SAP Valencia 185/2017, 29 de Marzo de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución185/2017
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 9 (civil)
Fecha29 Marzo 2017

ROLLO NÚM. 002508/2016

VTA

SENTENCIA NÚM.: 185/17

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑ ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

En Valencia a veintinueve de marzo de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA LUIS SELLER ROCA DE TOGORES, el presente rollo de apelación número 002508/2016, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000672/2015, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Martina y Luis Enrique, representado por el Procurador de los Tribunales JOSE SAPIÑA BAVIERA, y asistido del Letrado JOSE HERNANDEZ GIMENEZ y de otra, como apelados a CAJA RURAL DEL MEDITERRANEO RURAL CAJA COOP DE CREDITO representado por el Procurador de los Tribunales SILVIA LOPEZ MONZO, y asistido del Letrado RAFAEL SANJERONIMO BENAVENT, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Martina y Luis Enrique .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA en fecha 6/06/16, contiene el siguiente FALLO: " QUE DEBO ACORDAR y ACUERDO ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta a instancia de Martina y Luis Enrique, contra CAJA RURAL DEL MEDITERRANEO RURAL CAJA COOP DE CREDITO (actualmente CAJAMAR), y proceden los siguientes pronunciamientos: 1) Se declara la nulidad de la clausula sexta relativa a los intereses de demora. 2) Se declara la nulidad del apartado B) de la clausula cuarta relativa a comisiones.; y 3) No procede la imposición de costas ."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Martina y Luis Enrique, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de Doña Martina y don Luis Enrique se formula recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil 2 de Valencia de 23 de junio de 2016 por la que se estimaba parcialmente la demanda instada por los recurrentes contra la entidad CAJA RURAL DEL MEDITERRÁNEO CAJA COOPERATIVA DE CRÉDITO. La sentencia declara la nulidad de la estipulación de intereses moratorios y la 4ª b) de comisiones, contenidas en escritura 12 de marzo de 2003. Rechaza el resto de peticiones.

Los demandantes que han visto rechazadas parcialmente sus peticiones, apelan, señalando:

Infracción del art. 218 LEC (incongruencia infrapetita) al no hacer la sentencia pronunciamiento sobre las cantidades cobradas en exceso por la entidad como consecuencia las estipulaciones declaradas nulas, a cuyo pago se interesaba condena.

Infracción del art. 218 LEC, falta de motivación, por no razonar la sentencia el motivo por el que no condena a tal devolución.

Apreciación de oficio de la nulidad de la estipulación que fija el vencimiento anticipado (6ª bis), conforme a lo que se impone por el art. 552.1 LEC .

Indebida aplicación del control de transparencia a la estipulación de comisiones, debiendo de declararse la nulidad por abusiva.

Insiste en la existencia de una clausula limitativa de tipos de interés, 3ª bis, y su nulidad.

Aplicación del art. 1303 CC con condena a abono de cantidades indebidamente percibidas.

Se opone la entidad financiera negando la incongruencia de la resolución; carácter sorpresivo, ex novo en apelación, de la alegación de nulidad del vencimiento anticipado; nulidad declarada de la estipulación 4ª bis por la sentencia de instancia; inexistencia de clausula limitativa de tipos...

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