SAP Baleares 78/2017, 30 de Marzo de 2017

ECLIES:APIB:2017:701
Número de Recurso179/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución78/2017
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo nº: 179/16

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Penal nº 7 de Palma

Procedimiento de origen: Procedimiento Abreviado nº 90/16

SENTE NCIA núm. 78/17

Ilmos . Sres.

Presi dente:

D. Jaime Tártalo Hernández

Magistradas:

Dña. Rocío Martín Hernández

Dña. Gemma Robles Morato

En Palma de Mallorca, a treinta de marzo de dos mil diecisiete.

Visto por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente D. Jaime Tártalo Hernández y los Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Rocío Martín Hernández y Dña. Gemma Robles Morato, el presente Rollo núm. 179/16, incoado en trámite de apelación por un delito de homicidio imprudente en concurso con un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción temeraria, frente a la Sentencia núm. 264/16, dictada en fecha 30 de junio de 2016 por el Juzgado de lo Penal número n º 7 de Palma, en el Procedimiento Abreviado nº 90/16, siendo parte apelante Dña. Amelia, y siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y D. Roque

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa registrada ante el mencionado Juzgado, y en la fecha indicada, recayó sentencia cuya parte dispositiva dice "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Roque, como responsable de un delito de homicidio por imprudencia, en concurso con el de conducción temeraria, ilícitos precedentemente definidos, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de drogadicción, a la pena de TRES AÑOS de PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la de CUATRO AÑOS de PRIVACIÓN del derecho a CONDUCIR vehículos de motor y ciclomotores, con la consiguiente pérdida de vigencia del correspondiente permiso; y al pago de las costas procesales.

Por vía de responsabilidad civil abonará a Amelia la cantidad de ochenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco euros con cuarenta y siete céntimos (87.645,47 euros) como indemnización de perjuicios.

Se declara la responsabilidad civil directa de la aseguradora Zurich.

Hágase entrega a la Sra. Amelia de la referida cantidad ya íntegramente consignada a su favor."

SEGUNDO

Contra la citada resolución interpuso recurso de apelación Dña. Amelia, representada por el Procurador D. Xim Aguiló de Cáceres y con la asistencia del Abogado D. Bartolomé Salas Seguí.

Presentado el recurso en tiempo y forma se admitió su interposición y se confirió el oportuno traslado del mismo a las demás partes personadas, trámite que fue utilizado por Ministerio Fiscal y por el Procurador D. Antonio Colom Ferra, en representación de D. Roque, para la impugnación del recurso.

TERCERO

Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose para deliberación y quedando la causa pendiente de resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. Jaime Tártalo Hernández.

HECHOS PROBADOS

Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, se acepta el relato de hechos recogido en la resolución recurrida, que se acepta y da por reproducido, y que a continuación se transcriben: "Se declara probado que el acusado Roque, nacido el año 1987 y sin antecedentes penales, entre las 20,35 y las 20,40 horas del día 18 de julio de 2014, tras haber ingerido bebidas alcohólicas, así como cocaína, cannabis y anfetaminas, que alteraron sus facultades intelectivas y volitivas, con el consiguiente riesgo para la seguridad vial, conducía el vehículo Citroën modelo C 2, con placas de matrícula ....-YFK (con la debida autorización de su titular Segismundo y asegurado por la compañía de seguros Zurich), con el que circulaba, en Palma, por la Avenida Picasso en dirección calle Andrea Doria, derrapando a una velocidad comprendida entre 97 y 117 kilómetros por hora, estando limitada en ese tramo la velocidad a 40 kilómetros por hora mediante la correspondiente señalización, al tiempo que hacía uso de su teléfono móvil, llegando a enviar a las 20,35 horas un mensaje de WhatsApp al grupo "mayorkings" donde decía "voy muy justo", y a recibir una llamada a las 20,37 horas con una duración de 39 segundos, siendo acto seguido, a la altura del número 30 de la citada Avenida cuando perdió por completo el control del turismo, subiéndose a la acera, impactando contra un árbol y a continuación atropellando a la peatón Virtudes, de 44 años de edad, que se encontraba practicando "footing" sobre el carril bici, sufriendo como consecuencia politraumatismos, un shock hipovolémico por hemorragia digestiva alta masiva y posterior parada cardiorrespiratoria, con el fallecimiento de la misma poco después.

Una vez contactaron con el acusado, los agentes policiales pudieron comprobar que el acusado presentaba síntomas de encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas, por lo que fue requerido para someterse a la prueba de detección del grado de alcohol mediante etilómetro evidencial, arrojando un resultado positivo de 0,65 miligramos por litro de aire espirado, siendo trasladado al Hospital de Son Espases donde se le requirió para someterse a la prueba de detección de sustancias estupefacientes y bebidas alcohólicas, practicándose así un posterior análisis de sangre, arrojando un resultado positivo de 1,85 gramos por litro, así como un análisis de orina con resultado positivo en cocaína, cannabis y anfetaminas, renunciando a someterse a pruebas de contraste.

El acusado es un adicto, severo en el momento de ocurrir estos hechos, a sustancias estupefacientes, datando la adicción desde los 14 años y habiendo iniciado tratamiento de deshabituación en el Proyecto Hombre el día 1 de octubre de 2014; se encuentra en la actualidad en la tercera fase del tratamiento".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el recurrente frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que le condenó como autor de un delito de homicidio imprudente en concurso con un delito de conducción temeraria del art. 380, articulando el recurso en torno a dos motivos, indebida inaplicación del art. 381 del Código e indebida aplicación de la circunstancia atenuante de drogadicción. Y es que entiende el recurrente, en relación al primer motivo, que a la vista de los hechos probados, y atendidas las circunstancias concurrentes, la calificación jurídica de los hechos debería haber sido conforme al art. 381, argumenta que la conducta del acusado al conducir a gran velocidad por una zona escolar con velocidad limitada a 40 km/h, hablando por teléfono y después de haber consumido alcohol y drogas revela una conducción con grave desprecio por la vida de los demás, de cualquier persona con la que se encontrara. Entiende que el tipo penal cuya aplicación solicita sanciona otras conducta además de las de los conductores suicidas.

Se muestra disconforme con la argumentación de la sentencia respecto a que para haberse apreciado la concurrencia del delito del art. 381, el resultado dañoso debería estar abarcado al menos por dolo eventual, sin que se haya formulado acusación por un delito de homicidio doloso. Y es que entiende el recurrente que no se puede descartar la aplicación de dicho tipo penal por el hecho de no haber acusado por homicidio doloso, ya que, en el caso concreto, el acusado, teniendo en cuenta las circunstancias en las que conducía, habría actuado con culpa consciente. Es decir, el acusado no quería causar el resultado aunque advirtió la posibilidad de que concurriese y, aun así, actuó. El acusado era consciente para elegir a la hora de escribir los mensajes de whatssapp, entre parar el coche o circular a una u otra velocidad. Sin embargo eligió circular a una velocidad similar a la que habría circulado de estar en una autopista, lo que revela, a juicio del recurrente, que actuó con pleno desprecio a la vida de los demás. El riesgo no era concreto sino generalizado. Y es que el hecho de mandar mensajes mientras se conduce bajo los efectos del alcohol y las drogas, integra el elemento del desprecio a la vida de los demás, como acabó sucediendo. Además, ese manifiesto desprecio hacia los demás se refuerza, a su entender, por el hecho de que la zona por la que conducía el acusado en las condiciones en que lo hacía, era una zona escolar.

En relación al segundo motivo de impugnación, y frente al hecho de que a sentencia de instancia ha considerado la adicción del acusado al consumo de drogas como generadora del impulso a conducir bajo los efectos de las drogas, considera el recurrente que no cabe apreciar la atenuante de adicción al delito de homicidio imprudente porque no se menciona en la sentencia que haya un nexo causal entre la adicción al consumo de drogas y el delito cometido. Y esto sería así porque, primero, el propio acusado reconoció en el Juzgado de Instrucción ser consumidor esporádico, y que la ingesta de drogas y alcohol era puntual; porque la documentación tenida en cuenta por la sentencia para atenuar la responsabilidad no menciona ni las intensidades de la adicción ni de los consumos, al margen de no ser un documento ratificado en el juicio. En consecuencia, para poder admitir la atenuante que recoge la sentencia, la intensidad de la adicción o de la intoxicación tendría que ser incompatible con la destreza o pericia demostrada por e acusado a la hora de conducir, hablando por teléfono y enviando mensajes mientras conducía, comportamiento que evidencia que sus facultades cognoscitivas no estaban tan afectadas.

En atención a todo lo expuesto, solicita la revocación de la resolución impugnada a fin de que se condene al acusado como autor de un...

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