AAP Córdoba 232/2017, 30 de Marzo de 2017

ECLIES:APCO:2017:310A
Número de Recurso329/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución232/2017
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN TERCERA

AUTO Nº 232/17

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

Félix Degayón Rojo.

Magistrados

Juan Luis Rascón Ortega.

José Francisco Yarza Sanz.

APELACIÓN PENAL

Juzgado de Instrucción nº 1 de Córdoba

Procedimiento Abreviado 112/16

Rollo 329/17-ML

En la ciudad de Córdoba, a 30 de marzo de 2017.

La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto los recursos de apelación interpuestos por Victorino y Juan Miguel Y Herminia contra el auto por el que, en los autos referenciados, en los que han sido partes el Ministerio Fiscal y Victorino representado/a por el/a Procurador/a Sr./a. VILLALONGA MARZAL y defendido/a por el/ a Letrado/a Sr./a. BENITO MELGAR y Juan Miguel y Herminia representado/a por el/a Procurador/a Sr./a. CASAÑO SÁNCHEZ y defendido/a por el/a Letrado/a Sr./a. PUENTE CRESPO se desestimaban los de reforma previamente formulados contra la resolución que acordaba seguir la causa por los trámites del procedimiento abreviado. Ha sido designado ponente don José Francisco Yarza Sanz.

HECHOS
PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO UNO de CÓRDOBA el auto de fecha 20/5/16 acordandose sigan las actuaciones por el trámite de Procedimiento Abreviado, contra Herminia, por un presunto delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, o, en su caso, soliciten, bien el sobreseimiento de la causa, bien la práctica de diligencias complementarias imprescindibles para aquella articulación.

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por Victorino Y Juan Miguel Y Herminia recurso de reforma y subsidiario de apelación, dándose traslado al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, que se opusieron al mismo.

Con fecha 27/12/16 se dictó auto desestimando el recurso de reforma y admitiendo el de apelación.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera, formándose el correspondiente rollo de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurso formulado en nombre de Herminia y Juan Miguel . El recurso de apelación subsidiariamente interpuesto contra el Auto que acordaba seguir la causa por los cauces del procedimiento abreviado solo en relación con la apropiación indebida en que la investigada podría haber incurrido, sobreseyéndolo, sin embargo, en cuanto a la denunciada falsedad del acta que documentó la disolución de la comunidad de bienes denominada " DIRECCION000 CB", insiste en la posible nulidad de actuaciones ya suscitada por la misma representación en el recurso de reforma, así como también en los argumentos que en este exponía para demostrar que no podía haber cometido el delito por el que se daba curso al procedimiento.

En concreto, los vicios procesales sufridos consistirían en que no hubiera sido designado abogado para su defensa y que, después de su declaración, no se le hubiese notificado actuación alguna, denunciando la indefensión en que, a su entender, habría quedado por los motivos antedichos.

Por lo que respecta a la pretendida nulidad, el contenido del testimonio de particulares remitido por el juzgado demuestra que, contra lo aseverado por los recurrentes, la Sra. Herminia no solo contó con asistencia de abogado en su declaración primera, efectuada el 10 de octubre de 2014, en calidad de imputada (con el debido traslado del contenido de la denuncia), que fue su propio hermano, el ahora también apelante, sino que se hizo a ambos, como consta en el encabezamiento de dicha declaración (folio 98 del testimonio) la advertencia de que dicho letrado continuaría prestando asistencia jurídica hasta la finalización del proceso y, además, ostentaría su representación en estas Diligencias Previas de conformidad con el artículo 788 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Lo demuestra el que doña Herminia designara expresamente el domicilio del citado abogado para recibir notificaciones y traslados de documentos (folio 97).

Otra cosa es que a dicha representación procesal, se le dieran los preceptivos traslados y notificaciones, pues, en efecto, no hay constancia en el testimonio de particulares de que a la defensa y representación que ostentaba el Sr. Herminia fueran comunicadas las diversas diligencias practicadas y sus resultados, salvo, claro está, aquellas que le concernían más directamente, como la citación para declarar en calidad de investigado.

Ahora bien, llegado el momento de la acomodación del procedimiento a los trámites del procedimiento abreviado, sí se efectuó la debida notificación de la resolución judicial que lo acordaba, hasta el punto de que ha sido recurrida en reforma y apelación, lo que exige calibrar la relevancia de la protesta de indefensión...

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