SAP Cuenca 38/2017, 30 de Marzo de 2017

ECLIES:APCU:2017:143
Número de Recurso22/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución38/2017
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00038/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA

Domicilio: CALLE PALAFOX S/N

Telf: 969224118 Fax: 969228975

Equipo/usuario: NNL

Modelo: SE0200

N.I.G.: 16078 41 2 2013 0043675

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000022 /2017

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CUENCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000307 /2014

RECURRENTE: Herminio

Procurador/a: MERCEDES CARRASCO PARRILLA

Abogado/a: JESUS TORRECILLA ORTI

RECURRIDO/A: Gema, Raquel, Agustina

Procurador/a: CRISTINA PRIETO MARTINEZ, CRISTINA PRIETO MARTINEZ, CRISTINA PRIETO MARTINEZ

Abogado/a: SOLEDAD MARIA SUAREZ RUBIO, SOLEDAD MARIA SUAREZ RUBIO, SOLEDAD MARIA SUAREZ RUBIO

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA .

APELACIÓN PENAL Nº

Juicio Oral nº 307/2014, (dimanante del P.A. nº 10/2014 del Juzgado de Instrucción n. 4 de Cuenca)

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Magistrados:

D. Ricardo G. Conde Díez.

D. Ernesto Casado Delgado.

Ponente: Sr. Ricardo G. Conde Díez.

SENTENCIA Nº. 38/2017.

En la ciudad de Cuenca, a 30 de marzo de 2017.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Oral 307/2014, que dimanan del P.A. nº 10/2014 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Cuenca, y en virtud de recurso de apelación interpuesto por DON Herminio representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mercedes Carrasco Parrilla y asistido por el Letrado Sr. Torrecilla Ortí, contra la Sentencia pronunciada por dicho Juzgado de lo Penal de fecha 9 de enero de 2017, figurando como parte apelada el MINISTERIO FISCAL y Dª Raquel, Dª Agustina y Dª Gema, representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª Cristina Prieto Martínez y asistidas por la Letrada Sra. Suárez Rubio; y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Ricardo G. Conde Díez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca se dictó Sentencia, en fecha 9 de enero de 2017, en la que se declaran los siguientes hechos probados:

" PRIMERO.- Queda probado y así se declara expresamente, que por convenio regulador aprobado por Sentencia de 17 de marzo de 2004 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Caldas de Reis en el procedimiento de divorcio nº 136/03, se estableció la obligación de Herminio, mayor de edad, con D.N.I nº NUM000 y antecedentes penales no computables, de abonar en concepto de pensión alimenticia para sus dos hijas Agustina ( NUM001 de 1987) y Gema ( NUM002 de 1989) de 246 euros mensuales (123 euros/hija) revisables anualmente conforme al IPC.

El acusado, pudiendo hacerlo, dejó de abonar la pensión alimenticia correspondiente a su hija Gema a partir de mayo de 2009 hasta la actualidad.

SEGUNDO

Agustina viene trabajando continuada y regularmente desde agosto de 2007 (fecha en la que ya era mayor de edad).".

En el Fallo de la Sentencia recurrida es del siguiente tenor:

" Que debo condenar y condeno a Herminio como autor criminalmente responsable de un delito de abandono de familia, previsto y penado en el artículo 227.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE MULTA con una cuota diaria de CINCO EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal, así como a indemnizar a Gema, en las cantidades que resulten determinadas en ejecución de sentencia de conformidad con lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Sexto de esta resolución en concepto de responsabilidad civil por las pensiones alimenticias dejadas de percibir correspondientes a mayo de 2009 hasta diciembre de 2016, que no hayan sido abonadas en la ejecución civil nº 345/2008 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Caldas de Reis, y al pago de las costas procesales. ".

SEGUNDO

Que, notificada la anterior Sentencia a las partes, la representación procesal de DON Herminio interpuso contra la misma recurso de apelación.

TERCERO

Que el MINISTERIO FISCAL presentó escrito impugnando el recurso formulado, interesando la confirmación de la Sentencia recurrida.

La representación legal de DOÑA Raquel, DOÑA Agustina y de DOÑA Gema presentaron igualmente escrito de impugnación del recurso de apelación formulado, interesando su desestimación.

CUARTO

Que, elevadas las actuaciones a este Tribunal, por la Sala se procedió a la formación del pertinente rollo, al que correspondió el número 22/2017 y se señaló deliberación, votación y fallo para el 28 de marzo del presente año.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la Resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la Resolución recurrida; y:

PRIMERO

Son distintos los motivos en los que se funda el recurso cuya resolución nos ocupa.

En primer lugar, se solicita una modificación de los hechos probados por cuanto la sentencia de instancia debería figurar expresamente que habría quedado acreditada la variación de la situación de hecho en que fue acordada la pensión de alimentos a favor de Gema, hija del acusado.

A continuación, se alega quebrantamiento de las normas o garantías procesales y, subsidiariamente, falta de requisito de procebilidad, todo ello fundando en la no concurrencia de dicho requisito establecido el art. 228 del Código Penal, consistente en la denuncia previa del ofendido, por haberse principiado estas actuaciones en virtud de denuncia formulada por la ex esposa de acusado, siendo que solamente las hijas,...

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