AAP Madrid 286/2017, 29 de Marzo de 2017

ECLIES:APM:2017:1064A
Número de Recurso382/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución286/2017
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPO 4

37051030

N.I.G.: 28.115.00.1-2015/0006860

Recurso de Apelación 382/2017 MESA 14

Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 01 de Pozuelo de Alarcón

Diligencias previas 1328/2015

Apelante: Bernardo

Letrado D. /Dña. CARLOS ZABALA LOPEZ-GOMEZ

Apelado: TITANIA COMPAÑIA EDITORIAL SLP y MINISTERIO FISCAL

Letrado D. /Dña. GUILLERMO REGALADO NORES

A U T O nº 286/2017

Sres. Magistrados

Dª PILAR OLIVÁN LACASTA

D. CARLOS MARTÍN MEIZOSO

D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO

En Madrid, a 29 de marzo de 2017

HECHOS
PRIMERO

Por el Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Pozuelo de Alarcón se dictó auto de fecha 30 de junio de 2016, por el que se decretaba el sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias previas incoadas por denuncia de Bernardo . Contra dicho auto se interpuso por el denunciante recurso de apelación. El Ministerio Fiscal y la representación de Titania Compañía Editorial S.L., han impugnado el recurso.

SEGUNDO

Seguidos los trámites legales, se elevaron los autos de la presente causa a esta Audiencia y por turno de reparto se designó ponente al Ilmo. Sr. D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO, que expresa el parecer del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso es el auto que acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias previas de referencia con arreglo al art. 641 de la LECrim ., al estimar que no ha quedado debidamente acreditada la comisión de los delitos de descubrimiento y revelación de secretos de los arts. 418 y 197.2 del Código Penal que eran objeto de imputación.

El apelante considera que su declaración de IRPF, que fue divulgada en una página de un diario digital, y que se había incorporado a un proceso penal, constituye un secreto al contener datos cuya reserva ampara el art. 18 de la Constitución ; que asimismo el proceso penal es secreto ( art. 301 del Código Penal ) y que el hecho de que se hubiera levantado parcialmente el secreto del sumario no significa otra cosa que el ser accesibles a las partes pero no su divulgación a terceros. Finalmente, razona que sí concurre el elemento subjetivo del art. 197 del Código Penal, que la resolución apelada niega en el presente caso por tratarse de un elemento incorporado a una noticia de interés público y difundida por un medio de comunicación social en el ejercicio de su libertad de expresión e información.

Por el contrario los investigados apelados consideran que los datos difundidos no eran secretos, por haber sido aportados voluntariamente al proceso por el denunciante y estar en conocimiento de una multiplicidad de personas, pues sus declaraciones "obraban colgadas en internet (Tomos íntegros del llamado Caso Púnica) varios meses antes de que se redactara el artículo objeto de controversia y que su contenido había sido accesible previamente a un buen número de personas" y que incluso al ser alto cargo público de la Comunidad de Madrid su declaración se aportó para su archivo en el registro correspondiente de bienes, al margen de su declaración de actividades.

SEGUNDO

El recurso ha de desestimarse por las razones que se expondrán a continuación.

En primer lugar hemos de señalar que el objeto de la denuncia no fue la divulgación de algunos contenidos de la declaración del IRPF, como el resultado de la liquidación, que no puedan considerarse secretos por haber sido objeto de otro tipo de publicidad, sino el haber enlazado a la información el documento pdf que contenía íntegra la declaración, con todos los datos de la misma excepto algún dato personal pixelado como el nombre de las hijas menores del denunciante (no así apellidos y fecha de nacimiento), incluido el código de verificación de la Agencia Tributaria. Aunque tal declaración se aportara voluntariamente a un proceso judicial y en el mismo sean parte múltiples intervinientes, es evidente que: i) la citada declaración incluye datos conceptuables como secretos, en el sentido de que es racional suponer que su titular pretende reservarlos al conocimiento de terceras personas ajenas por razón del cargo a su utilización; en esta dirección son numerosas las sentencias que condenan a quienes en su condición de funcionarios públicos accedieron de forma no autorizada a declaraciones de la renta o documentos similares por tratarse de datos reservados incorporados además a ficheros o registros informáticos; ii) la aportación del documento en el proceso judicial implica la asunción de que va a ser conocido por terceras personas, pero en un marco limitado a los funcionarios y autoridades que intervienen en el procedimiento y las partes procesales que tienen derecho a conocer de las actuaciones, pero ello no implica la autorización ni consentimiento a que dichos datos sean universalmente divulgados a través de una página web. No consta, pese a lo que afirman los apelados, que la totalidad de las diligencias previas del "caso púnica" estén "colgadas" en internet, incluyendo la declaración de IRPF íntegra del denunciante. Y las declaraciones de bienes a las que hacen referencia los apelados no hacen publicidad íntegra de la declaración de la renta con todos sus...

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