras a legalizar, nos encontramos ante un contrato de arrendamiento y la relación arrendaticia se ha resuelto sin acudir a la LAU, no se ha hecho uso por la actora de las acciones derivadas de los artículos 21 y 26 de la LAU, errónea valoración de la prueba consistente en los correos electrónicos habidos entre la parte actora y el letrado de la demandada y en relación con documentos introducidos de manera indebida en el proceso por la actora; en relación con los daños y perjuicios reconocidos en sentencia, se impugna el pronunciamiento de restitución de las rentas abonadas, el reconocimiento como perjuicio del importe de la tasa por licencia de apertura y de los honorarios de los técnicos.
Las primeras alegaciones realizadas por la parte apelante deben ser rechazadas. Examinados detenidamente los documentos obrantes en las actuaciones y en particular el contrato de arrendamiento de nave industrial suscrito por las litigantes el día 22/03/2013 en el que se hace constar que la nave objeto del arrendamiento se encuentra en la calle Astilleros nº 23 del Puerto de Santa María y su referencia catastral así como la copia del Expediente administrativo seguido en el Ayuntamiento del Puerto de Santa María a instancias de la entidad actora Cybernéticos Hosting S.L. con el nº 13/0666 y el proyecto técnico de adecuación de nave industrial para apertura de instalaciones de datos, hosting y actividades relacionadas que obra en dicho expediente, en cuyo apartado 3.1 dedicado a Situación y Descripción del local, se recoge copia de la certificación catastral del local objeto del informe y objeto del arrendamiento, se constata que la localización del referido local, calle Astillero 23, Es:1, pt.28 y su referencia catastral, 9961205QA4596B0028DJ, son los mismos que aparecen en el contrato de arrendamiento e igualmente en el documento nº 2 aportado por la parte demandada con su escrito de contestación. No es admisible por consiguiente la alegación realizada por la parte apelante en el sentido de que el local respecto del que los técnicos municipales informan que en el mismo existen obras no legalizadas no es el local objeto del arrendamiento. Los técnicos municipales han emitido su informe respecto del local sito en la calle Astilleros nº 23 y han indicado que...
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ATS, 29 de Enero de 2020
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