SAP Burgos 113/2017, 30 de Marzo de 2017

ECLIES:APBU:2017:300
Número de Recurso485/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución113/2017
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00113/2017

N10250

PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Tfno.: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33

N.I.G. 09219 41 1 2015 0004392

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000485 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000472 /2015 Recurrente: Brigida

Procurador: MARIA DEL CARMEN REBOLLAR GONZALEZ

Abogado: JESUS ALEGRE

Recurrido: Jesús Ángel

Procurador: DIANA ROMERO VILLACIAN

Abogado: ORLANDO FERNANDEZ CORTAZAR

S E N T E N C I A Nº 113

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

DON FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA

SIENDO PONENTE: DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SOBRE: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS

LUGAR: BURGOS

FECHA: TREINTA DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE

En el Rollo de Apelación nº 485 de 2016, dimanante de Juicio Modificación de Medidas nº 472/2015, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 1 de septiembre de 2016, siendo parte, como demandante-apelado D. Jesús Ángel, representado en este Tribunal por la Procuradora Dª. Diana Romero Villacian y defendido por el Letrado D. Orlando Fernández Cortazar y como demandada-apelante Dª. Brigida, representada en este Tribunal por la Procuradora Dª. María del Carmen Rebollar González y defendida por el Letrado D. Jesús Alegre, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procurada Sra. Dª Diana Romero, en nombre y representación de Don Jesús Ángel, se modifican las medidas acordadas en sentencia de fecha 9 de julio de 2012, dictada en el procedimiento de divorcio 346/2012, en el sentido expuesto en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución-No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Jesús Ángel, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la cusa por esta Sala en fecha 30 de marzo de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación legal de Brigida (parte demandada) formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 1-9- 2016 por el Juzgado de 1ª Instancia e I. n2 de DIRECCION000 por la que se estimaron parcialmente las pretensiones actoras de modificación del régimen de visitas y alimentos que venían aprobados por sentencia de divorcio de mutuo acuerdo de fecha 9-7-2012.

Ciñe la parte apelante su recurso únicamente al pronunciamiento sobre el régimen de visitas aprobado.

La sentencia de divorcio de fecha 9-7-2012 aprobó el siguiente régimen de visitas: "Cuarta.- Régimen de visitas. En lo referente al régimen de visitas que asiste al padre se acuerda, con carácter general, y teniendo cuenta el horario de trabajo del Sr. Jesús Ángel, el siguiente:

  1. - Único fin de semana al mes del que el padre dispone sin trabajar disfrutará de la compañía de sus hijos desde las 12:00 hasta las 20:00 horas del sábado y desde las 12:00 hasta las 20:00 horas del domingo, efectuándose la recogida y entrega de los menores en el domicilio familiar.

  2. - El resto de los días del mes ambos cónyuges se comprometen a facilitar la comunicación y visitas del padre, en función de los turnos de trabajo de éste, y siempre respetando el horario escolar de los menores y avisando con la suficiente antelación para poder llevar a cabo la visita.

  3. - En cuanto a los periodos vacacionales correspondientes a Navidad, Semana Santa y Verano, el régimen de visitas se desarrollará conforme a los acuerdos que, a tal efecto, lleguen los progenitores".

    La sentencia ahora apelada acuerda en cuanto al régimen de visitas:

    "1. Durante los tres primeros meses el menor estará en compañía de su padre fines de semana alternos sin pernocta desde las 10 horas hasta las 20:00 horas del sábado y el domingo desde las 10:00 horas hasta las 18:00 horas.

  4. Durante los tres meses siguientes el menor estará en compañía de su padre durante fines de semana alternos con pernocta desde las 10:00 horas del sábado hasta las 18:00 horas del domingo.

  5. En todo caso, durante los tres primeros meses y los segundos tres meses el menor estará en compañía de su padre una tarde a la semana (miércoles o jueves a elección de la madre, siempre que no coincidan con actividades extraescolares) durante dos horas.

  6. Trascurrido estos seis primeros meses se realizará un informe Psicosocial a fin de poder consolidar el régimen de visitas".

    La parte apelante pretende que se desestime la pretensión de modificación de las visitas. Invoca, en síntesis, como motivo del recurso error en la valoración de la...

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