SAP Lugo 112/2017, 29 de Marzo de 2017

ECLIES:APLU:2017:196
Número de Recurso548/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución112/2017
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO 00112/2017

N10250

PLAZA AVILÉS S/N

- Tfno.: 982294855 Fax: 982294834

DB

N.I.G. 27018 41 1 2016 0000009

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000548 /2016

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de A FONSAGRADA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000007 /2016

Recurrente: FIATC MUTUA DE SEGUROS

Procurador: MARIA SOLEDAD SIERRA VILLAVERDE

Abogado: LUIS ROZA MENENDEZ

Recurrido: TALLERES SAAVEDRA S.L.

Procurador: LUIS FELIPE RODRIGUEZ FERNANDEZ

Abogado: JOSE SOTO LOPEZ

S E N T E N C I A Nº 112/2.017

Ilmos. Sres.

Doña. MARÍA ZULEMA GENTO CASTRO.

D. DARIO REIGOSA CUBERO.

Doña. MARÍA INMACULADA GARCIA MAZAS.

Lugo, a veintinueve de marzo de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000007/2016, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de A FONSAGRADA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000548/2016, en los que aparece como parte apelante, FIATC MUTUA DE SEGUROS, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA SOLEDAD SIERRA VILLAVERDE, asistida por el Abogado D. LUIS ROZA MENENDEZ, y como parte apelada, TALLERES SAAVEDRA S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. LUIS

FELIPE RODRIGUEZ FERNANDEZ, asistido por el Abogado D. JOSE SOTO LOPEZ, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª DARIO REIGOSA CUBERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de A FONSAGRADA, se dictó sentencia con fecha 16 de Junio de 2016, en el procedimiento del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Desestimo la demanda interpuesta por Fiatc Mútua de Seguros contra Talleres Saavedra S.L., con imposición de costas a la demandante", que ha sido recurrido por la parte FIATC MUTUA DE SEGUROS.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 29 de Marzo de 2017 a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no contradigan lo que a continuación se expone.

PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó de forma íntegra la demanda planteada por la entidad aseguradora Fiatc al amparo del artículo 43 de la LCS, reclamando la cantidad de 137.500 euros que satisfizo a su asegurada la entidad "Forestal Malleza, S.L" con la que tenía concertado un contrato de seguro de avería de maquinaria, habiendo sufrido un incendio una de las máquinas aseguradas, en concreto una retro excavadora "Araña" Kaiser.

En el recurso se efectúa una alegación preliminar, indicando que el mismo se sustenta en error en la valoración de la prueba y falta de consecuencias jurídicas ante el incumplimiento tanto por parte de la demandada como de su asegurado a hacer efectivo el requerimiento practicado en la audiencia previa. Analiza la cuestión atinente a la existencia de un contrato de mantenimiento entre la apelada y "Forestal Malleza" con base en la falta de cumplimiento del requerimiento documental, declaraciones contenidas en el atestado policial, testifical practicada en la vista o facturas aportadas. Analiza los informes periciales que constan en el procedimiento y su fuerza probatoria: hace una referencia al informe de la Guardia Civil, que no puede tener más validez que una mera prueba documental; analiza el informe de la parte demandada; manifiesta que existen cuestiones y conclusiones oscuras y difusas en el informe de la Guardia Civil que no han podido ser esclarecidas por la ausencia de los instructores en el procedimiento civil; analiza su propio informe pericial, y mantiene que existe relación de causalidad entre los trabajos realizados por la demandada y el incendio. Por último solicita la no imposición de costas pues existen dudas de hecho sobre las causas reales que originaron el incendio y dudas jurídicas sobre la naturaleza y alcance de la relación contractual existente entre su asegurado y el apelado.

SEGUNDO

El recurso planteado no puede ser atendido en su pretensión principal atinente al fondo del asunto, sin perjuicio de lo que argumentaremos en materia de costas.

La Sala comparte la valoración probatoria efectuada por el Juzgador.

Respecto de dicha valoración recuerda, por ejemplo, la SAP de Cáceres de 9 de diciembre de 2015, que "debe ser respetada la valoración probatoria de los órganos judiciales en tanto no se demuestre que el juzgador incurrió en error de hecho, o que sus valoraciones resultan ilógicas, opuestas a las máximas de la experiencia o a las reglas de la sana crítica. Por tanto, debe respetarse el uso que haga el juzgador de primer grado de su facultad de libre apreciación o valoración en conciencia de las pruebas practicadas, al menos en principio, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia, como tiene declarado el Tribunal Constitucional (sentencia 17 de diciembre de 1985, 13 de junio de 1986, 13 de mayo de 1987, 2 de julio de 1990 y 3 de octubre de 1994 ), salvo que aparezca claramente que, en primer lugar, exista una inexactitud o manifiesto error en la apreciación de la prueba o, en segundo lugar, que el propio relato fáctico sea oscuro, impreciso o dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio, porque prescindir de todo lo anterior es sencillamente pretender modificar el criterio del juzgador por el interesado de la parte recurrente".

Y más específicamente, y en cuanto a la valoración de la prueba pericial, debe recordarse que la función de esta prueba es la de auxiliar al Juzgador en determinados aspectos relativos a una ciencia o arte, en cuanto los peritos, al tener conocimientos especializados, son llamados al proceso para aportar la máximas

de experiencia que el Juzgador no posee o puede no poseer, y, para facilitar la percepción y la apreciación de los hechos objeto del debate. De ahí que el art. 348 de...

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