SAP Orense 116/2017, 29 de Marzo de 2017

ECLIES:APOU:2017:223
Número de Recurso445/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución116/2017
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00116/2017

S E N T E N C I A

N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

Tfno.: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

ER

N.I.G. 32019 41 1 2014 0000514

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000445 /2016

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de O CARBALLIÑO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000182 /2014

Recurrente: D. Prudencio

Procurador: Dª ROSARIO NOGUEIRA DIEGUEZ

Abogado: D. JOSE LUIS CARNICERO BLANCO

Recurrido: PROMOTORA LONGOS SL

Procurador: D. JOSE PRADA MARTINEZ

Abogado: D. VALENTIN BLANCO LOPEZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Señoras, doña Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández, Presidenta, doña Josefa Otero Seivane y doña María José González Movilla, Magistradas, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM.00116/2017

En la ciudad de Ourense a veintinueve de marzo de dos mil diecisiete.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de O Carballiño, seguidos con el nº. 182/14, Rollo de apelación núm. 445/16, entre partes, como apelante D. Prudencio, representado por la procurador de los tribunales Dª Rosario Nogueira Diéguez, bajo la dirección del letrado D. José Luis

Carnicero Blanco y, como apelada, la entidad Promotora Longos, S.L., representada por el procurador de los tribunales D. José Prada Martínez, bajo la dirección del letrado D. Valentín Blanco López.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª José González Movilla.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de O Carballiño, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 4 de abril de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de la "Promotora Longos 96, S.L." y CONDENO a D. Prudencio al pago de 37.845,27 euros así como los intereses del art. 1108 del CC desde la interposición de la demanda hasta la fecha de la Sentencia. Además deberá los intereses 576 de la LEC desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago. Se imponen las costas a la parte demandada.

ESTIMO parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por D. Prudencio frente a la "Promotora Longos 96, S.L." y CONDENO a esta última a la reparación de los desperfectos señalados en el fundamento jurídico CUARTO tales como la restauración del muro de hormigón consistente en picado de muro, encofrado nuevo y hormigonado; el rejuntado del muro de sillería; la reparación de las vigas y pilares consistente en soldadura en viga y pilares con colocación de chapas en las cabezas e imprimación con pintura antioxidante; el enfoscado, fratasado paramento vertical y pintado con pintura plástica lisa de la viga metálica interior; desmontaje de la parte frontal de la galería y nueva colocación según indicaciones de la dirección facultativa; retirada de canalón existente y colocación de uno nuevo; el tratamiento de los tacos de madera colocados en las vigas y retoques de arañazos y el remate de las guarniciones de tipo "Velux". Para el caso de que no fuese posible practicar la reparación in natura, la Promotora Longos 96, S.L. indemnizará a D. Prudencio en la suma de 1900,38 euros más el 10% de IVA y los intereses del art. 1108 del CC desde la interposición de la demanda hasta la fecha de la Sentencia. Además deberá los intereses 576 de la LEC desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago. Sin imposición de costas ".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de D. Prudencio recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad demandante Promotora Longos 96 SL, ejercita en este procedimiento una acción en reclamación de cantidad contra Don Prudencio, alegando que siendo su objeto social la promoción y construcción de edificios y viviendas unifamiliares, recibió el encargo del demandado de ejecutar trabajos de rehabilitación de su vivienda sita en el pueblo de A Piteira, en el término municipal de O Carballiño, remitiéndole varios presupuestos, siendo aceptado de forma verbal por el demandado el emitido el 27 de junio de 2010, por el importe de 130.571,24 euros. Además de ejecutar las obras proyectadas, el demandado fue encargando en el curso de las mismas otras obras a mayores, realizando diversos ingresos según se iban emitiendo las facturas correspondientes quedando pendientes de abono la cantidad de 8.300,32 euros del presupuesto inicial y

27.449,95 euros por las obras a mayores ejecutadas, siendo objeto de reclamación en este procedimiento, por tanto, la cantidad de 35.450,27 euros. Añade además que al abandonar la obra, sin haberla concluido, quedaron acopiados materiales en el inmueble que aún no ha podido recuperar, siendo su valor 2.095 euros.

La parte demandada se opuso a la demanda alegando en primer lugar la falta de legitimación de la entidad actora por no acreditar su vigencia y su representación. En relación al fondo alegó que la cantidad ya abonada supera el coste de lo realmente ejecutado en la suma de 9.947,50 euros, por lo que solicitó la desestimación de la demanda y además, formuló reconvención alegando que las obras presentan deficiencias cuya reparación se ha presupuestado en la cantidad de 19.977,31 euros, interesando por ello la condena de la reconvenida a la ejecución de las obras de subsanación necesarias o, en otro caso, a indemnizarle en la citada suma.

En la sentencia dictada en primera instancia se estimó la demanda condenando al demandado a abonar a la actora la cantidad de 37.845,27 euros, y se estimó parcialmente la reconvención, condenando a la actora a realizar en la obra una serie de reparaciones descritas en el fundamento jurídico cuarto de la propia resolución; y en el caso de que no fuese posible realizar la reparación in natura, la actora debería abonar al reconviniente la cantidad de 1.900,36 euros más el IVA correspondiente.

Frente a dicha resolución se interpone por el demandado el presente recurso de apelación que fundamenta en la irregular...

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