SAP A Coruña 96/2017, 29 de Marzo de 2017

ECLIES:APC:2017:668
Número de Recurso534/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución96/2017
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00096/2017

N10250

CAPITAN JUAN VARELA S/N (LA CORUÑA)

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

N.I.G. 15036 42 1 2015 0002667

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000534 /2016 IS

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de FERROL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000433 /2015

Recurrente: Francisco, Leopoldo

Procurador: MARIA DEL CARMEN VIDAL CASTIÑEIRA

Abogado: DAVID SOANE TOJO

Recurrido: REALE SEGUROS GENERALES, S.A.

Procurador: ANA VAZQUEZ CORTE

Abogado: JAVIER PONCE PITA

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 29 de marzo de 2017.

Visto por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 534-2016, interpuesto contra la sentencia dictada el 23 de junio de 2016, aclarada por auto de 6 de julio de 2016, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol, en los autos de procedimiento ordinario que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 433-2015, siendo parte:

Como apelantes, los demandantes DON Francisco, mayor de edad, vecino de Fene (A Coruña), con domicilio en DIRECCION000, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001 ; y DON

Leopoldo, mayor de edad, vecino de Neda (A Coruña), con domicilio en DIRECCION001, NUM002, NUM003, provisto del documento nacional de identidad número NUM004, ambos representados por la procuradora doña María del Carmen Vidal Castiñeira, y dirigidos por el abogado don David Seoane Tojo.

Como apelado, la demandada "REALE SEGUROS GENERALES, S.A.", con domicilio social en Madrid, calle Santa Engracia, 14-16, con número de identificación fiscal A-78 520 293, representada por la procuradora doña Ana Vázquez Corte, y dirigida por el abogado don Javier Ponce Pita.

Versa la apelación sobre indemnización de daños personales sufridos en siniestro de circulación vial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 23 de junio de 2016, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando íntegramente la demanda promovida por el procurador de los tribunales Sr. Seoane Tojo en la representación de D. Francisco y D. Leopoldo contra Reale Seguros Generales representada por la procuradora Sr. Vázquez Corte debo condenarla y la condeno al pago de doce mil ciento cincuenta y ocho euros con quince céntimos más intereses legales.

Notifíquese a las partes con advertencia de que es firme y que contra la misma no cabe recurso.

Así lo acuerdo, mando y firmo».

Por auto de 6 de julio de 2016 se acordó «Estimar la petición formulada por la procuradora Sra. Vázquez Corte de aclarar la sentencia, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica, en el fundamento segundo de esta resolución».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Francisco y don Leopoldo, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Reale Seguros Generales, S.A." escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 26 de octubre de 2016, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 2 de noviembre de 2016, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 9 de noviembre de 2016, registrándose con el número 534-2016. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 15 de diciembre de 2016 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña María del Carmen Vidal Castiñeira en nombre y representación de don Francisco y don Leopoldo, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña Ana Vázquez Corte, en nombre y representación de "Reale Seguros Generales, S.A.", en calidad de apelada. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 9 de marzo de 2017 se señaló para votación y fallo el pasado día 28 de marzo de 2017, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no difieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Sobre las 20:00 horas del día 29 de diciembre de 2013 don Francisco y don Leopoldo viajaban como ocupantes de una furgoneta Mercedes Vito por el término municipal de Neda (A Coruña), cuando fueron colisionados por un Volkswagen Golf asegurado en "Reale Seguros Generales, S.A." que no había respetado una señal de stop.

  2. - Como consecuencia de la colisión los citados viajeros sufrieron lesiones de diversa consideración, curando con secuelas.

  3. - El 20 de mayo de 2015 formularon demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra "Reale Seguros Generales, S.A.", solicitando ser indemnizados en días de incapacidad, secuelas y gastos médicos. En concreto don Francisco solicitaba una indemnización de 14.499,72 euros, y don Leopoldo

    20.174,17 euros, intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro, y costas.

  4. - La entidad aseguradora demandada se opuso a la demanda, ofreciendo reconocer como indemnización, en su caso, lo que figuraba en el informe de valoración del daño corporal que acompañaba.

  5. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia en la que se establecen las siguientes indemnizaciones:

    (a) A favor de don Francisco, un total de 6.343,04 euros, correspondientes a 145 días no impeditivos de sanidad, más 2 puntos de secuelas, con incremento por perjuicio económico del 10% exclusivamente por secuelas.

    (b) A favor de don Leopoldo, un total de 6.971,92 euros, por 7 días impeditivos y 152 no impeditivos, 2 puntos de secuelas, y 10% sobre secuelas, no sobre días de sanidad.

    En ambos casos se rechaza el abono de los gastos médicos. Sin costas. Pronunciamientos frente a los que se alzan los demandantes.

TERCERO

La valoración de la secuela .- El primer motivo del recurso de apelación se combate que la sentencia apelada haya fijado en un punto la valoración de la secuela de algia cervical sufrida por don Leopoldo

. Se argumenta que el perito valorador del daño corporal emitió informe en el sentido de valorar dicha secuela en 3 puntos. Sin embargo la sentencia apelada, apartándose de ese criterio, la valora en 1 punto «al igual que el otro lesionado», porque «se ignora el motivo por el que el (doctor) atribuye tres puntos». Se hace hincapié en que las partes acordaron no solicitar aclaraciones al perito, razón por la que se le excusó de acudir al juicio.

El motivo debe ser estimado.

  1. - El artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil pregona que el órgano jurisdiccional valore la prueba pericial según las reglas de la sana crítica significa que es una prueba de libre valoración, con un amplio margen de discrecionalidad y sometida a las reglas de la lógica, en el sentido de que el juzgador con prudencia y sentido crítico no tiene el deber de aceptar sin más, la opinión del perito en todos sus extremos, ni tiene el poder de despreciar, sin más, un dictamen bien fundado [ Ts. 29 de junio de 2015 (Roj: STS 3156/2015, recurso 1553/2013 ), 10 de abril de 2015 (Roj: STS 1404/2015, recurso 401/2013 ), 30 de enero de 2013 (Roj: STS 431/2013, recurso 1406/2010 ), entre otras]. Se infringe dicho precepto cuando: a) se incurre en un error patente, ostensible o notorio; b) se extraen conclusiones contrarias a la racionalidad, absurdas. o conculcando los más elementales criterios de la lógica, o se opte por criterios desorbitados o irracionales; c) se tergiversen las conclusiones periciales de forma ostensible, se falsee de forma arbitraria sus dictados o se aparte del propio contexto o expresividad del contenido pericial; y d) se efectúen apreciaciones arbitrarias o contrarias a las reglas de la común experiencia [ Ts. 10 de septiembre de 2015 (Roj: STS 3796/2015, recurso 797/2014 ), 26 de enero de 2012 (Roj: STS 559/2012, recurso 156/2009 ), 30 de junio de 2011 (Roj: STS 5116/2011, recurso 16/2008 ), 13 de mayo de 2011 (Roj: STS 2900/2011, recurso 1028/2008 ), 25 de marzo de 2011 (Roj: STS 2006/2011, recurso 817/2007 ), 15 de diciembre de 2010 (Roj: STS 6691/2010, recurso 506/2007)] (La referencia Roj es la numeración en la base de datos del Centro de Documentación Judicial, que puede ser consultada en la página web del Consejo General del Poder Judicial).

  2. - La puntuación que el sistema de valoración del daño corporal otorga a esta secuela oscila dentro de un arco de 1 a 5...

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