AAP La Rioja 87/2017, 29 de Marzo de 2017

ECLIES:APLO:2017:103A
Número de Recurso257/2016
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución87/2017
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

AUTO: 00087/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO

- Domicilio: C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Telf: 941 296484/ 486/ 487 Fax: 941 296 488

Equipo/usuario: LLM

Modelo: 662000

N.I.G.: 39042 41 2 2012 0003136

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000257 /2016

Juzgado procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.2 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000074 /2015

RECURRENTE: Micaela

Procurador/a:

Abogado/a: MATIAS PALOMO PERELLO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 87/17

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ILMOS./AS. SRES./SRAS

Magistrados

RICARDO MORENO GARCIA

MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

FERNANDO SOLSONA ABAD

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En LOGROÑO, a veintinueve de Marzo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expediente referido por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Logroño se dictó Auto en fecha21-4-16 por el que se acordaba lo siguiente:

" Continúese la tramitación de las presentes Diligencias Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado por si los hechos imputados a Micaela, fueren constitutivos de delito de apropiación indebida ...".

Contra tal Auto se interpuso recurso de apelación en el que en esencia se alegaba por la representación procesal de Micaela, falta de competencia territorial así como procedencia de sobreseimiento libre o subsidiariamente sobreseimiento provisional, para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte resolución en la que se acuerde lo siguiente:

" 1º) Con carácter principal, que si los hechos objeto de al inicial denuncia, si que pueden revestir al menos indiciariamente, indicios de criminalidad imputable a mi representada, que, igualmente, se dicte otra resolución, también ajustada a Derecho, a través de la cual, y como consecuencia de los hechos objeto de la presente instrucción, se cometieron en el partido judicial de la ciudad de Barcelona, tal y como expresamente reconoce al parte denunciante, que esta Sala de lo criminal correspondiente de la Audiencia Provincial de La Rioja, a al cual, nos estamos dirigiendo, admita su falta de competencia territorial, expresamente planteada por esta representación procesal, en la parte inicial de este escrito, y por tanto, dicte la correspondiente resolución, igualmente ajustada a derecho, a través d eal cual, se inhiba de seguir conociendo de esta Causa y al remita, de conformidad con lo previsto en nuestro Ordenamiento Jurídico Vigente, al Juzgado de Instrucción de la Ciudad de Barcelona, que por turno de reparto, pueda corresponder.

  1. ) Con carácter subsidiario a la anterior solicitud, y si por esta Sala, a la cual, noes estamos dirigiendo, se considerase que, desde un punto de vista territorial, si que ha de resultar competente, para seguir conociendo de esta Causa, en virtud y en base a lo que ampliamente se ha expuesto en la segunda parte del presente escrito, dicte la correspondiente resolución, absolutamente ajustada a Derecho, a través de la cual, acuerde, el sobreseimiento libre de las presentes actuaciones en base a lo dispuesto en el art. 637.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ...y subsidiariamente a lo anterior, y para el hipotético supuesto que no fueren estimadas tales tesis, que, en su caso, se acuerde un sobreseimiento provisional de las presentes actuaciones al amparo de lo previsto en el artículo 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, todo ello, con la expresa imposición de la totalidad de las costas devengadas, incluyendo expresamente en ellas, las de esta parte, a la adversas, esto es, a la parte denunciante ..."

Tal recurso se tuvo por interpuesto, dándose al mismo el curso legal, oponiéndose al mismo el Ministerio Fiscal .

SEGUNDO

Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial se acordó formar el correspondiente rollo de apelación para la substanciación de este tipo de recurso, y tras notificar el turno de registro a las partes se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 23-3-2017, siendo designado ponente D. RICARDO MORENO GARCIA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de la alegación referida a la competencia territorial.

La alegación debe ser desestimada atendiendo a tres argumentos.

  1. Inexistencia de resolución sobre la cuestión planteada.

    Al respecto debe señalarse que en el presente procedimiento se está conociendo de recurso de apelación frente a una determinada resolución judicial en la que lo que se está determinando es la continuación del procedimiento por los trámites del Procedimiento Abreviado contra una determinada persona en relación a unos hechos concretos ( art. 779.4ª LECrim).

    No se está en tal resolución decidiendo sobre competencia territorial alguna para el conocimiento de la causa o para continuar con los trámites del mismo por lo que no puede plantearse cuestión que sea ajena a lo que en la resolución se está resolviendo, como es el caso de la pretendida cuestión de la competencia territorial, sobre la cual en la resolución recurrida nada se dice.

  2. Cuestión ya resuelta y firme.

    Por otra parte tal cuestión ya ha sido resuelta y ha adquirido firmeza.

    A tal efecto se hace necesario proceder a señalar brevemente el devenir procesal que la presente causa ha experimentado a estos efectos.

    Partiendo de la denuncia interpuesta por la mercantil Dynamics Tecnología y Comunicación SL el 29-11-12 ante el Juzgado de Instrucción de Medio Cudeyo (f.- y ss), que fue admitida a trámite por Auto de 11-12-12 (f.-15), y de las actuaciones que se acordaron, se tomó declaración a Micaela el 25-2-13 (f.-44-459 en el Juzgado de Instrucción nº 5 de Santa Coloma de Gramanet en la que aportó diversa documentación y ya el 5-4-13 tras la designación del Letrado que firma el recurso de apelación se planteó ante el Juzgado de Instrucción -junto con otras alegaciones - la declinatoria por falta de competencia territorial (f.-62 y ss) interesando al competencia de los Juzgados de Instrucción de Barcelona.

    Ante lo relatado por el Juzgado de Instrucción de Medio Cudeyo se acordó librar oficio para la determinación del cajero desde el que se realizó el desplazamiento patrimonial y con su resultado decidir (f.66), resultando del oficio que se realizaron las...

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