SAP Toledo 240/2017, 30 de Marzo de 2017

ECLIES:APTO:2017:412
Número de Recurso100/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución240/2017
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00240/2017

Rollo Núm. .............100/2016.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 2 de Toledo.-J. declarativo Ordinario Núm.......... 450/2011.-TESTIMONIO

SENTENCIA NÚM. 240

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

  1. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. RAFAEL CANCER LOMA

  3. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

    Dª ISABEL OCHOA VIDAUR

    En la Ciudad de Toledo, a treinta de marzo de dos mil diecisiete.

    Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

    SENTENCIA

    Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 100 de 2016, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Toledo, en el juicio declarativo ordinario núm. 450/2011, sobre responsabilidad legal derivada de defectos constructivos y otras, en el que han actuado, como apelante D Ceferino y Dª Elena, representados por el Procurador de los Tribunales Sra Dª Mª Jesús Puche Pérez y defendidos por el Letrado Sr D Isidro Esquiroz Rodríguez; y como apelados D Ezequias, representado por el Procurador de los Tribunales Sra Dª Marta Graña Poyan y defendido por el Letrado Sr D Florentino Delgado Jiménez y D Íñigo representado por el Procurador de los Tribunales Sr D Fernando Mª Vaquero y bajo la dirección técnica del Letrado Sr D Jesús García Corbacho.

    Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Dª ISABEL OCHOA VIDAUR, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Toledo, con fecha 22 de septiembre de 2015, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Ceferino y Dª Elena, frente a Iniciativas Inter S.L., Ezequias y Íñigo, Condeno a la Constructora Iniciativas Inter S.L. a abonar a los actores la cantidad de 6634,49 euros más el 10% en concepto de gastos generales y 5% de Beneficio Industrial (BI), conforme al presupuesto aportado. A dicha cuantía habrá de sumarse el 15% en concepto de Gastos generales y BI, el 10% en concepto de IVA, el 5% de dirección de obra s/em, el 21% en concepto de IVA de Dirección de obra y el 4% de Licencia de Obra más los intereses legales desde la presente resolución

Condeno a la Constructora Iniciativas Inter S.L. a abonar a los actores solidariamente con el aparejador D Íñigo la cantidad de 4.745,82 euros más el 10% en concepto de gastos generales y el 5% de BI. A dicha cuantía habrá de sumarse el 15% en concepto de Gastos generales y BI, el 10% en concepto de IVA, el 5% de dirección de obra s/em, el 21% en concepto de IVA de Dirección de obra y el 4% de Licencia de Obra más los intereses legales desde la presente resolución

Condeno al Arquitecto D Ezequias a abonar a los actores solidariamente con el aparejador D Íñigo la cantidad de 354,59 euros más el 10% en concepto de gastos generales y 5% de BI. A dicha cuantía habrá de sumarse el 15% en concepto de Gastos generales y BI, el 10% en concepto de IVA, el 5% de dirección de obra s/em, el 21% en concepto de IVA de Dirección de obra y el 4% de Licencia de Obra más los intereses legales desde la presente resolución

Condeno a los demandados Ezequias y el Aparejador D Íñigo deberán expedir y entregar a los actores el Certificado Final de Obra (CFO) una vez abonadas las cantidades anteriores y reparadas las deficiencias en la vivienda de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de la URBANIZACIÓN000 (Toledo)

Que debo desestimar y desestimo la demanda que generó este procedimiento en cuanto al resto de pretensiones

Todo ello sin expresa imposición de costas..."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por D Ceferino y Dª Elena, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, y se articularon por escrito los concretos motivos del mismo, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

D Ceferino y Dª Elena presentan demanda de juicio ordinario en ejercicio de responsabilidad legal decenal, contractual y extracontractual contra:

-Iniciativas Inter S.L. en su calidad de entidad constructora

- Ezequias como Arquitecto Superior

- Íñigo como Arquitecto Técnico

Respecto de los codemandados citados en último lugar también se solicita la obligación de entrega del CFO para poder rematar la legalización administrativa de la autopromoción (vivienda y piscina)

Son acciones ejercitadas: la LOE, art 1591 Código Civil, arts 1091, 1098, 1101, 1166, 1278 y 1258 del Código En lo relativo a la construcción precisa las tres acciones que ejercita:

-responsabilidad extracontractual por el daño causado con intervención de cualquier género de culpa o negligencia

-responsabilidad contractual por incumplimiento de cláusulas del contrato de obra

-de naturaleza legal con apoyo en la LOE

Suplica se dicte sentencia por la que:

  1. Se condene solidaria y conjuntamente a la realización de obras necesarias para la eliminación y subsanación de los defectos de suerte que se deje vivienda y habitación en la zona de piscina en estado de habitabilidad, utilidad, seguridad y solidez en consonancia con el dictamen técnico aportado por la actora con su escrito de demanda

    Alternativamente en defecto de ejecución, pago

  2. Respecto del Arquitecto Superior y Técnico se les condene a expedir y entregar CFO

  3. Condena al pago de costas

    A la pretensión expuesta medió oposición por parte del Arquitecto Técnico y Superior, no compareciendo la entidad constructora que fue declarada en rebeldía permaneciendo en dicha situación de ausencia procesal. La sentencia como ya hemos expuesto, ha sido estimada de forma parcial y la parte actora, propietarios/ promotores de la edificación respecto de la cual se ejercita la acción, presenta escrito interponiendo recurso de apelación sosteniendo como primer motivo que ampara el mismo error en la apreciación de la prueba e incongruencia entre los prolegómenos y consideraciones concluyentes de la sentencia y la concreta asignación de responsabilidad e infracción por inaplicación del art 1591 y 1258 del Código Civil

    Daños y origen

    La sentencia, a juicio de la apelante, examina el documento nº 13 de la demanda y concluye que las 8 deficiencias observadas en la vivienda son exactamente las determinadas en dicho informe y que éstas no han sido impugnadas en cuanto a la existencia de tales partidas defectuosas, dándolas como existentes aunque difiriendo en el coste de su reparación en consideración con los dictámenes de adverso

    En cuanto a la responsabilidad.

    Fija como la sentencia atribuye la responsabilidad a diversos agentes de la edificación y entiende que: -deficiencias 1, 4 y 7 es responsable la entidad constructora

    -deficiencias 3, 5 y 6 solidariamente responsables Constructor y Arquitecto Técnico

    -deficiencia 2 solidariamente responsables el Arquitecto Superior y el Técnico

    -deficiencia 8: fuerza mayor

    La parte, por el contrario, considera idóneos a todos los intervinientes para responder, pues todos y cada uno tuvieron que darse cuenta de la deficiencia constructiva y haber evitado su aparición, permanencia o hacer las observaciones necesarias, pretendiendo que se estime el motivo y se revoque la sentencia, por lo que procederemos a analizar, no el defecto sino su origen y consiguiente imputación de responsabilidad, si bien y con carácter previo convendría fijar el ámbito de responsabilidad en que nos movemos respecto de cada agente que interviene en la construcción y que han sido llamados al pleito.

    Respecto del ámbito de responsabilidad del constructor, agente interviniente en el proceso constructivo que asume contractualmente ante el promotor, el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales, propios o ajenos, las obras o parte de las mismas con sujeción al proyecto y al contrato, siguiendo las instrucciones de la dirección facultativa ( artículo 11 de la Ley de Ordenación de la EdificaciónLegislación citada https://www3.poderjudicial.es/search/juez/index.jsp ), se ha establecido que partiendo de la legislación aplicable al caso (fundamentalmente, Código Civil, Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación) y la jurisprudencia sentada a partir de ella, que carece de virtualidad a los efectos de exonerar de responsabilidad a la entidad constructora, el argumento defensivo en el sentido de que se limitó a ejecutar las órdenes e instrucciones recibidas de los técnicos, ya que, como nos recuerda la STS. de 26 de diciembre de

    1.995, con cita de la de 8 de febrero de 1.994, el contratista, "como profesional que es en el ramo para el que ha sido contratado, debe indicar las consecuencias perjudiciales que se pueden seguir de determinadas órdenes y direcciones en la ejecución de una obra, salvando su responsabilidad, siempre que por su profesión pueda conocerlas, no requiriéndose para ello otros conocimientos, porque lo que no puede es escudarse en la simple y socorrida excusa de que hace lo que le mandan, pues, de lo contrario, sobraría su mención entre los responsables de los daños que enumera el art. 1591: siempre estaría en su mano huir de la responsabilidad pretextando las órdenes recibidas de los técnicos. Además la STS de 16 de diciembre de 2.005, hace hincapié en la pericia...

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